¿Quién asumirá la presidencia del CNE tras la salida de Ana Paola Hall?

La salida de Ana Paola Hall del Consejo Nacional Electoral abre un debate sobre la presidencia del ente, pero el exmagistrado Arístides Mejía aclara que su sustituto deberá respetar el orden de rotación ya establecido.

Tegucigalpa, Honduras.

El relevo que llegue a ocupar el puesto dejado por la consejera Ana Paola Hall en el Consejo Nacional Electoral (CNE) deberá asumir bajo las mismas condiciones que establece la ley, respetando el sistema de alternancia en la presidencia del organismo, explicó el exmagistrado del desaparecido Tribunal Supremo Electoral (TSE), Arístides Mejía.

La renuncia de Hall, presentada en medio de tensiones políticas y a pocos meses de las elecciones generales de noviembre, ha despertado un nuevo debate sobre quién dirigirá el ente electoral durante este proceso clave.

Mejía recordó que la rotación ya está definida en actas y que la sustitución no altera ese orden. “El orden era primero la consejera Cossette López, que está ejerciendo hasta septiembre; después seguía la consejera Ana Paola Hall y después, el período siguiente, quedó para el consejero Marlon Ochoa”, indicó.

Según el exmagistrado, si el Partido Liberal, al que representaba Hall, designa a una persona para reemplazarla, esa figura heredará todos los derechos y responsabilidades que tenía la consejera saliente.

“Quiere decir que, en mi lógica, si llegara a faltar la consejera Ana Paola Hall, su sustituta sería la presidente, porque el otro ya tiene asignado su período. Marlon ya tiene asignado su período que es el otro año”, agregó.

Alternancia

La rotación anual de la presidencia del CNE fue acordada el 13 de septiembre de 2024, durante la instalación de la primera sesión del pleno.

En aquella ocasión, Hall y Cossette López, con dos votos contra uno, establecieron que López Osorio dirigiría el organismo entre septiembre de 2024 y septiembre de 2025, luego Hall asumiría hasta 2026, y posteriormente, el cargo pasaría al consejero vocal, Marlon Ochoa.

La Ley Electoral, en su artículo 13, establece que los consejeros propietarios deben elegir entre ellos un presidente, de forma rotativa, por un período de un año, sin que ningún consejero pueda repetir el cargo hasta que todos hayan ejercido la titularidad durante el período de cinco años que dura su gestión.

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Redacción La Prensa
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