El Gobierno presentó un nuevo paquete fiscal ante el Congreso Nacional. Con la medida, la administración de Porfirio Lobo Sosa pretende hacer llegar al fisco entre 23 mil y 30 mil millones de lempiras.
La intención inicial era que el paquete económico se aprobara antes de Semana Santa, pero la diputada Lena Gutiérrez explicó que el presidente del Legislativo, Juan Orlando Hernández, ordenó devolver al Ejecutivo dos anteproyectos de ley relativos a la regulación de exoneraciones que habían sido ingresados al pleno mediante lectura que hizo el secretario del Congreso, Rigoberto Chang Castillo.
El argumento fue que primero había que escuchar el informe de las comisiones que fueron nombradas para revisar el sistema de exoneraciones, el que dio a conocer en cadena de radio y televisión el director del Instituto Nacional Agrario (INA), César Ham.
Gutiérrez dijo también que con instrucciones de Hernández, la Junta Directiva del Congreso iba a ser convocada en cualquier momento (hoy o mañana) para recibir el proyecto de ley de manos de funcionarios del Poder Ejecutivo, al tiempo que convocó a sesiones legislativas para el día miércoles 3 de abril a las 3:00 pm.
El impacto
El nuevo paquete de medidas fiscales tendrá un impacto estimado entre los 23,000 y 30,000 millones de lempiras, según la secretaria de la Comisión Especial que Revisa las Exoneraciones, Exenciones y Dispensas Aduanera.
Sectores empresariales adelantaron que esta normativa suprime los beneficios fiscales para los medios de comunicación e impactará de manera directa en el bolsillo de los consumidores. Esta normativa determina una nueva lista de canasta básica de alimentos que detalla los productos exonerados mediante el código arancelario.
Además, en cuatro de los siete incisos que posee este paquete de medidas acentúa reformas a casi toda la ley del Impuesto Sobre Ventas (ISV).
El proyecto también elimina de manera total o parcial la vigencia de artículos vinculados a la Zona Libre Turística (Zolitur) y deroga artículos del Decreto Número 24 de 1963, relativo al ISV.
Derogan exoneraciones
El artículo número 5 brinda la pauta para que en un plazo de seis meses de haber entrado en vigencia esta normativa se establezca un texto ordenado y consolidado de control y trámite de exoneraciones de los tributos.
Establece que a la entrada en vigencia de esta Ley de Ordenamiento y Control de Exoneraciones de los Tributos quedarán derogadas todas las normas materiales o procedimentales, sectoriales o generales, reguladoras de exoneraciones tributarias, excepto las que el mencionado Texto Ordenado declare vigentes.
Indica que ninguna ley que establezca incentivos tributarios relativos al Impuesto sobre la Renta podrá reducir la tributación efectiva por dicho impuesto por debajo del 40% de la tributación que correspondería en ausencia del incentivo.
Además, las reducciones o exoneraciones de Impuestos se otorgarán y graduarán teniendo en cuenta los siguientes criterios prioritarios: El monto de la inversión, la creación de puestos directos de trabajo a jornada completa mantenidos en promedio cada año, debidamente registrados ante los organismo competentes de la seguridad social y la DEI; si la inversión se produce en una zona de menor desarrollo relativo; el avance tecnológico, y la mejora del medioambiente;
También las reducciones impositivas serán por un plazo máximo de 12 años y decrecientes en el tiempo.
En ningún caso, continúa, el monto máximo que recibe una empresa como incentivo tributario, proveniente de exención de impuestos o créditos fiscales podrá exceder el 60% del valor de la inversión realizado.
Tampoco se concederán exoneraciones en Impuestos indirectos ligadas a la adquisición o importación de bienes o servicios, salvo las determinadas por Tratados Internacionales, en su caso, como tales a la entrada en vigencia de este Decreto, las establecidas por la Ley de Ventas contenida en el Decreto Ley Número 24 del 20 de diciembre de 1963 y sus reformas y la Ley de Impuesto Selectivo al Consumo contenida en el Decreto Número 58 del 28 de julio de 1982 y sus reformas.
Deberán exigirse fianzas, agrega, cauciones o similares, proporcionadas al beneficio tributario que se puede obtener por la concesión de exoneraciones.
Sin perjuicio de la obligación por parte del interesado de presentar el proyecto de inversión ante el Órgano o unidad administrativa que en su caso corresponda por razón de la materia, todo proyecto que solicite la aplicación de incentivos tributarios deberá someterse, adicionalmente, a un proyecto de factibilidad ante la Secretaría de Finanzas, de acuerdo a la metodología establecida por ella, que permita evaluar los beneficios y costos de los privilegios tributarios. El análisis costo-beneficio deberá tomarse en función del aporte a la creación de empleo, desarrollo tecnológico, desarrollo territorial cundo se trate de zonas de menor desarrollo relativo y mejora medioambiental.
Ninguna exoneración se podrá otorgar si no está con base a Ley.
La solicitud de una exoneración conlleva la aceptación de presentar la totalidad de la documentación que se requiera por los órganos competentes para registrarla y tramitarla.
Para los efectos del Impuesto sobre la Renta, con su declaración de Impuesto sobre la renta anual, las empresas beneficiarias de incentivos deberán entregar una declaración jurada y documentación demostrativa del cumplimiento de los parámetros sobre los cuales se fundamentó la concesión del privilegio tributario.
También indica que a efectos del Impuesto sobre Ventas, los contribuyentes que realicen operaciones exentas deberán presentar una declaración informativa anual.
Sin perjuicio de las demás sanciones administrativas o penales que procedan, el incumplimiento de los requisitos o condiciones, materiales o formales, que determinaron el otorgamiento de un incentivo otorgado podrá ser cancelado el beneficio conforme a Ley y conllevar su inmediata revocación.
Se respetarán todas las exoneraciones concedidas y en trámite antes de la entrada en vigencia del presente Decreto, siempre que las mismas sean por tiempo determinado inferior a quince años y expresen con claridad la concesión de beneficios concretos hacia contribuyentes determinados. En otro caso, las exoneraciones se entenderán derogadas cuando se apruebe la Ley de Ordenamiento, Control y Tramitación de Exoneraciones de los Tributos.