26/07/2024
10:45 AM

Lo que debes saber sobre el toque de queda en San Pedro Sula y Choloma

¿Quiénes podrán circular durante el toque de queda? ¿Qué pasará con las actividades o conciertos en San Pedro Sula? y ¿En qué horario podrán operar restaurantes, bares y otros negocios? Conozca todos los detalles aquí.

SAN PEDRO SULA.

La Secretaría de Seguridad informó este viernes sobre las nuevas disposiciones del estado de excepción que ya entró en vigencia en la ciudad de Choloma y la próxima semana a partir del martes comenzará a regir en San Pedro Sula.

Para el caso, en Choloma, la medida se implementó desde pasado domingo 25 de junio, un día después de que en la colonia Victoria, del sector López Arellano, se suscitara una masacre que dejó 13 personas muertas.

Por parte, en la capital industrial, donde muchos sectores, entre ellos la alcaldía municipal y fuerzas vivas, se oponían al horario definido inicialmente, el toque de queda se implementará desde el 4 de julio a partir de las 11:00 pm a 4:00 am.

6 DATOS IMPORTANTES SOBRE EL TOQUE DE QUEDA

1. Tanto en Choloma como en San Pedro Sula, la vigencia del toque de queda será por un mes. Las autoridades de Seguridad analizarán los resultados de la medida y determinarán a mitad del periodo de vigencia si se amplía o no.

2. Los establecimientos comerciales como restaurantes, bares, cantinas, discotecas, y otros que se desarrollen en horarios nocturnos establecidos en el el decreto de estado de excepción, en Choloma y SPS, deberán ajustar sus actividades en los horarios establecidos, durante el tiempo que dure la medida, teniendo un espacio de tiempo razonable para que las personas que laboran en estos rubros, puedan retornar a sus hogares sin ningún inconveniente.

3. Los propietarios de los establecimientos deberán identificar sus unidades de transporte y empleados para justificar su circulación desde el centro de trabajo hacia sus hogares y viceversa.

4. Todo evento artístico nacional e internacional programado y a programarse dentro de la vigencia del presente Decreto, deberá realizarse en los horarios ya establecidos.

5. Toda persona nacional o extranjera que, por razones de viaje, deba desplazarse con rumbo al Aeropuerto Internacional Ramón Villeda Morales para entrar o salir de nuestro país y tenga que realizar su desplazamiento dentro del horario establecido en este Decreto, podrá hacerlo debiendo portar su respectivo documento nacional de identificación (DNI), pasaporte e itinerario de vuelo.

6. Podrán circular libremente las personas en el horario restringido, quienes realizan labores de:

6.1. Emergencias médicas, salud o traslados en ambulancias.

6.2. Transporte público, contratado y de carga.

6.3. Personal que labora en servicios de seguridad privada.

6.4. Personal de servicio en gasolineras.

6.5. Instituciones del Estado con servicio público y especializado.

6.6. Medios de comunicación escrito, radial, televisado y servicios de cable.