Pidiendo a Dios nunca tener que usarla, anoche los diputados aprobaban
la Ley Especial del Juicio Político en su tercer y último debate.
Con una asistencia de 110 diputados, en el Congreso Nacional se oían singulares expresiones como “Dios quiera que no tenga que utilizarse”.
El diputado Mario Pérez pidió la dispensa de dos debates y a continuación los congresistas procedieron a la discusión y aprobación. El liberal Darío Banegas dejó constancia ante el pleno de que su voto era en contra de esa legislación.
Después vinieron los discursos casi políticos de diputados de las cinco bancadas del Poder Legislativo y se desataron, incluso, agresiones verbales del diputado extremista Sergio Castellanos contra liberales y cachurecos, a los que llamó “golpistas”.
Tuvo que intervenir el presidente del Congreso, Juan Orlando Hernández, para pedirles a los congresistas que se limitaran a la discusión del tema y no verse obligado a llamarlos al orden.
Objetivos de la ley
La ley tiene por objeto establecer las causales y el procedimiento del juicio político de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República, garantizándole el derecho de defensa al enjuiciado durante su tramitación con el propósito de determinar la culpabilidad o inocencia de las personas sometidas al mismo, dice el artículo 1 del decreto.
Según esta legislación, le corresponde exclusivamente al Congreso Nacional realizar el juicio político de acuerdo con el procedimiento establecido en la Constitución de la República y la Ley Especial.
Son sujetos de responsabilidad todos los funcionarios de alto rango, desde el presidente de la República, magistrados de la Corte, diputados al Congreso y al Parlamento Centroamericano, las corporaciones municipales y todos los servidores públicos electos por el Congreso.
Estos servidores serán sometidos a juicio cuando en su contra exista denuncia grave en el desempeño de su cargo por realizar actuaciones contrarias a la Constitución o al interés nacional y por manifiesta negligencia incapacidad o incompetencia para el desempeño de su cargo, según el decreto aprobado en el Congreso.