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Las 93 medidas del 'paquetazo fiscal”

  • Actualizado: 26 marzo 2010 /

La Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social Racionalización del Gasto Público ya está siendo analizada en el Congreso Nacional

    Artículo 1. Desgrava la Aportación Solidaria Temporal, disminuyendo un punto porcentual por año a partir del 2012, llegando a 0% en 2015.

    Artículo 3. Se gravan los dividendos con un impuesto de 10%, regulándose incluso aquellos dividendos que a la entrada en vigencia se mantienen pendientes de pago.

    Artículo 4. Se reforma el Artículo 5 de la Ley de Renta modificándose las tasas aplicadas a los diferentes conceptos de renta que pagan a personas naturales o jurídicas no residentes o no domiciliados.

    Artículo 5. Grava el alquiler de viviendas con un 10% de ISR, cuyo arriendo o renta mensual sea superior a diez mil lempiras.

    Artículo 7 al 11. Están relacionados con la Revaluación de Activos, pagándose un 6% como pago definitivo.

    Artículo 12. Se incorporan al Impuesto Sobre Ventas los servicios de telecomunicaciones con una tasa de 15%.

    Artículo 13. Reforma la Ley del Impuesto Sobre Ventas donde se modifica la base imponible, eliminando algunos conceptos como fletes, seguros y comisiones que actualmente se rebajan del valor de la factura, lo cual simplifica el cálculo del ISV y amplía la base recaudatoria.

    Artículo 14. Reforma el Artículo 12 de la Ley de ISV a fin de eliminar la exoneración contemplada para bienes exentos que se comercializan internamente.

    Artículo 15. Se aplica el 12 por ciento del ISV al consumo mensual de energía eléctrica que exceda de 500 kilovatios al mes.

    Artículo 16. Se aplica un 1% sobre las ventas netas a cargo del activo neto o del ISR, el que sea mayor.

    Artículo 17. Quedan gravados los vehículos, cuyo valor sea superior a 15,000 dólares, con un impuesto selectivo al consumo de 20%.

    Está en 10%.

    Artículo 18. Se gravan las máquinas de juego tragamonedas o similares con 50,000 lempiras, que pagará el propietario, arrendatario u operador, incluyendo las máquinas de los casinos; los negocios pequeños pagarán 10,000 lempiras por el mismo concepto.

    Artículo 19. Además, se aplica a los vehículos usados en su importación, una ecotasa de cinco mil lempiras, por una sola vez en la introducción y se prohíben aquellos que hayan sido reconstruidos.

    Artículos 20 al 27. Se reforma el Impuesto de Producción y Consumo a los cigarrillos, aplicándose un específico de 330 lempiras por millar de cigarrillos e indexado anualmente.

    Artículos 28 al 36. Se reforma el Impuesto de Producción y Consumo de las Bebidas Alcohólicas y no Alcohólicas, aplicándose un específico en lempiras, indexado anualmente.

    Artículo 37. Se crea en la DEI un registro de exonerados y de regímenes especiales para control de las exoneraciones.

    Artículo 38 al 40. Se faculta a la DEI para firmar convenios con las empresas operadoras de tarjetas de crédito, a fin de controlar por este medio las exoneraciones fiscales.

    Artículo 41. Se limita la venta de cigarrillos en las tiendas libres y se aplican sanciones a la violación de esta disposición.

    Artículo 42. Se reforma el Artículo 133 de la Ley de Aduanas, para restringir las tiendas libres a los puertos y aeropuertos, dando un mes de plazo a las tiendas libres de centros comerciales para su liquidación o traslado a los aeropuertos.

    Además se reforma el artículo 1 de la Ley de Impuesto de Tradición de Inmuebles, donde el impuesto se aplicará sobre el valor de mercado o valor catastral.

    Artículo 44. Se establece la obligación de brindar información a los operadores de tarjetas de crédito por parte de los comerciantes o prestadores del servicio.

    Artículo 45. Se establece la obligación de pagar el ISR o todas las personas que trabajan en proyectos y programas del Estado.

    Artículo 46. Se gravan con 200 todos los documentos que se emitan como actos administrativos del Gobierno Central y órganos desconcentrados, tales como, dispensas, permisos de importación temporal, autorizaciones, etc., excepto los que soliciten misiones diplomáticas, registro de las personas, salud, educación, agricultores y cooperativas.

    Artículo 47. También se faculta a la DEI para el cobro de cinco dólares por las pólizas o DUAS, cuyos recursos ampliarán el presupuesto de la Dirección.

    Artículo 48. Grava con 0.03 centavos de dólar todas las llamadas de larga distancia internacional, que serán pagadas a su equivalente en lempiras.

    Artículo 49. Reforma los artículos 5 y 8 de la Ley de Incentivos al Turismo, donde se limita el beneficio de exoneración de ISR a 10 años y a las arrendadoras de vehículos a introducir con incentivos solamente 10 vehículos al año con valor que no exceda de 15,000 dólares.

    Artículo 50. También se reforma la Ley de Tasa por Servicios Aeroportuarios, eliminando el beneficio de exoneración del pago de la tasa a las personas que portan pasaporte oficial.

    Artículo 51. Se limita a las instituciones religiosas el beneficio de introducción de vehículos libres de impuesto a cinco años, período después del cual pueden venderlo sin impuestos y reponerlo.

    Artículo 52. Se limita el beneficio a los empleados y funcionarios del BCIE para introducir libres de impuestos su menaje.

    Artículo 53. Se regula el uso del RTN en los contratos nacionales o extranjeras con efectos fiscales o mercantiles, que se celebren en o desde Honduras.

    Artículo 55. Además se regula que todos aquellos servidores públicos cesanteados de puesto excluido, o que no hayan alcanzado el período para su jubilación, el Estado les dará una prima laboral reconociendo los derechos laborales, todo ello para evitar demandas laborales.

    Artículo 65. Establece que toda persona cesanteada tendrá derecho a sus prestaciones laborales, a fin de evitar demandas al Estado, siempre y cuando no esté laborando en el sector público.

    Artículo 66. Prohíbe la compra de vehículos automotores para todas las instituciones del sector público, mientras dure la emergencia, excepto en el área de Salud, Seguridad, Educación y la Administración Tributaria.

    Artículo 68. Autoriza a la CAP para la compra de combustibles mediante el mecanismo de subasta aplicando el precio más bajo al de referencia o de la fórmula de paridad; asimismo, autoriza a la Secretaría de Salud para utilizar el mecanismo de subasta en la compra de medicamento.

    Artículo 70. Congela en cinco por ciento la transferencia a las Municipalidades mientras dure la emergencia;

    Artículo 71. Focaliza el subsidio de energía eléctrica a los consumidores de hasta 100 kw. En las zonas marginales o clasificadas por al Enee.

    Artículo 72. Concentra en la Procuraduría General de la República la defensa del Estado en todos los juicios iniciados por cualquier concepto en las diferentes instituciones del sector público.

    Artículo 74 al 78. Se regula las condiciones y límites del endeudamiento, para lo cual se utilizará un coeficiente de 30% de deuda sobre PIB.

    Artículo 79 al 92. Se establece un nueva legislación para la DEI, como una institución desconcentrada de Sefin, con autonomía financiera, técnica y administrativa. Se deroga también la ley vigente de esta institución.

    Artículo 93. Se derogan varias disposiciones legales, así: el Decreto No.196-99 que exoneran las pieles y cueros de bovino para fortalecer la eliminación de tasa cero al mercado interno; el Decreto No.250-2002 que ampara la exoneración de impuesto a vehículos, para Diputados, Magistrados y Presidencia de la República; artículo 1 del Decreto No.135-2006 que prorroga la exoneración de ISR y demás tributos a empresas amparadas en la Ley de Turismo.

    Además se derogan los artículos 6 y 18 de la Ley de Incentivos al Turismo que otorgan beneficios a las empresas que hacen ampliaciones, remodelaciones y reposición de activos; el inciso h) que permite al personal de BCIE la introducción indiscriminada de artículos de uso personal pero consignados al Banco; el Artículo 8 del Decreto Ley No.184-87 que permite la venta libre de impuestos al personal de la Escuela Agrícola Panamericana.