Tegucigalpa, Honduras
Dos proyectos de decreto que beneficiarán al rubro del café y sus productores por medio de modalidades de financiamiento fueron aprobados ayer por el Congreso Nacional.
| Punto clave
Cien votos en promedio obtuvo el articulado enviado por el Ejecutivo para respaldar al rubro cafetalero ante las pérdidas por la caída internacional de precios.
|
Todos los caficultores que lo soliciten podrán obtener préstamos de 200 lempiras por cada quintal de café oro producido, tomando como base para el cálculo la producción registrada en el Instituto Hondureño del Café (Ihcafé) durante la cosecha 2016-2017.
Para el otorgamiento de estos créditos, se autorizó al Ihcafé para que gestione o contrate un financiamiento de hasta 1,900 millones de lempiras con la banca nacional o extranjera.
Las retenciones
Además, los exportadores, tostadores e intermediarios del aromático retendrán 1.50 dólares estadounidenses por cada quintal oro adquirido de los productores, el cual será entregado al Instituto Hondureño del Café al momento de solicitar su certificado de exportación.
Los 1.50 dólares serán devueltos con sus respectivos intereses a los productores que no obtengan el préstamo y que no tengan deudas pendientes con el Ihcafé dentro de 60 días siguientes al cotejo que realice esta institución.
La iniciativa plantea la reforma de los artículos 13 y 14 del decreto 297-2002.
| Dato
En la sesión de hoy se ratificará el acta de la para que gestione o contrate un financiamiento de hasta 1,900 millones de lempiras con la banca nacional o extranjera.
|
En la primera disposición se establece con carácter obligatorio a partir del 1 de octubre de 2018, el certificado de exportación que extenderá el Ihcafé por un valor de 2.75 dólares por cada saco de 46 kilogramos de café oro exportado o su equivalente a otro estado.
De esos recursos, 1.75 de dólar se distribuirá al Fondo Cafetero Nacional y un dólar para el Ihcafé, respectivamente.
“Los fondos percibidos por los productores de café en aplicación del presente decreto no serán objeto de embargo ni de ningún otro mecanismo de retención o cobro por parte de ningún acreedor”, estipula el quinto artículo.