Tegucigalpa, Honduras.
Con los avances tecnológicos, los ciberdelitos se hacen más comunes, es por ello que el nuevo Código Penal ha clasificado varios actos ilícitos para lograr un control y mantener la seguridad de las redes y los sistemas informáticos.
Entre ellos están el acceso no autorizado a sistemas informáticos, también conocido como hackeo, el cual lo define como la vulneración de las medidas de seguridad establecidas para impedirlo; pero se accede sin autorización a todo o parte de un sistema informático.
Este delito será castigado con 6 a 18 meses de prisión o multa de 100 a 200 días. Esta pena se aumentará en un tercio si el sistema al que se accede se refiere a estructuras o servicios esenciales para la comunidad.
También será un acto ilícito los daños a datos y sistemas informáticos, y se establece que quien por cualquier medio y sin autorización introduzca, borre, deteriore, altere, suprima o haga inaccesibles de forma grave datos informáticos debe ser castigado con uno a dos años de cárcel o multa de 100 a 300 días.
Además, está el delito de abuso de dispositivos, que consiste en la fabricación, importación, venta, facilitación o la obtención para su utilización de dispositivos, programas informáticos, contraseñas o códigos de acceso, destinados o adaptados para la comisión de los delitos de daños informáticos y de acceso ilegal a sistemas informáticos. Este será penalizado con seis meses a un año de cárcel o multa de 100 a 200 días.
Otro acto ilegal es la suplantación de identidad, que será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de 100 a 300 días.
Esta falta penal se define como quien con ánimo defraudatorio y a través de las tecnologías de la información y la comunicación suplanta la identidad de una persona natural o jurídica.
Agravaciones
Las penas anteriores se aumentarán en un tercio cuando el culpable es el encargado del sistema o cuenta con autorización para acceder a los datos o sistemas informáticos, o que el responsable pertenece a un grupo delictivo organizado.
Por su parte, Jorge Maradiaga, especialista en Derecho Mercantil e Informático, manifestó que lo correcto es la estructura de una ley sobre delitos informáticos. “Hay una Convención Internacional sobre Cibercriminalidad. Están incorporando delitos en el Código Penal, y no es eso lo correcto, sino una una ley de delitos informáticos”, exhortó.
Mencionó que ya hay varios países que se han suscrito a la Convención y tienen este tipo de legislación.
Con los avances tecnológicos, los ciberdelitos se hacen más comunes, es por ello que el nuevo Código Penal ha clasificado varios actos ilícitos para lograr un control y mantener la seguridad de las redes y los sistemas informáticos.
Entre ellos están el acceso no autorizado a sistemas informáticos, también conocido como hackeo, el cual lo define como la vulneración de las medidas de seguridad establecidas para impedirlo; pero se accede sin autorización a todo o parte de un sistema informático.
| Reglas especiales
1. Tribunales nacionales
Conocerán estos delitos cuando se hayan realizado en Honduras, aunque sean dirigidos a otros países.
2. Delito en el exterior
Los tribunales nacionales conocerán los actos ílicitos que se hayan hecho desde afuera y que tengan un efecto en el país.
3. Dato informático
Son las unidades básicas de información que permitan su tratamiento en un sistema informático, según art. 402.
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También será un acto ilícito los daños a datos y sistemas informáticos, y se establece que quien por cualquier medio y sin autorización introduzca, borre, deteriore, altere, suprima o haga inaccesibles de forma grave datos informáticos debe ser castigado con uno a dos años de cárcel o multa de 100 a 300 días.
Además, está el delito de abuso de dispositivos, que consiste en la fabricación, importación, venta, facilitación o la obtención para su utilización de dispositivos, programas informáticos, contraseñas o códigos de acceso, destinados o adaptados para la comisión de los delitos de daños informáticos y de acceso ilegal a sistemas informáticos. Este será penalizado con seis meses a un año de cárcel o multa de 100 a 200 días.
Otro acto ilegal es la suplantación de identidad, que será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de 100 a 300 días.
Esta falta penal se define como quien con ánimo defraudatorio y a través de las tecnologías de la información y la comunicación suplanta la identidad de una persona natural o jurídica.
Agravaciones
| Reglas especiales
4. Sistema informático
Es un dispositivo interconectado por medio de un programa, el tratamiento automatizado de datos informáticos.
5. Programa informático
Es la secuencia de instrucciones necesarias para que el sistema informático pueda realizar una función.
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Por su parte, Jorge Maradiaga, especialista en Derecho Mercantil e Informático, manifestó que lo correcto es la estructura de una ley sobre delitos informáticos. “Hay una Convención Internacional sobre Cibercriminalidad. Están incorporando delitos en el Código Penal, y no es eso lo correcto, sino una una ley de delitos informáticos”, exhortó.
Mencionó que ya hay varios países que se han suscrito a la Convención y tienen este tipo de legislación.