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Fuerte discusión por la Ley de Previsión Social

  • 07 octubre 2014 /

Legislación viene a resolver injusticias contra los afiliados que tienen doble cotización.

Tegucigalpa, Honduras.

El Congreso Nacional inició anoche la discusión y aprobación en su tercero y último debate de la Ley de Cotización de los Institutos Públicos de Previsión Social.

Esta iniciativa presentada por el presidente del CN, Mauricio Oliva, viene a solucionar el problema de la doble cotización; pero el beneficiario solo puede cobrar una pensión.

Según Oliva, es injusto que una persona que ha aportado por muchos años en una o dos instituciones de previsión se le devuelva el dinero en forma nominal sin ningún beneficio.

La presidenta de la comisión de dictamen, Gabriela Núñez, explicó que el proyecto de ley fue socializado con diferentes sectores directamente vinculados con la seguridad social.

Indicó que esta ley sustituye a la Ley de Transferencia de Valores Actuariales, que no llegó a aplicarse porque no hubo acuerdo entre los institutos de previsión sobre el monto que se iba a transferir entre un instituto y otro. El proyecto de ley obtuvo el dictamen favorable de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) en el sentido que dicha legislación no viene a menoscabar ni los derechos adquiridos de las personas ni las finanzas de las instituciones.

La diputada Núñez afirmó que la ley tiene una gran importancia en la vida de los trabajadores y de los mismos institutos.

Uno de los objetivos es el reconocimiento de las aportaciones de los empleados que cotizan a más de un instituto; pero a su vez, muchas veces el empleado público cotiza a dos y tres institutos durante su vida laboral, pero en ninguno llega a cumplir los requisitos mínimos de ley.

La ley objeto de aprobación permite integrar todos estos valores y gozar como lo manda el Convenio de la OIT en sus disposiciones de seguridad social, según el que se debe dar a todo trabajador que cumple separadamente o en un solo instituto 15 años de jubilación el beneficio de prestaciones por vejez o invalidez.

La ley permitirá a los trabajadores que puedan recibir una jubilación principal y una jubilación complementaria en término de valor real, que en este momento no lo tiene.

Las disposiciones contenidas en la ley tienen por objeto principal regular el reconocimiento de las aportaciones y cotizaciones que se han aplicado por parte del patrono y de los afiliados a los institutos de previsión social.