El fiscal general del Estado, Luis Alberto Rubí, no descartó interponer los recursos necesarios si la ley que se discute en el Congreso Nacional cercena los espacios constitucionales del Ministerio Público.
Rubí declaró que no está en contra de la nueva ley de la PGR (Procuraduría General de la República), siempre que no choque con el Ministerio Público. La ley le atribuye a la PGR atribuciones que hasta ahora ha desempeñado el Ministerio Público.
Solo casos de corrupción
La intervención de la PGR ante los tribunales de justicia penal solo será en casos de corrupción y que provengan de las acciones del TSC (Tribunal Superior de Cuentas), según la normativa.
La nueva ley ha generado controversia, principalmente por dos aspectos. El primero es porque algunos consideran que es una paralela del Ministerio Público, ya que también actuará en juicios penales, con la aclaración de que solo será cuando el afectado sea el patrimonio público.
El otro elemento que generó la controversia es porque algunos como el diputado oficialista Oswaldo Ramos Soto consideran que esta nueva iniciativa es inconstitucional debido a que consideran que cuando hay sentencia firme y definitiva no cabe ningún recurso más, pero en esta ley la PGR si podrá solicitar un recurso, aunque eso no alterará el fallo judicial.
Polémica
Uno de los artículos más polémicos y que está en suspenso es justamente el 3, que contiene las atribuciones de la PGR.
Entre otras destaca que podrá “ejercer la representación y procuración legal del Estado en los asuntos de cualquier naturaleza, que se tramiten o deban tramitarse ante los tribunales de justicia o tribunales arbitrales, ostentando las facultades de un apoderado general y las facultades especiales de desistir en primera instancia de la acción deducida, absolver posiciones, renunciar de los recursos o los términos legales, conciliar, transigir, aprobar convenios, percibir, sustituir y delegar, mencionadas en los numerales 2 de los artículos 81 y 82 del Código Procesal Civil”.
Además no requerirá poder especial en los casos en que así lo exijan las leyes ni lo requerirá para ejecutar los actos de disposición de los derechos e intereses protegidos por la ley.
La Procuraduría General de la República, aunque no hubiere intervenido en el proceso, podrá interponer recursos ordinarios y extraordinarios en interés de la ley de las sentencias firmes que afectan los intereses del Estado y no hubieren sido impugnadas, cuando estime gravemente dañosa y errónea la resolución dictada.
Los recursos en interés de la ley a cuya tramitación se dará carácter preferente se interpondrán en cualquier tiempo.
La sentencia dictada en estos recursos servirá únicamente para fijar la doctrina legal, pero por ello no podrá afectarse la situación jurídica particular derivada del fallo que recurren ni la ejecutoria del mismo.
Es aquí donde según algunos abogados se convierte en inconstitucional, al actuar cuando hay un fallo firme.
Otro punto importante de este artículo es que la Procuraduría podrá llegar a un arreglo con un demandante, en el caso de los despidos ilegales, cuando considere que el caso está perdido; de esa manera se evitará que el Estado pague sueldos caídos, explicó Ethel Deras, procuradora general.