Un siglo de disputa terminó ayer. La Corte Internacional de Justicia analizó los documentos entregados por Honduras y Nicaragua y dictó su sentencia.
Para muchos, el fallo de la Corte Internacional de Justicia, CIJ, con sede en La Haya, Holanda, perjudica a Honduras y favorece a Nicaragua. Esta opinión está fundamentada en las comparaciones que se podrían hacer respecto al ejercicio histórico que Honduras tuvo al norte del paralelo 15 y la forma en que se delimitó la frontera.
Otros apuntan que no debe verse desde el punto de vista de 'ganadores o perdedores', sino más bien como un logro para ambos países, pues se ha puesto fin a un conflicto de más de cien años.
Consideraciones
La Corte Internacional tomó, para delimitar la frontera, consideraciones propuestas por ambas naciones, pero a ninguno otorgó la totalidad de sus pretensiones. De manera general se puede decir que de Nicaragua consideró las invocaciones de una línea bisectriz y de aplicaciones de geomorfología. Ambos son legítimos a la luz del derecho internacional y del mar.
De Honduras prevalecieron ciertas prácticas de los Estados o efectividades de soberanía, sobre todo en lo que respecta a la posesión de las islas que Nicaragua exigía suyas.
Las islas
La primera parte resuelta, por unanimidad, por la Corte, fue la soberanía de Honduras sobre los cayos Bobel, Savanna, Port Royal y Cayo Sur.
La unanimidad se refiere a que ninguno de los 17 magistrados de la Corte puso en tela de juicio la soberanía catracha sobre esos cayos.
Cabe destacar que la CIJ sólo se pronunció sobre cuatro cayos; sin embargo, informes de Cancillería revelan que en esa región hay unos 30 islotes. La Corte se excusó al decir que 'sin haber recibido suficiente información en cuanto a otras características marítimas, la Corte establece que sólo puede pronunciarse sobre las cuatro islas nombradas anteriormente'.
Cuando la Corte revisó la naturaleza de las características marítimas del área en disputa, notó que el Cayo Bobel, el Cayo Savanna, el Cayo Port Royal y el Cayo Sur se mantienen sobre el agua en marea alta y por lo tanto caben bajo la definición de islas, de acuerdo al Artículo 121 de la Convención de Leyes del Mar de la ONU.
La línea marítima
La Corte decidió 'por 15 votos contra 2, que el punto de partida de la única frontera marítima que divide el mar territorial, la plataforma continental y las zonas económicas exclusivas de la República de Nicaragua y la República de Honduras será ubicado en el punto con las coordenadas 15° 00’ 52' Norte y 83° 05’ 58' Oeste'. Cabe señalar que este punto está separado del cabo de Gracias a Dios.
Cerrar esa línea, desde el punto final de la frontera de tierra establecida en el Laudo Arbitral del Rey de España Alfonso XIII en 1906 y el punto de partida de la única frontera marítima determinada ayer por la Corte, será tarea de los dos Estados a través del diálogo y de actos de buena fe. Este método fue aprobado por 16 jueces a favor y uno en contra.
El resumen de la sentencia sigue delimitando la línea así: 'decide por 14 votos contra tres que, dado este punto de partida, la línea de delimitación continúa por el bisector hasta alcanzar el límite externo del mar territorial de 12 millas náuticas del Cayo Bobel. Luego traza alrededor de éste, mar territorial hacia el sur hasta alcanzar la mediana en la región donde se cruzan los mares territoriales del Cayo Bobel, el Cayo Port Royal y el Cayo Sur (Honduras) y el Cayo de Edimburgo (Nicaragua). La línea de delimitación continúa junto con la mediana hasta que alcanza el mar territorial del Cayo Edimburgo. La línea luego traza el arco del límite exterior del mar territorial de 12 millas náuticas del Cayo Sur rodeándolo al norte hasta que de nuevo se conecta con el bisector, después de lo cual la línea continúa junto al azimuth (ángulo medido en grados) hasta que alcance el área donde los derechos de ciertos terceros Estados pudieran ser afectados'.
La mandamás de la Corte, Rosalyn O’Higinns, se tardó 2 horas con 17 minutos en leer la sentencia.
Luego de analizar la delimitación y dirección que la CIJ le dio a la línea surge la pregunta de ¿hasta dónde llega exactamente esa línea, es decir hasta el meridiano 82, 81 u 80?
Y esto a su vez da lugar a otro cuestionamiento, basado en lo que la CIJ dijo '(la línea limítrofe) continúa junto al azimuth hasta que alcance el área donde los derechos de ciertos terceros Estados pudieran ser afectados', ¿Honduras puede ejercer soberanía al norte del paralelo 15 en los meridianos 80 y 81, tal y como se había establecido en el tratado con Colombia? O más claro aún ¿perdió Honduras esos territorios, que ya habían sido reconocidos como catrachos por parte de Colombia?
Sobre esto Carlos Jiménez, asesor internacional de Honduras, declaró que 'en su tramo final quizá haya una decisión salomónica... sólo en el último tramo final de la línea hay una sección de corte que puede discutirse por su partida al paralelo 17, pero es algo que debe tomarse con tranquilidad'.
Tampoco se ha podido establecer el estatus del tratado de límites marítimos Ramírez-López firmado entre Honduras y Colombia. ¿Sigue vigente? ¿Habrá que modificarlo?
Los asesores de Honduras presentes en La Haya han dicho que deberán analizar a plenitud la sentencia antes de emitir juicios orientados a responder estas interrogantes.
En la Cancillería se analizó esta posibilidad -línea arriba del 15- la semana pasada y se dijo, de manera extraoficial, que el tratado con Colombia sería respetado y sólo habría que 'subir', en dirección norte del meridiano 82, el punto de unión de las fronteras negociados entre ambas naciones. Sin embargo hasta ayer no había nada claro al respecto.
Glosario
Bisectriz
Se obtiene trazando líneas equidistantes desde un punto de las costas de cada nación hacia uno específico, donde se forma un ángulo. La bisectriz parte ese ángulo.
Circunstancias
Las circunstancias especiales le otorgaron la soberanía a Honduras sobre las cuatro islas. Éstas se refieren a ejercicio soberano, permisos y otros.
Geomorfología
Ciencia que explica el relieve terrestre, continental y submarino. En este caso se refiere al que el relieve continental y terrestre define la proyección de un país hacia el mar.
12 millas marinas
Es el mar territorial que otorga el derecho del mar a cualquier territorio, isla o país, con costas en los océanos. Por eso Honduras logra territorio marítimo al sur del paralelo 15.
Los miembros de la Corte revisaron varia documentación durante la lectura del fallo.
La Corte Internacional de Justicia, principal órgano judicial de las Naciones Unidas, rindió hoy su juicio en el caso concerniente a la disputa territorial y marítima entre Nicaragua y Honduras en el Mar Caribe.
En esta sentencia, que es final e inapelable, la Corte:
Se pronuncia unánime en que Honduras tiene la soberanía sobre el Cayo Bobel, el Cayo Savanna, el Cayo Port Royal y el Cayo Sur.
Decide por 15 votos contra 2 que el punto de partida de la única frontera marítima que divide el mar territorial, la plataforma continental y las zonas económicas exclusivas de la República de Nicaragua y la República de Honduras serán ubicadas en el punto con las coordenadas 15° 00’ 52' N y and 83° 05’ 58' O.
Decide por 14 votos contra tres que, dado este punto de partida, la línea de delimitación continúa por el bisector hasta alcanzar el límite externo del mar territorial de 12 millas náuticas del Cayo Bobel. Luego traza alrededor de este mar territorial hacia el sur hasta alcanzar la Mediana en la región donde se cruzan los mares territoriales del Cayo Bobel, el Cayo Port Royal y el Cayo Sur (Honduras) y el Cayo de Edimburgo (Nicaragua). La línea de delimitación continúa junto con la mediana hasta que alcanza el mar territorial del Cayo Edimburgo. La línea luego traza el arco del límite exterior del mar terriorial de 12 millas náuticas del Cayo Sur rodeándolo al norte hasta que de nuevo se conecta con el bisector, después de lo cual la línea continúa junto al azimuth hasta que alcanza el área donde los derechos de ciertos terceros Estados pudieran ser afectados.
Encuentra por 16 votos a uno que las Partes deben negociar de buena fe con intenciones de llegar a un acuerdo en el curso de la línea de delimitación de la porción del mar territorial ubicado entre el punto final de la frontera de tierra como establecida en el Premio Arbitral de 1906 y el punto de partida de la única frontera marítima como determinada por la Corte.
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Razonamiento de la Corte
La Corte comienza estableciendo el tema de la disputa. Hace notar que Nicaragua solicitó que la Corte determinase el curso de la única frontera marítima entre las áreas del mar territorial, plataforma continental y zona económica exclusiva pertenecientes respectivamente a Nicaragua y Honduras en el Mar Caribe. Nicaragua mantiene la posición que esta frontera marítima nunca ha sido delimitada. Honduras establece que ya existe en el Mar Caribe una frontera tradicionalmente reconocida, junto al paralelo 15, entre los espacios marítimos de Honduras y Nicaragua, teniendo sus orígenes en el principio de utis possidetis juris (según el acuerdo en que las fronteras heredadas luego de la descolonización deben ser respetadas).
Honduras solicita a la Corte de confirmar esta frontera marítima. La Corte, además, hace notar que durante los procesos orales, Nicaragua solicitó específicamente que la Corte pronunciara su soberanía sobre las islas ubicadas en el área disputada al norte del paralelo 15. Aunque esta demanda es formalmente nueva, la Corte considera que es admisible ya que es inherente a la demanda original. Durante los procesos orales Honduras también le solicitó a la Corte reconocer que la soberanía sobre las islas al norte del paralelo 15 pertenece a Honduras.
La Corte revisa la naturaleza legal de las características marítimas del área en disputa. Nota que el Cayo Bobel, el Cayo Savanna, el Cayo Port Royal y el Cayo Sur se mantienen sobre el agua en marea alta y por lo tanto caben bajo la definición de islas, de acuerdo con el Artículo 121 de la Convencion de Leyes del Mar de las Naciones Unidas en 1982. Sin haber recibido suficiente información en cuanto a otras características marítimas, la Corte establece que sólo puede pronunciarse sobre las cuatro islas nombradas anteriormente.
En cuanto a la soberanía de las cuatro islas, la Corte establece que el principio de utis possidetis juris definitivamente aplica a la delimitación territorial entre Nicaragua y Honduras, ya que ambas repúblicas fueron colonias españolas, y puede también aplicar a posesiones en el mar y espacios marítimos. Sin embargo, debe demostrarse en el presente caso que la Colonia Española había destinado las islas a las provincias coloniales de Honduras o Nicaragua. Ya que ninguna de las Partes presentaron evidencia que mostrase claramente la atribución de las islas ya sea a Nicaragua u Honduras, previo a o durante la independencia, y tampoco se pudo comprobar antes la Corte la existencia de effectivités coliniales (definidas como el conducto de las autoridades administrativas como evidencia del ejercicio efectivo de jurisdicción territorio en la región durante el período colonial) la Corte concluye que no se ha establecido que Honduras o Nicaragua tenía el título a estas islas por virtud de utis possidetis juris.
La Corte luego busca identificar effectivités post-coloniales. Luego de considerar la evidencia planteada por las Partes, la Corte observa que varios effectivités presentados por Honduras 'constituyen una pequeña pero real manifestación de autoridad sobre las cuatro islas'. Por lo tanto, Honduras ha demostrado que en las islas ha aplicado e impuesto sus leyes criminales y civiles, ha regulado la inmigración, actividades de pesca y actividades de construcción y ha ejercido su autoridad en trabajos públicos. La Corte, por lo tanto, concluye que Honduras tiene la soberanía sobre las islas del Cayo Bobel, Cayo Savanna, Cayo Port Royal y Cayo Sur.
En cuanto a la delimitación de las áreas marítimas entre los dos Estados, la Corte encuentra que no hay una frontera existente junto al paralelo 15 en base a utis possidetis juris o a un acuerdo tácito entre las Partes. La Corte misma, por lo tanto, debe dibujar esta frontera.
La Corte observa que, dada la configuración geográfica del Cabo de Gracias a Dios (una proyección territorial convexa colindando con la línea costera cóncava en cada lado y en el punto donde las dos fronteras costeras de los Estados se encuentran), es imposible que la Corte aplique el método de equidistancia, aún para la delimitación del mar territorial, es decir, la línea formada por la bisección del ángulo creado por las aproximaciones lineales de las líneas costeras.
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Para la utilidad de dibujar el bisector, la Corte identifica a la frontera costera hondureña del Cabo de Gracias a Dios a la Punta Patuca y la frontera costera nicaragüense del Cabo de Gracias a Dios a Wouhnta como las costas relevantes. La línea biseccional resultante tiene un azimuth de 70° 14’ 41.25'.
Habiendo acordado una anchura de 12 millas de mar territorial a las islas de Cayo Bobel, Cayo Savanna, Cayo Port Royal y Cayo Sur (Honduras), la Corte toma esto en cuenta y ajusta el curso de su línea dibujando una línea meridiana para resolver el asunto del cruce entres los mares territoriales de estas islas y el de la isla de Cayo de Edimburgo (Nicaragua).
Especificando el punto de partida de la frontera marítima entre Nicaragua y Honduras, la Corte, tomando en cuenta la continua adición hacia el este del Cabo de Gracias a Dios, como un resultado de los depósitos aluviales del río Coco, decide fijar el punto en el bisector descrito arriba a una distancia de 3 millas náuticas hacia el mar, desde el punto cual una comisión mixta de demarcación en 1962 identificó como el punto final de la frontera de tierra en la desembocadura del río Coco.
Como el punto exacto de la desembocadura es incierto, la Corte instruye a las Partes a negociar de buena fe con vistas a llegar a un acuerdo en el curso de la línea entre el presente punto final de la frontera terrestre y el punto de inicio de la frontera marítima ahora determinado por la Corte.
Respecto al punto final del límite marítimo, la Corte establece que la línea que ha dibujado continúa hasta alcanzar el área en el cual los derechos de ciertos terceros Estados pudiese ser afectada.
Composición de la Corte
La Corte se compuso de la siguiente manera: Presidente Higgins; el vice-Presidente Al-Khasawneh; el Juez Ranjeva, Shi, Koroma, Parra-Aranguren, Buergenthal, Owada, Simma, Tomka, Abraham, Keith, Sepúlveda-Amor, Bennouna, Skotnikov; y los jueces ad hoc Torres Bernárdez, Gaja; Secretario Couvreur.
Los Jeces Ranjeva y Koroma han añadido sus opinions separadas al Juicio de la Corte; el Juez Parra-Aranguren ha añadido una declaración al Juicio de la Corte; el Juez ad hoc Torres Bernárdez ha agregado una opinión discrepante al Juicio de la Corte; el Juez ad hoc Gaja ha añadido una declaración.