A comienzos del año, exactamente el 26 de enero, el Congreso Nacional ratificó la reforma constitucional por adición, que establece la artículo 102 de la Constitución de la República que crea la figura de extradición para hondureños por tres tipos de delitos: narcotráfico, lavado de activos y terrorismo.
Para aplicar la extradición, Honduras debe suscribir un convenio con el país que requiere al compatriota, dice ese artículo. En el caso de Estados Unidos no es necesario firmar un acuerdo, ya que en 1905 se suscribió uno y había quedado sin efecto luego de la creación de la nueva Constitución de 1982, en la que se prohibía la entrega de hondureños a otros países.
A casi nueve meses de ese acontecimiento considerado histórico, el Congreso Nacional mantiene engavetado un anteproyecto para crear la nueva Ley de Extradición. Este jueves se cumplen dos meses desde que la Corte Suprema de Justicia remitiera al Poder Legislativo dicho anteproyecto.
La Secretaría del Congreso recibió la iniciativa de ley a las 10:51 am del pasado 6 de julio, según consta en el Oficio PCSJ No. 310-2012.“La Corte Suprema de Justicia, por mi medio y haciendo uso de la iniciativa de ley que le concede el Artículo 213 de la Constitución de la República, presenta el Anteproyecto de Ley de Extradición, aprobado por el Pleno de este Supremo Tribunal, en la sesión celebrada el día miércoles trece de junio de 2012”, cita dicho oficio, firmado por Jorge Rivera Avilés, presidente de la Corte Suprema de Justicia, dirigido a Rigoberto Chang Castillo, primer secretario del Congreso Nacional.
En vista de la reforma del artículo 102 de la Constitución de la República “resulta imperativo regular mediante una norma secundaria un procedimiento que señale los deberes, obligaciones, derechos y garantías a que estarán sujetos los intervinientes en el proceso de extradición, con la finalidad de salvaguardar el debido proceso durante su tramitación”, cita uno de los considerandos.
Restricciones para extraditar
El anteproyecto que remitió la Corte Suprema de Justicia establece que la extradición de hondureños excepcionalmente se concederá por los delitos de tráfico de estupefacientes en cualquiera de sus tipologías, terrorismo y cualquier otro ilícito de criminalidad organizada.
Define los casos en que no se concederá la extradición: cuando la solicitud se fundamente en delitos cometidos por personas que estén siendo juzgadas o cumpliendo pena en Honduras por los mismos hechos o cuando como consecuencia del proceso en que se juzgan los mismos se haya dictado sentencia absolutoria, otorgado indulto, amnistía o se cumpla la condena.
Cuando el hecho imputado no fuere delito según la ley penal hondureña, que el Estado requirente no tenga competencia para el conocimiento de los hechos imputados.
Asimismo se denegará la extradición por los delitos políticos o conexos con el común. Igualmente, cuando los delitos por los cuales se solicita la extradición fueren sancionados con la pena de muerte, excepto cuando el Estado requirente se obliga a la conmutación de la pena, que no se le someta a tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni a la pena de destierro. Se rechazará cuando el reclamado se encuentre amparado en la condición de asilado político.
Si dos o más Estados reclaman a un mismo individuo por razones de distintos delitos, se dará preferencia al hecho más grave conforme a la ley hondureña. En caso de igual gravedad, se atendrá al que haya reclamado primero.
Facultad
El anteproyecto define la competencia en la extradición. El conocimiento en el procedimiento y decisión sobre las solicitudes de extradición corresponde al Poder Judicial. La decisión final que este tome se pondrá en conocimiento del Estado que requiera por medio del Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores. Entre los documentos en español que se deben presentar en la solicitud está la copia de la sentencia, acusación y orden de detención, indicación de los actos que determinan la solicitud, identificación del reclamado y disposiciones legales de la participación del infractor.
La solicitud de extradición deberá ser presentada en la Corte Suprema de Justicia. Esta lo remite al juez penal con jurisdicción nacional, quien examinada la misma -y de ser procedente- ordenará la captura del sujeto reclamado, al que podrá dictársele detención provisional por un tiempo máximo de hasta dos meses en primera instancia.
El reclamado podrá ser asistido por abogado defensor. El juez nacional conocerá la evacuación de pruebas hasta emitir un fallo definitivo. “Valoradas las pruebas evacuadas, dictará sin retardo y de forma motivada la resolución definitiva, otorgando o denegando la extradición”, cita el anteproyecto. Contra la resolución del juez nacional solo cabe el recurso de apelación, que lo conocerá el pleno de la Corte Suprema de Justicia, quien confirmará, revocará o reformará la resolución impugnada. Si la solicitud es denegada, el reclamado será liberado de inmediato. Si procede se ordenará la entrega auxiliándose de la Policía, el Estado requirente se hará cargo de los gastos de extradición.
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