Considerando que la crisis económica que afecta el país requiere de medidas urgentes para rehabilitar la producción nacional y estimular los sectores productivos.
Considerando que los ingresos de los trabajadores se han visto disminuidos por la escalada de precios de consumo básico en los últimos años, por lo que es necesaria la debida compensación al presupuesto familiar.
Considerando que en una crisis económica es importante estimular el consumo que garantiza el crecimiento de la economía y al incrementar la demanda de bienes y servicios a consecuencia de mayor poder adquisitivo de la población se beneficia el comercio, la industria y la actividad empresarial y productiva.
Considerando que, aparte de estimular al trabajador, es importante compensar a los empleadores a fin de cuidar las fuentes de empleo y combatir la desocupación en momentos cuando la crisis financiera ha ocasionado un estancamiento de la actividad empresarial.
Por tanto decreta:
Artículo 1. Se instituye el decimoquinto mes de salario como estímulo a la clase trabajadora del país, factor clave del aparato productivo nacional. El decimoquinto mes de salario será cancelado a los trabajadores en el mes de marzo de cada año.
Artículo 2. Se crea una comisión nacional del decimoquinto mes de salario, integrada por dos representantes del Cohep, dos representantes de las centrales obreras, un representante de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social y un representante de la comisión laboral del Congreso Nacional, con el fin de analizar los impactos de esta medida y determinar por consenso la modalidades de pago y las empresas exentas de esta obligación, en consideración a sus limitaciones económicas y financieras, a razón de su naturaleza y cantidad de trabajadores que emplea.
Artículo 3. Las empresas que paguen el decimoquinto mes de salario podrán deducir la planilla correspondiente a esa erogación del importe de las utilidades netas gravables en la declaración del ISR e incluirla en la declaración anual del ISR que presenten a la Dirección Ejecutiva de Ingresos.
Artículo 4. El Gobierno deberá cancelar a sus empleados el decimoquinto mes de salario, a menos que por acuerdo ejecutivo determinen los sectores de la administración pública cuyos beneficios contractuales excedan esta compensación salarial.
Artículo 5. El proyecto de ley para la aplicación de esta medida deberá ser elaborado por la Secretaría de Estado en los despachos de Trabajo y Seguridad Social, en colaboración con la comisión nacional del decimoquinto mes de salario y en el término de 60 días enviarlo a este poder del Estado para su aprobación.
Artículo 6. El presente decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el diario oficial La Gaceta.