Una comisión parlamentaria analizó este miércoles las reformas para desindexar el incremento del salario mínimo a los estatutos del docente y médico. En las próximas horas se darán a conocer los resultados del dictamen.
La intención primera, a través de un proyecto de ley presentado ayer, era reformar la Ley de salario mínimo para que el incremento al salario mínimo, que se anunciará en las próximas horas, no sirviera para elevar los salarios de los gremios con estatutos.
Sin embargo, la discusión que se sostiene en este instante pasa, ya no por reformar la Ley del salario mínimo, sino por crear una ley de emergencia fiscal, de manera temporal.
Congreso quitaría hoy el mínimo de estatutos
El pleno del Congreso Nacional conoció anoche un proyecto de ley encaminado a dejar sin efecto el incremento del salario mínimo en los estatutos bajo el argumento de que los beneficiados deben ser los que ganan menos, pero gremios organizados se recetan hasta ocho veces ese incremento.
La iniciativa procede del Poder Ejecutivo, particularmente de la Secretaría de Trabajo. Anoche fue sometida al pleno para que la conociera y al final se nombró una comisión que la dictamine, para, si es posible, aprobarla hoy y de esa manera el presidente de la República, Porfirio Lobo Sosa, pueda anunciar el incremento del salario mínimo.
Según el ex ministro de Trabajo y actual diputado del Partido Innovación y Unidad, Pinu, German Leitzelar, no se puede incrementar o fijar un salario mínimo adecuado porque al fijarlo, cuatro, seis u ocho veces impacta en el incremento de los salarios profesionales, que a su vez impacta en el gasto corriente del Estado.
Agregó que la Ley del Salario Mínimo no debe contener ninguna indexación de los estatutos profesionales porque éstos deben tener su propio mecanismo de ajuste salarial por la vía de la negociación o del mecanismo que el Estado convenga con ellos. En el Estatuto, por su propia naturaleza, la profesión que esté regulando es la que debe fijar por sí mismo y no a través del salario mínimo, así dice el artículo uno, explicó. “Hay que interpretar el artículo uno de la Ley del Salario Mínimo contenido en el decreto 103 del 20 de enero de 1971 a fin de fijar el salario mínimo correspondiente al presente año y beneficiar al sector privado”, dijo el congresista. Agregó que el artículo dos deroga las indexaciones que ya existen de los estatutos y más adelante está el artículo que se refiere a la vigencia.
El Estatuto del Médico Empleado estaba indexado también al incremento del salario mínimo, pero en el gobierno de Ricardo Maduro, el Colegio Médico, con visión patriótica, voluntariamente presentó desindexarse del salario mínimo a su Estatuto y se establecieron mecanismos de ajuste salarial a través del costo de vida y el índice de precios al consumidor, explicó Leitzelar.
“Podemos dialogar con la dirigencia magisterial, todos los diputados estamos conscientes de que el Estatuto del Docente es una norma constitucional y por tanto no hay voluntad de afectar a ese Estatuto. Estamos protegiendo un bien jurídico de una mayoría y aclarando la Ley del Salario Mínimo en función de proteger al trabajador”, puntualizó.
Empleo por horas
El Congreso empezó formalmente anoche la discusión en primer debate de la ley que contiene el Programa Nacional Solidario de Empleos Anticrisis, que contiene la medida de empleo por horas o medio tiempo.
“Queremos anunciarles que de acuerdo con el reglamento del Congreso y en la práctica de coordinación con los jefes de bancada, hemos decidido iniciar formalmente el debate en la cámara sobre la ley que creará el programa de empleo por hora”, declaró el presidente de la Cámara, Juan Hernández.
Indicó que han conversado con empleadas domésticas que en buena cantidad trabajan por hora y se mueven de una vivienda a otra, las federaciones de patronatos de Honduras y los universitarios que quieren ser beneficiados porque pueden optar a empleos mientras no están en clases.