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CSJ impugnaría decreto que amplía facultades a FF AA

  • Actualizado: 02 diciembre 2011 /

Sentencia ordena que la Corte Suprema es la única que puede interpretar la Constitución.

El presidente de la Corte Suprema de Justicia, CSJ, Jorge Alberto Rivera Avilés, declaró ayer que sólo este poder del Estado tiene la facultad para interpretar la Constitución de la República.

La interpretación que hiciera el Congreso Nacional para conceder facultades policiales a efectivos de las Fuerzas Armadas es ahora objeto de polémica.

Esta reacción de Rivera Avilés es en referencia a la interpretación que hizo el Congreso Nacional del artículo 274 de la Constitución sobre las funciones policiales otorgadas a militares para reforzar la seguridad del país.

“Me tengo que abstener de brindar una opinión, podría recurrir en recursos (impugnación) y estaría yo prejuzgando”, agregó Avilés.


También anunció que la Sala Constitucional de la CSJ analizará el caso y podría admitir un recurso de inconstitucionalidad sobre la acción interpretativa del Congreso.

“Lo que yo comparto es que mientras la población hondureña se encuentre con mala seguridad y se le brinde mayor protección, todo lo que vaya orientado a ello será para beneficio nacional y todo ello lo debemos enmarcar dentro de la ley”, indicó.

El martes anterior, el Congreso aprobó un decreto legislativo que otorga facultades a las Fuerzas Armadas para realizar funciones policiales.

De acuerdo con lo aprobado por el Legislativo, el Ejército, la Fuerza Aérea y Naval de Honduras podrán hacer patrullajes, capturas, allanamientos y acciones de fuerza contra la ciudadanía que altere la ley y el orden público.

Este punto sería el legalmente cuestionado, ya que en el anterior período de la Corte Suprema de Justicia se emitió una sentencia referida a que el Poder Judicial, a través de la Sala Constitucional, es el único que puede interpretar la Constitución, no el Congreso Nacional.


CVR lo recomendó

El fallo de la Sala Constitucional originó diferencias de criterios con el Poder Legislativo, que aduce que el fallo no fue publicado en el diario oficial La Gaceta y, por lo tanto, no es vigente. No obstante, es de conocimiento público que las sentencias que emite la Sala Constitucional son de vigencia inmediata.


Precisamente en su informe la Comisión de la Verdad y Reconciliación se refirió a la facultad de la CSJ de interpretar la Constitución.

“Esta situación ha sido vista por la Comisión de la Verdad, que ha tratado de evitar este tipo de contradicciones tratando de orientar de que los fallos no necesariamente tengan que ser publicados por el Poder Legislativo, sino que se puedan hacer por orden del Poder Judicial en un periódico de circulación nacional”, manifestó Rivera.

Caso omiso

El Congreso Nacional
interpretó la Carta Magna haciendo caso omiso a los llamados públicos que hicieron constitucionalistas y magistrados de la CSJ.

Hace quince días los magistrados de la Sala Penal, Carlos Cálix, Jacobo Cálix y Raúl Henríquez, advirtieron que existe un precedente de la Sala Constitucional donde se establece que el Poder Legislativo u ordinario o poder constituyente derivado no tiene atribuciones para interpretar, de manera general, la Constitución.

Por lo tanto, sentenciaron que por la vía de la interpretación no podían conceder atribuciones policiales a los militares.