Tegucigalpa, Honduras.
Al ser signatario de tratados internacionales, Honduras está en la obligación de ratificar el convenio de la Misión de Apoyo contra la Corrupción y la Impunidad (Maccih). Durante las últimas semanas se han dado discusiones dentro del Congreso Nacional.
Al parecer, los puntos torales son primero el privilegio de inmunidad para los miembros de la Misión, y segundo lo de la extradición por asuntos de corrupción que no señala la Carta Magna hondureña. Pero es la misma Constitución de la República la que en su artículo 18 aclara que “en caso de conflicto entre el tratado o convención y la ley prevalecerá el primero”.
La Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción firmada en 2004 en Nueva York establece que cada país miembro debe “Promover, facilitar y apoyar la cooperación internacional y la asistencia técnica en la prevención y la lucha contra la corrupción, incluida la recuperación de activos”. Este tratado internacional surgió como parte de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, conocida como la Convención de Palermo.
En su artículo 43, esta herramienta legal explica también que la extradición de una persona involucrada en delitos de corrupción se ejecutará “siempre y cuando el delito por el que se pide la extradición sea punible con arreglo al derecho interno del Estado Parte requirente y del Estado Parte requerido”.
Y además advierte que para su aplicación “no será necesario que los delitos enunciados en ella produzcan daño o perjuicio patrimonial al Estado” a menos que “contenga una disposición en contrario”.
Al ser signatario de tratados internacionales, Honduras está en la obligación de ratificar el convenio de la Misión de Apoyo contra la Corrupción y la Impunidad (Maccih). Durante las últimas semanas se han dado discusiones dentro del Congreso Nacional.
Al parecer, los puntos torales son primero el privilegio de inmunidad para los miembros de la Misión, y segundo lo de la extradición por asuntos de corrupción que no señala la Carta Magna hondureña. Pero es la misma Constitución de la República la que en su artículo 18 aclara que “en caso de conflicto entre el tratado o convención y la ley prevalecerá el primero”.
La Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción firmada en 2004 en Nueva York establece que cada país miembro debe “Promover, facilitar y apoyar la cooperación internacional y la asistencia técnica en la prevención y la lucha contra la corrupción, incluida la recuperación de activos”. Este tratado internacional surgió como parte de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, conocida como la Convención de Palermo.
En su artículo 43, esta herramienta legal explica también que la extradición de una persona involucrada en delitos de corrupción se ejecutará “siempre y cuando el delito por el que se pide la extradición sea punible con arreglo al derecho interno del Estado Parte requirente y del Estado Parte requerido”.
Y además advierte que para su aplicación “no será necesario que los delitos enunciados en ella produzcan daño o perjuicio patrimonial al Estado” a menos que “contenga una disposición en contrario”.