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Constitución y Reforma

  • Actualizado: 13 noviembre 2008 /

Artículos de la Constitución 1982, y la Reforma de 2002.

    Constitución 1982

    ARTÍCULO 239 El ciudadano que haya desempeñado la titularidad del Poder Ejecutivo no podrá ser Presidente o Designado. El que quebrante esta disposición o proponga su reforma, así como aquéllos que lo apoyen directa o indirectamente, cesarán de inmediato en el desempeño de sus respectivos cargos y quedarán inhabilitados por diez años para el ejercicio de toda función pública.

    Reforma de 2002

    ARTÍCULO 239 El ciudadano que haya desempeñado la titularidad del Poder Ejecutivo, no podrá ser Presidente de la República o Vicepresidente de la República. El que quebrante esta disposición o proponga su reforma, así como aquellos que lo apoyen directa o indirectamente, cesarán de inmediato en el desempeño de sus respectivos cargos y quedarán inhabilitados por diez años para el ejercicio de toda función pública.

    ARTÍCULO 240 No pueden ser elegidos Presidente de la República:

    1. Los Designados a la Presidencia de la República, Secretarios y Subsecretarios de Estado, Miembros del Tribunal Nacional de Elecciones, Magistrados y Jueces del Poder Judicial, Presidentes, Vicepresidentes, Gerentes, Subgerentes, Directores, Subdirectores, Secretarios Ejecutivos de instituciones descentralizadas, Contralor y Subcontralor General de la República, Procurador y Subprocurador General de la República, Director y Subdirector de Probidad Administrativa, que hayan ejercido sus funciones durante los seis meses anteriores a la fecha de elección del Presidente de la República.

    ARTÍCULO 240 No pueden ser elegidos Presidente de la República:

    1. El Vicepresidente de la República, Secretarios y Subsecretarios de Estado, miembros del Tribunal Nacional de Elecciones, Magistrados y jueces del Poder judicial, Presidentes, Vicepresidentes, Gerentes, Subgerentes, Directores, Subdirectores, Secretarios Ejecutivos de Instituciones Descentralizadas, Contralor y Subcontralor General de la República, Procurador y Subprocurador General de la República, Director y Subdirector de Probidad Administrativa, Fiscal General del Estado, Fiscal General adjunto y el Comisionado de los Derechos Humanos, que hayan ejercido sus funciones durante los seis meses anteriores a la fecha de elección del Presidente de la República.

    2. Los oficiales jefes y oficiales generales de las Fuerzas Armadas.

    3. Los jefes superiores de las Fuerzas Armadas y Cuerpos de Policía o de Seguridad del Estado.

    2. Los oficiales jefes y oficiales generales de las FFAA.

    3. Los jefes superiores de las Fuerzas Armadas y Cuerpos de Policía o de Seguridad del Estado.

    4. Los militares en servicio activo y los miembros de cualquier otro cuerpo armado que hayan ejercido sus funciones durante los últimos doce meses anteriores a la fecha de elección.

    5. El cónyuge y los parientes de los jefes militares, miembros del Consejo Superior de las Fuerzas Armadas, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

    4. Los militares en servicio activo y los miembros de cualquier otro cuerpo armado que hayan ejercido sus funciones durante los últimos doce meses anteriores a la fecha de elección.

    5. El cónyuge y los parientes de los jefes militares, miembros del Consejo Superior de las Fuerzas Armadas, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

    6. Los parientes del Presidente y de los Designados que hubieren ejercido la Presidencia en el año precedente a la elección, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

    6. El cónyuge o la cónyuge del Presidente de la República y los parientes; y, el Vicepresidente y los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, que hubiere ejercido la Presidencia en el año precedente a la elección; y,

    7. Los representantes o apoderados de empresas concesionarias del Estado, los concesionarios del Estado para la explotación de riquezas naturales o contratistas de servicios y obras públicas que se costeen con fondos nacionales y quienes por tales conceptos tengan cuentas pendientes con el Estado.

    7. Los representantes o apoderados de empresas concesionarias del Estado, los concesionarios del Estado para la explotación de riquezas naturales o contratistas de servicios y obras públicas que se costeen con fondos nacionales y quienes por tales conceptos tengan cuentas pendientes con el Estado.