La directiva del Congreso Nacional entregará este día a todas las bancadas de los partidos políticos una copia de la propuesta hecha por la Organización de Estados Americanos (OEA), para elaborar la ley del Consejo Nacional Electoral (CNE) y del Tribunal de Justicia Electoral (TJE), en los cuales se garantiza la representación de las tres fuerzas políticas mayoritarias: Partido Nacional (PN), Partido Liberal (PL) y Libertad y Refundación (Libre).
Los magistrados deben actuar con total independencia, recomienda la OEA.Estas dos instituciones fueron creadas en enero anterior mediante reformas constitucionales aprobadas por más de 100, de los 128 diputados.
De acuerdo con información de LA PRENSA, es muy probable que este día se nombren comisiones de dictámenes especiales por la importancia del tema, o los anteproyectos se deleguen a la Comisión de Asuntos Electorales que preside el diputado de Libertad y Refundación Jorge Cálix.
A excepción de Libre, ningún otro instituto político ha propuesto candidatos para integrar el nuevo Consejo Nacional Electoral (CNE).
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El grupo de expertos también precisa que las autoridades que suplirán a los miembros del Tribunal Supremo Electoral (TSE), deben ser renovadas; es decir, que no pueden ocupar cargos en el nuevo CNE, pero la última palabra la tienen los partidos políticos.
Armonización normativa. El proceso de reformas legales electorales, subraya la OEA, debe tomar en consideración que los cambios que se van a emprender requerirán una armonización normativa respecto a diversos cuerpos legales, para darle coherencia a la legislación electoral en su conjunto. Entre estas normativas están: la Ley de Justicia
Organización interna
1 Para la celebración de sesiones y la toma de sus decisiones, el Consejo Nacional Electoral (CNE) se constituirá en Pleno con tres consejeros; de los cuales, al menos dos deben ser consejeros propietarios, entre los que deberá estar el consejero presidente.
2 En cada período para el cual fueron electos, los consejeros propietarios del CNE elegirán entre ellos un presidente, un secretario y un vocal en forma rotativa por el término de un año. La elección a que se refiere el párrafo anterior se hará en la primera sesión que se celebre.
3 Los consejeros integrantes del Consejo Nacional Electoral (CNE) no podrán: realizar o participar directa o indirectamente en ninguna actividad partidista, desempeñar ningún cargo remunerado, excepto la docencia y las ciencias médicas.
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Requisitos para consejeros. Los consejeros deben ser hondureños por nacimiento y mayores de 30 años el día de su designación.
Asimismo, poseer título universitario y contar con los conocimientos y experiencia que le permitan el desempeño de sus funciones, ser de reconocida idoneidad y estar en el pleno ejercicio de sus derechos civiles. El CNE estará integrado por tres consejeros propietarios y dos suplentes, electos por el voto afirmativo de los dos tercios (86 votos) de la totalidad de los miembros del Congreso Nacional, por un período de cinco años, pudiendo ser reelectos.
Forma de elección. El Congreso Nacional emitirá convocatoria pública y abierta para el proceso de elección. Esta deberá contar con mecanismos para determinar la idoneidad de cada aspirante. Para darle mayor difusión y transparencia al proceso de selección, el Congreso hará público los expedientes de los participantes, para escuchar opiniones y recomendaciones de la sociedad civil.
Un TJE integrado por abogados expertos TEGUCIGALPA. El Tribunal de Justicia Electoral (TJE) se integrará con tres magistrados propietarios y dos suplentes, bajo las garantías, derechos, obligaciones y responsabilidades previstas en la ley.
Requisitos. Los requisitos para ser magistrados son: ser hondureño por nacimiento, ciudadano en el goce y ejercicio de sus derechos y contar con cédula de identidad. Igualmente, ser abogado con más de diez años de experiencia en el ejercicio profesional y tener 35 años cumplidos al día de la designación. Además, ser del estado seglar (no ser ministro religiosos), y no incurrir en las mismas inhabilidades que se establecen para ser magistrado de la Corte Suprema de Justicia (CSJ). En caso de ausencia de los magistrados propietarios, ocupará su lugar un suplente. |