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Congreso Nacional exonera de impuestos a las empresas del subsector eléctrico

  • 06 agosto 2020 /

El beneficio será traducido directamente a la tarifa eléctrica, indicó el viceministro de la Secretaría de Energía, Leonardo Deras.

Tegucigalpa, Honduras

El Congreso Nacional aprobó este jueves, en la sesión virtual, un decreto para exonerar a las empresas del subsector eléctrico del pago del impuesto denominado Aporte para la Atención a Programas Sociales y Conservación del Patrimonio Vial (ACPV).

“Al exonerar este impuesto nos va creando una vía de participación de un mercado libre para que empresas generadoras de energía puedan ofertar precios más competitivos”, explicó el presidente del Congreso Nacional, Mauricio Oliva, quien presentó la moción de dispensa de dos debates, por lo que el decreto fue discutido en uno solo.

Por su parte el viceministro de la Secretaría de Energía, Leonardo Deras, explicó que “uno de los objetivos es poder eliminar ciertos impuestos que están incluidos dentro de la cadena de valor del costo unitario de la tarifa del abonado eléctrico”.

Deras indicó que se está dando un incentivo al consumidor, eliminándoles todos esos cargos de impuestos,

Al eliminar el impuesto ACPV a las empresas que aportan generación en el mercado de oportunidad, este no se cobrará al consumidor “es el gran objetivo de este decreto”, aseguró Deras.

“Lo que estamos haciendo es dando un incentivo al consumidor eliminándoles todos esos cargos de impuestos, beneficio que será traducido directamente a la tarifa del consumidor”, añadió.

En ese sentido, los beneficiarios de esta exoneración deberán acreditar la inscripción en el Registro Público de Empresas del Sector Eléctrico que lleva la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), inscripción en el Registro de la Dirección de Hidrocarburos y Biocombustibles de la Secretaría de Energía y la inscripción en el Registro de Exonerados que administra la Secretaría de Finanzas.

El decreto también establece que quedan exentos del pago del Impuesto Sobre Ventas (ISV), el transporte de electricidad y los servicios requeridos para el mantenimiento de la calidad, confiabilidad y seguridad del servicio eléctrico, así como los bienes prestados por la Asociación Operador del Sistema Eléctrico Nacional (ODS).

“La Secretaría de Finanzas debe verificar y comprobar que los obligados tributarios beneficiados con exoneraciones cumplan con los compromisos y objetivos del proyecto”, cita el decreto aprobado por el Congreso Nacional.