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Congreso hondureño aprobará hoy ley de inversiones

  • Actualizado: 03 mayo 2011 /

En el marco del “Honduras es Open For Business”, en San Pedro Sula, esta semana, el Congreso Nacional sesionará hoy en esta ciudad para aprobar...

    En el marco del “Honduras es Open For Business”, en San Pedro Sula, esta semana, el Congreso Nacional sesionará hoy en esta ciudad para aprobar, entre otras, la “Ley para la protección y promoción de inversiones”.

    Las sesiones serán hoy y mañana, según está programado, en el local del Club Árabe, donde entre las prioridades está la aprobación de la ley que protege y promociona las inversiones, que tiene 67 artículos y que ya va por el artículo cuatro del segundo debate.

    La ley se vuelve urgente en el marco de inversiones que pretende el país, según la exposición de motivos, pues se pretenden medidas eficaces para atraer capitales.

    De ahí que para competir a nivel global, sea necesario tomar medidas agresivas que den al inversionista las condiciones que requiere para decidirse por un mercado particular. Honduras cuenta con ventajas naturales sustanciales, tales como su posición geográfica, que deben ser complementadas con un clima apropiado a las inversiones si es que la meta se ha de alcanzar. En ese sentido, para que un país se vuelva un centro atractivo para los capitales extranjeros debe brindar ciertas condiciones básicas como ser seguridad jurídica, predictibilidad de las reglas y condiciones en las que operan las empresas; garantías plenas a los derechos de propiedad; mecanismos eficaces, sencillos y confiables para la resolución de disputas; y un régimen fiscal simple y transparente.

    La intención de la ley es proporcionar a los inversionistas con todas estas precondiciones o novedades como “declarar la promoción de la inversión como un interés primordial del Estado; es una ley de aplicación general. En su mayor parte abarca tanto a inversionistas nacionales como extranjeros y tanto a grandes como a pequeños inversionistas.

    Las únicas excepciones son aquellos casos en que por su naturaleza, una medida no pueda ser aplicada a los inversionistas nacionales”.

    Lo que contiene

    Además, “no es una ley de exenciones. Todo beneficio fiscal va aparejado a una contraprestación de parte del beneficiario; se extienden las garantías de protección del derecho internacional de inversiones a todos los inversionistas conforme a la Ley; se establece el arbitraje como mecanismo para resolver los conflictos entre inversionistas nacionales y el Estado; y crea un consejo nacional de inversiones como ente encargado de la promoción y atención de las inversiones, así como de ser el promotor de políticas públicas tendientes a la mejoría del clima de atracción y desarrollo de la inversión”.

    Pero la ley también excluye los siguientes sectores, Disposiciones y desechos de basuras tóxicas, peligrosas o radioactivas; las actividades que afecten la salud pública; la industria y el comercio en pequeña escala de conformidad a lo dispuesto en el artículo 337 de la Constitución de la República, y la fabricación, importación, distribución y venta de armas, municiones y artículos similares de conformidad con lo dispuesto en el artículo 292 de la Constitución de la República.

    También estable al menos 17 garantías a los inversionistas, entre las que están, según el artículo cinco y seis, el acceso ilimitado a las divisas en moneda de libre uso requeridas para la importación de insumos, pagos a proveedores extranjeros y pago de créditos adeudados en el extranjero originados por inversiones realizadas en Honduras.

    Establece además derecho a la apertura de cuentas bancarias en el sistema financiero nacional, en moneda de libre uso sin más requisitos que los exigidos a las personas o empresas nacionales. Esta garantía incluye el derecho del inversionista a retirar sus depósitos en forma total o parcial, en moneda de libre uso.

    Protección a sus derechos de propiedad intelectual dentro de los límites establecidos por las leyes vigentes de la materia en Honduras y los tratados internacionales suscritos por Honduras, y la garantía sobre la propiedad y posesión sobre los bienes raíces que formaren parte de sus activos dentro de los límites establecidos por la Constitución de la República.