06/12/2025
04:30 PM

Congreso de Honduras suspende al fiscal general y al adjunto

Los liberales exteriorizaron su oposición a la intervención del Ministerio Público.

El Congreso Nacional aprobó anoche la intervención del Ministerio Público y con ello la suspensión del fiscal general de la República Luis Rubí y el fiscal adjunto Roy David Urtecho al aprobar el decreto que da vida a una Comisión Interventora con amplios poderes que se encargará de administrar, depurar, modernizar y fortalecer esa cuestionada institución.

La Comisión tendrá como sus principales atribuciones y competencias las que la ley atribuye el Fiscal General del Estado y podrá suspender durante el tiempo de la intervención al titular del Ministerio Público y al Fiscal Adjunto, así como a los funcionarios que considere necesarios para el mejor desempeño y cumplimiento de su misión.

Según la propuesta de ley, esta instancia estará integrada por tres miembros propietarios y un suplente, de los cuales habrá un coordinador, propuestos todos por la Comisión Especial de Seguridad del Legislativo.

La iniciativa de ley que da luz verde a la intervención fue presentada en la sesión del mediodía por el diputado Agapito Alexander Rodríguez e inmediatamente turnada a una comisión de dictamen.
Dada la premura de los diputados por avanzar en el tema, la sesión fue suspendida para elaborar el
proyecto de dictamen y se convocó en horas de la tarde.

La sesión estaba convocada a las cinco de la tarde, pero -como es costumbre- se demoró más de tres horas debido los intensos cabildeos entre las bancadas. Los nacionalistas, encabezados por el presidente del Legislativo, lograron el respaldo de las bancadas del Pinu, Democracia Cristiana, Unificación Democrática y los simpatizantes de Libre Teofilo Enamorado y Eleazar Juárez.

Los liberales exteriorizaron su oposición a la intervención de la Fiscalía, bajo el argumento que violenta la Constitución de la República y advirtieron que bajo esa situación no apoyarían la aprobación de la iniciativa de ley. Los liberales incluso convocaron para consultas al exfiscal Edmundo Orellana.

Una fuente de la bancada reveló que Orellana sugirió a los diputados liberales no aprobar el decreto de intervención debido a que era improcedente e inconstitucional y en sesenta días era casi imposible lograr los cambios en el Ministerio Público.

Antes de la sesión, el vicepresidente del Legislativo Marvin Ponce denunció que los liberales retiraron su apoyo al proyecto de decreto en vista de que mantenían su posición de defensa a la suspensión del fiscal Luis Alberto Rubí.

Inconstitucionalidad

Durante el debate de la ley, el jefe de la bancada liberal, Yani Rosenthal Hidalgo, pidió la palabra para expresar su rechazo a la iniciativa por considerarla inconstitucional en varios artículos; pero aclaró que no están en contra de la intervención, sino de que se cometa una ilegalidad. “No podemos acompañarlos en una ilegalidad y en una inconstitucionalidad”, refirió.

Dijo que expresamente el artículo 5 del proyecto es inconstitucional y reconoció que esta ley surge como una vía para evitar una crisis política en el país; pero eso no implica que deben apoyar una inconstitucionalidad.

Recordó que el Partido Liberal ha respaldado y aprobado las 16 reformas y leyes relacionadas con el tema de seguridad con la esperanza de que se resuelva el problema del crimen en el país; pero deploró que ninguna de ellas ha traído beneficios al pueblo y hoy la violencia es mayor o peor que
cuando comenzó el actual periodo de Gobierno.

Agregó que los liberales están de acuerdo en que se intervenga no solo al Ministerio Público, sino también a la Policía, la Dirección de Investigación y Evaluación de la Carrera Policial (DIECP) y todos los demás operadores de justicia, de modo que tengan la posibilidad de ser evaluados para que se hagan los cambios que los hondureños demandan.

Explicó que el Ministerio Público es distinto a todas las instituciones y debe tenerse cuidado al momento de aprobarse el decreto, en vista de que esta institución tiene rango constitucional y el Fiscal tiene atribuciones constitucionales, ya que representa al Estado en los juzgados en el tema de la persecución penal.

En ese sentido, argumentó que los fiscales que trabajan en las diferentes unidades y direcciones especiales lo hacen por delegación especial del Fiscal General del Estado; en consecuencia se debe tener cuidado que el titular del Ministerio Público no pierda las atribuciones que le otorga la ley en el tema de la persecución penal.

“Eso haría que le delegación que él da a todos los demás fiscales y en todos los juicios que en este momento se están ventilando en todos los juzgados de la República queden en suspenso y que no hubiera representante del Estado para continuar con la persecución del delito, es decir, corremos el riesgo con esta intervención que por hacer un bonito hacer un feo”, advirtió.

El diputado liberal por Cortés Wenceslao Lara se pronunció en los mismos términos y expresó que su voto era en contra porque el artículo 25 del Ministerio Público establece que ningún Poder del Estado debe tener injerencia en esa institución, en consecuencia el nombramiento de la Comisión Interventora violenta ese principio.

“La Fiscalía representa los intereses de la sociedad y ningún poder debe intervenir en sus decisiones, se violenta la Constitución”, aseveró.

Por su lado, el congresista democristiano Augusto Cruz Ascensio expresó su respaldo a la iniciativa y dijo que no se estaba aprobando nada nuevo. La ley surge precisamente del informe que presentó la noche anterior la Comisión Especial que interpeló a los operadores de justicia y que fue aprobada con el voto de 92 miembros de la Cámara.

Aclaró que la Comisión trabajó sin pensar de favorecer a unos u otros sino pensando en el país. “Honduras espera respuesta de este Congreso y que dé las respuestas correctas y necesarias para fortalecer la institucionalidad del Estado”.

El diputado Sergio Castellanos manifestó que él es del criterio que el Fiscal debe ser sometido a un juicio político porque en su comparecencia no mostró ninguna voluntad de resolver los problemas del Ministerio Público y mucho menos el combate del delito. “Creo que debe separarse al Fiscal porque a grandes males grandes remedios”.

Durante el debate, la rectora de la Unah pidió la palabra para responder a los señalamientos de la diputada liberal Waldina Paz en el sentido de que los representantes de la Alianza por la Paz y la Justicia había amenazado con denunciar y exponer ante la opinión pública a los diputados que no votaran por la iniciativa de ley.
Castellanos negó que haya amenazado a los diputados, “no es cierto y es absolutamente falso y sería indigno de mi parte dirigir la Universidad Nacional Autónoma si ese fuera mi comportamiento”.

Se está vulnerando independencia del Ministerio Público, dice Espinal Irías

“He visto el informe que elaboró la Comisión Especial nombrada por el Congreso Nacional con relación al Ministerio Público y tergiversa ciertos datos, no los ha interpretado bien”, expresó Rigoberto Espinal Irías, asesor legal de la Fiscalía General.

La Comisión, según Espinal,
interpretó que el Ministerio Público solo investiga el 20 por ciento de las denuncias, cuando lo que dice el informe es que de 100 casos la Policía solo investiga 20. Por las razones antes expuestas en el Ministerio Público se recibió con indignación la forma en que la clase política, de manera apresurada, vulnera la independencia de que goza este ente acusador.

La Constitución y la ley establecen que el Ministerio Públicio es independiente de los demás poderes y que no puede ser intervenido.

“Tenemos una disposición que establece que todas las autoridades del país deben cooperar para que el Ministerio Público cumpla bien sus funciones, las autoridades que no lo hagan o interfieran en estas acciones pueden incurrir en acciones de carácter penal”, advirtió Espinal.

Es decir, añadió, se constituye en delito cualquier autoridad que incurra en actos que entorpezcan las funciones del Ministerio Público.

Entre estos delitos figuran la desobediencia, abuso de autoridad y violación a los deberes de los funcionarios. Espinal dijo que es necesario ver el texto del decreto que apruebe la intervención del Ministerio Público para someterla a análisis.

Entiende que la idea de intervenir una institución es para fortalecerla.

“Pero si es algo que irrumpe las facultades constitucionales que tiene el Ministerio Público, el panorama cambia”, dijo.

Asimismo, advirtió que no se puede suspender a los fiscales generales en una intervención.
Argumentó que la Constitución y la ley lo prohíben, ya que hay un solo fiscal general para todo Honduras, como él no puede estar presente en todas las labores investigativas, en los tribunales y audiencias, los fiscales actúan por delegación en una unidad de actuaciones. “Suspender la actividad del Fiscal General es suspender la actividad de todos los fiscales”, puntualizó.

Ley Especial de Intervención al Ministerio Público

Artículo 1.- Comisión interventora: Crease una Comisión Interventora del Ministerio Público, integrada por tres miembros propietarios y un suplente, de los cuales habrá un miembro coordinador, electos por el Congreso Nacional, de una nómina propuesta al Pleno por la Comisión Legislativa Especial de Seguridad.

Artículo 2.- Duración: La Comisión Interventora del Ministerio
Público tiene una duración de 60 días, iniciando sus funciones a partir de la juramentación en su cargo, debiendo presentar informes mensuales al pleno del Congreso Nacional.

Artículo 3.- Objetivos y finalidad: Implementar de forma dinámica los procesos y políticas,
que permitan eficientar la labor de la institución para lograr el cumplimiento de las metas y objetivos que
son de su competencia.

Artículo 4. - Funciones y atribuciones de la Comisión: La Comisión Interventora tendrá los objetivos siguientes:

1. Realizar un diagnóstico integral de la institución, en base a las funciones y atribuciones que constitucional y legalmente le corresponde al Ministerio Público;

2. Desarrollar e implementar una pronta y efectiva evaluación y depuración de todas las estructuras del Ministerio Público, a través de la aplicación de pruebas de confianza de manera integral, a efecto de volverlo confiable.

3. Definir y ejecutar un esquema legal de selección de personal calificado, que permita el ingreso y ascensos de personal con la capacidad e idoneidad para el cargo.

4. Ejecutar un reordenamiento de las direcciones, fiscalías especiales, fiscalías regionales, fiscalías departamentales y cualquier otra dependencia, en relación a sus estructuras y recursos humanos, para lograr efectividad en el desempeño de sus funciones;

5. Definir las políticas a corto, mediano y largo plazo de la Institución y establecer planes operativos de trabajo, rendimiento y resultados.

6. Investigar de oficio o por denuncia todo acto realizado por cualquier miembro de la institución y proceder de conformidad.

7. Contratar, nombrar, sustituir, rotar y cancelar personal de la institución, como resultado de las evaluaciones y de los requerimientos.

8. Cualquier otra acción que esté orientada al cumplimiento de los objetivos y metas de la institución.

Artículo 5.- Para el cumplimiento de sus tareas, la comisión interventora asume todas las funciones y atribuciones que legalmente le competen al Fiscal General y Fiscal General Adjunto, hasta que dure la vigencia del presente decreto, quienes durante este término no ejercerán funciones atribuidas a sus cargos

Artículo 6.-
Asesoría internacional: La Comisión Interventora contará con asesoría internacional proporcionada por países amigos cooperantes, por entes internacionales, instituciones o programas nacionales o internacionales para el mejor logro de su misión.

Artículo 7.- Las resoluciones de la Comisión interventora serán colegiadas y se adoptaran por mayoría simple de sus miembros propietarios.
Artículo 8-
El presente decreto es de aplicación inmediata, debiendo publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”.