El pleno del Congreso Nacional de Honduras aprobó la mañana de este miércoles las reformas a la Ley Temporal de Seguridad Población, la cual crea nuevos tributos a sectores empresariales de Honduras.
Desde las 7:30 am que inició la sesión los diputados continuaron la discusión de la Ley que bajar de tres a dos lempiras por mil por cada transacción bancaraia en cuentas de ahorro y de cheque para personas juídicas. Sin embargo se mantiene siempre el techo de 120 mil lempiras como saldo promedio en cuentas de ahorro y de cheques para que aporten al fedeicomiso.
También las reformas eliminaron los aportes que harían las personas naturales cuando realicen retiros de sus cuentas de ahorro sin importar la cantidad de recursos que tengan despositados.
Esta nueva Ley además incluye un cobro de 500 lempiras al año a las tarejtas de crédito con límite arriba de 40 mil a 50 mil lempiras. Mientras las de 50 a 100 mil lempiras pagarán 600 lempiras y las de un millón pagarán 1,000 lempiras al año.
Con las modificaciones se espera recaudar unos 2,200 millones de lempiras, que serán distribuido en el Fondo de Seguridad y 700 millones para el Fondo de Desarrollo Social.
Al finalizar la discusión, la bancada del Partido Liberal reclamó las aseveraciones de diputados nacionalistas sobre la oposición a la ley. En respuesta, el diputado Celín Discua, presidente de la bancada del Partido Nacional, pidió respeto a la institución política y colaboración con el Gobierno.
La Ley está orientada a derogar y reformar más de 20 artículos de la Ley de Seguridad Poblacional, mejor conocida como “tasa de seguridad”.
La mencionada ley está contenida en el decreto 105-2011, la que será enmendada “en atención a serias controversias que se han suscitado en la aplicación de dicha normativa jurídica”, según la exposición de motivos, con la intención de posibilitar una correcta aplicación de la misma.
“Consideramos que el nombre de la ley para obrar dentro del marco constitucional y cumplir los fines de la misma debe ser Ley de Fortalecimiento de las Finanzas del Estado, debiéndose todos los ingresos producto de la recaudación de la contribución de los ciudadanos y empresas enterarse en la Tesorería General de la República dándole cumplimiento al artículo 362 de la Constitución de la República”.
La iniciativa la presentó Oswaldo Ramos Soto. El presidente del Congreso, Juan O. Hernández manifestó al pleno que era un consenso con los cinco jefes de bancada y la directiva.
Cobro por tarjetas de crédito
Entre las principales reformas están bajar de 3 a 2 lempiras por mil a las transacciones bancarias por retiro de cuentas de ahorro y cheques de personas jurídicas con montos superiores a 120,000 lempiras.
Se incluye un cobro a las renovaciones de tarjetas de crédito, con límite superior a 40,000 lempiras, las que hasta 50,000 lempiras pagarán 500 lempiras por año, luego pagarán 600 las que tengan un monto máximo de 100,000 lempiras, y las que tengan un millón o más de lempiras, mil lempiras.
Otra reforma importante está en los desembolsos por préstamos bancarios, inicialmente se cobraría tres lempiras por mil, ahora baja a 1.5 lempiras por mil que pagará totalmente el banco emisor del crédito.
Las reformas ocurrirían a los artículos 1, 2, 3, 5, 6, 8, 9, 10, 11, 12, 21, 22, y 38, y se derogará el Capítulo III del mismo Decreto que contiene los artículos 18, 19, 20, 21 y 22; el Título IV que contiene los artículos 30, 31, 32, 33, 34, 35, 37; y 42. Las reformas cambiarían al ser dictaminadas.
Posibles cambios
La finalidad de esta ley será establecer mecanismos de fortalecimiento a las finanzas del Estado. La vigencia será de cinco años, y los recursos, más de once mil millones de lempiras en todo el período, deberán enterados a través de la Tesorería General de la República.
La reforma al artículo 5 establece que la contribución especial grava las operaciones realizadas en moneda nacional y extranjera en las instituciones del sistema bancario nacional, entre las que están cuentas de cheques, cuentas de ahorro realizadas por personas jurídicas, aquí excluye las cuentas personales.
Otra transacción gravada serán las operaciones de préstamo otorgadas por las instituciones financieras, que deberán ser asumidas por la entidad financiera prestamista.
Esta contribución sólo se aplicará por el desembolso realizado y no por pagos recibidos por la institución financiera. La Comisión Nacional de Bancos y Seguros, CNBS, debe supervisar que esta Contribución Especial no sea trasladada al prestatario.
Además grava la emisión de cheques de caja, cheques certificados, cheques de viajero u otros instrumentos financieros similares existentes o por crearse, en las instituciones financieras, que sean emitidos sin utilizar las cuentas indicadas en los incisos a) o b) precedentes.
También grava las transferencias o envíos de dinero, hacia el exterior o interior del país, efectuadas a través de una entidad financiera, sin utilizar las cuentas indicadas en el inciso a) o b) precedentes; y la renovación de la membresía anual de tarjetas de crédito.
Mineras y llamadas por celular
Las reformas son amplias, pero entre las más destacadas están los cambios que harán al artículo 13, el cual establece que se crea una Contribución Especial
con carácter transitorio que grava las actividades y servicios móviles de voz (tiempo aire). La base gravable es el total de ingresos brutos mensuales de las llamadas de telefonía móvil (tiempo aire) por las empresas que se dedican a esa actividad.
También crea una contribución del 2% para el sector minero, en relación con la exportación registrada en la declaración de mercancías. También crea la Contribución Especial con carácter temporal proveniente de la comercialización de comidas y bebidas que se encuentren al amparo de cualquier régimen especial. Introducen una reforma por adición al artículo 44A, a las cooperativas, del 3.6 % de los excedentes netos anuales.
En el artículo 9 están las exenciones de la tasa, entre las que están: instituciones financieras correspondientes a la administración pública; las cuentas de fideicomiso creadas por la administración pública; los débitos (retiros) en las cuentas utilizadas, en forma exclusiva, por operadores de tarjetas de débito o crédito; y las remesas provenientes del exterior, entre otras. La tarifa o tasa a cobrar es variable, para algunos casos es de 2 lempiras por millar, para otros es de 0.15 por millar, y otras que van hasta L 800 para créditos de más del millón de lempiras.