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Aprueban préstamo de $15 millones para emergencias de Eta y Iota

  • 29 septiembre 2021 /

El Congreso Nacional estimó aprobar el empréstito con el BID para inyectar al programa de recuperación y emergencias por los fenómenos naturales.

Tegucigalpa, Honduras.

El Congreso Nacional de Honduras aprobó en las últimas horas un nuevo préstamo para financiar la ejecución del Programa de Emergencia en Respuesta a la Tormenta Tropical “Eta” y “Iota”.

La aprobación se realizó en un solo debate y sin la presencia de bancadas mayoritarias. El legislativo hondureño celebra la sesión de forma virtual, mediante videollamada, como medida instaurada desde que la pandemia del covid-19 se instaló en territorio nacional (marzo de 2020).

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El prestamista es el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), que otorgará el empréstito por 15,471,57 dólares. El pleno recibió la propuesta por parte de la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia.

Las tormentas tropicales Eta y Iota, que afectaron severamente el territorio de Honduras en noviembre de 2020, dejaron secuelas aún visibles casi un año después, especialmente en regiones del norte del país.

DECRETO

Artículo 1. Aprobar en todas y cada una de las partes el contrato de préstamo no.5328/bl-ho, suscrito el 7 de septiembre de 2021, entre el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), en su condición de prestamista y el gobierno de la República de Honduras, en su condición de prestatario del financiamiento de hasta un monto de quince millones cuatrocientos setenta y un mil cincuenta y siete dólares de los Estados Unidos de América (us$15,471,057.00), recursos destinados a financiar la ejecución del “programa de emergencia en respuesta a la tormenta tropical Eta”, que literalmente dice:“Contrato de préstamo no. 5328/bl-ho ...”.

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Artículo 2. Los pagos bajo el préstamo aprobado en el artículo 1 del presente decreto, incluyendo, entre otros, los realizados en concepto de capital, intereses, montos adicionales, comisiones y gastos, están exentos de toda clase de deducciones, impuestos, derechos, tasas, contribuciones, recargos, arbitrios, aportes, honorarios, contribución pública, gubernamental o municipal y otros cargos hondureños.

Artículo 3. Todos los bienes y servicios, que sean adquiridos con los fondos de este contrato de préstamo aprobado en el artículo 1 del presente decreto y fondos nacionales para la ejecución del programa en mención, quedan exonerados de los gravámenes arancelarios, impuestos selectivos al consumo e impuestos sobre ventas, que graven la importación y/o compra local.