El Congreso Nacional (CN), precedido Luis Redondo, aprobó una Ley para castigar con el delito de traición a la patria a quienes atentaron contra la Constitución de la República.
La ley fue propuesta por la parlamentaria Maribel Espinoza del Partido Salvador de Honduras (PSH).
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Dicho decreto detalla:
Artículo 1: Se declara inexistente, por considerarse un ataque ilegítimo e legal a la plena vigencia Constitucional, cualquier reforma constitucional, ley secundaria o resolución judicial, mediante las cuales se pretendió o en cualquier tiempo se pretenda derogar o reformar tácita, directa o indirectamente las normas intangibles o pétreas, cuya derogatoria o modificación se encuentra expresamente prohibida conforme al artículo 374 de la Constitución de la República.
Artículo 2: En cumplimiento de la inalterabilidad de normas intangibles que protegen la equidad natural y la plena vigencia constitucional, se reafirma que la forma de gobierno es republicana, democrática y representativa conforme lo dispuesto en el texto originario contenido en los artículos 1, 2, 4, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 189, 235, 303 y 304 de la Constitución de la República de Honduras.
Artículo 3: Conforme se establece el artículo 375 de la Constitución de la República, serán castigados por el delito a la patria a quienes hayan atentado o atenten contra la Constitución de la República o el presente decreto mediante el cual reafirma de inalterabilidad de las normas intangibles o pétreas contenidas en el texto constitucional.
El funcionario público que haya infringido o infrinja las normas intangibles contenidas en la Constitución de la República o el presente decreto, incurrirá en responsabilidad de conformidad con los artículos 321 y 375 de la Constitución de la República y de los delitos y penas establecidas en los artículos 555 y 562 del Código Penal Vigente.
En caso no promover el Ministerio Público la acción penal correspondiente o cualquier otra autoridad omita su cumplimiento ante el ataque a la plena vigencia constitucional, cualquier ciudadano, investido o no de autoridad, tendrá el deber de colaborar promoviendo directamente la acusación penal ante el juez competente, con el objetivo del restablecimiento efectivo de la vigencia constitucional.
Artículo 4: El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.