19/04/2024
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Afiliados al RAP vuelven a pagar el Fondo de Vivienda

  • 24 mayo 2022 /

Los trabajadores deberán aportar el 1.5% de su salario al Régimen de Aportaciones y los patronos también deberán aportar la misma cifra.

SAN PEDRO SULA

El Régimen de Aportaciones Privadas (RAP) todavía no se encuentra facultado para captar, administrar y devolver los aportes del Fondo de Pensión y Cesantía, ya que no cuenta con un marco legal que faculte a la institución, indicó en un análisis Lilian Cruz, abogada de la firma Galindo & Asociados.

Cruz analizó los cambios producidos tras la declaratoria de inconstitucionalidad de la Ley Marco del Sistema de Protección Social por parte de la Corte Suprema.

Sobre el RAP

1991 Creación. Se creó como RAP-Fosovi para administrar el fondo que se constituye con las aportaciones de los trabajadores del sector privado.

1993 Administración. La empresa privada determinó que debería ser administrado por los representantes de los aportantes.

2013 Autonomía. Se creo la Ley del RAP, que establece el carácter privado sin fines de lucro.

“Uno de los cambios más importantes se presenta en la planilla del mes de abril en la cual se suspende la cotización de pensiones y cesantía derivadas de dicha ley, quedando como última planilla de cotización obligatoria de pago, la correspondiente al mes de marzo de 2022”, señaló la abogada.

Explicó que con la declaración de inconstitucionalidad, la antigua Ley del RAP (decreto 107-2013) vuelve a adquirir de nuevo la obligatoriedad de los aportes al Fondo de Vivienda e Inclusión Financiera a partir de la planilla de abril de 2022.

Sobre el fondo de pensión y cesantía se encuentran acumulados en las cuentas individuales de cada afiliado y siguen generando rendimientos.

Derogación

El RAP no tiene la facultad para recaudar bajo el sistema de Cuentas de Capitalización Individual.

Recaudación

Con la reactivación de los aportes obligatorios del Fondo de Vivienda, el patrono deberá retener el 1.5% del salario mensual de cada colaborador, el cual deberá también aportar el 1.5% para totalizar el 3% el cual se deberá enterar al RAP y se registrará como ahorro a favor del trabajador en una cuenta individual a su nombre, explicó Cruz.

Por ejemplo, si un trabajador gana L20,000 mensuales, el aporte que hará al RAP será de L300 al mes, su patrono deberá aportar la misma cantidad.

Por lo que el aporte total del colaborador será de L600 mensuales.La declaratoria de inconstitucionalidad al decreto 56-2015 provocó varios cambios al RAP, que tiene como finalidad recaudar y administrar las aportaciones de los obreros y patronos para proveer a sus afiliados servicios financieros a sus usuarios.

Hasta el momento desde el Congreso Nacional y el Poder Ejecutivo no se ha propuesto una nueva ley de protección social que sustituya la antes derogada por lo que algunos beneficios que tenían los trabajadores antes con la ley ya no son validas ya que no tienen un marco legal que los proteja.