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Inhabilitan a candidata a diputada por nacionalidad venezolana

  • 23 junio 2021 /

Hilda Caldera posee nacionalidad hondureña y venezolana. El Consejo Nacional Electoral (CNE) ha optado por inhabilitarla de cara al proceso electoral el 28 de noviembre.

Tegucigalpa, Honduras.

Hilda Caldera, socióloga hondureña-venezolana y candidata a diputada por Francisco Morazán, fue inhabilitada este miércoles por el Consejo Nacional Electoral (CNA) para participar en el proceso electoral del 28 de noviembre. El ente electoral se apegó a un artículo de la Constitución de la República impide que personas que nacieron en el extranjero aspiren a cargos de elección pública.

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Caldera figuraba en una casilla del Partido Democracia Cristiana (DC). El artículo 198 dicta que para ser elegido o aspirar a un cargo de elección se requiere la nacionalidad hondureña por nacimiento.

La socióloga declaró al informativo La Tarde que apelará la inhabilitación del CNE. Argumenta que la Constitución de Honduras no menciona que los hondureños por nacionalidad no pueden participar en procesos de elección.

'Voy a apelar. Jurídicamente Honduras tiene tratados internacionales y en la Declaración de Derechos Humanos dice que toda persona al elegir una nacionalidad tiene derecho a votar y que sea votada', refirió.

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'Hay un artículo que indica las prohibiciones de todas las personas que no pueden participar a un cargo de elección popular y en ninguno de ellos menciona a los naturalizados u hondureños por elección, y al no decirlo, me lo permite', concluyó.

¿QUÉ DICE EL ARTÍCULO 199 DE LA CONSTITUCIÓN?

Este artículo describe que no pueden ser elegidos diputados aquellos que sean presidentes, magistrados, ministros, jefes militares, directores de instituciones descentralizadas, militares, empleados públicos exceptuados por la ley, procuradores, miembros de entes electorales, directores y subdirectores del Registro Nacional de las Personas, procuradores, familiares directos de ministros de Defensa y Seguridad, jefes de zonas militares y consecionarios del estado para explotación de riquezas, además de deudores de la Hacienda Pública.

¿QUÉ DICE EL ARTÍCULO 198 DE LA CONSTITUCIÓN?

Para ser elegido Diputado se requiere:
1. Ser hondureño por nacimiento;
2. Habercumplido(21) veintiún años de edad;
3. Estar en el ejercicio de los derechos ciudadanos;
4. Ser del estado seglar; y,
5. Haber nacido en el departamento por el cual se postula o haber residido en él por lo menos los últimos(5)cinco años anteriores a la fecha de convocatoria a elecciones.