Las personas que presenten efectos adversos por causa de la aplicación de la vacuna contra el covid-19 podrán recibir una indemnización por parte del Estado, según un proyecto de decreto aprobado ayer en primer debate por el Congreso Nacional. También abarcará en caso de fallecimiento por esta razón.
La iniciativa denominada “Ley especial para la garantía de la atención por eventos adversos graves atribuidos a la aplicación o uso de la vacuna contra covid-19 y en su caso para la compensación sin culpa” fue turnada esta semana por el Poder Ejecutivo para su aprobación.
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millones de hondureños aptos para recibir la vacuna serán inmunizados en Honduras en los próximos meses, según las proyecciones de la Secretaría de Salud.
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Lo anterior se adopta en virtud que a pesar de los estudios realizados la aplicación de la vacuna en determinado momento puede causar eventos adversos a la persona que se le aplique como sucede con cualquier otra vacuna o medicamento, por lo que surge la necesidad de crear un mecanismo que garantice una compensación sin culpa, la cual sea justa y equitativa para la población hondureña.
En su artículo 4, la legislación establece que previo a la aplicación de la vacuna contra la covid-19, el personal de salud que la aplicará deberá asegurar que no reciban el fármaco aquellas personas en las que está contraindicada, de acuerdo con los lineamientos técnicos operativos de la vacunación contra la covid-19 que emita la Secretaría de Salud.
El control de la pandemia del covid-19 es una prioridad de salud mundial y nacional Ebal Díaz, ministro de la Presidencia.
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Para atender los reclamos de los afectados por la vacuna se crea la Unidad de Atención a la Persona Vacunada contra el covid-19, bajo la subordinación de la Dirección General de Vigilancia del Marco Normativo dependiente de la Secretaria de Salud, la cual tendrá cobertura a nivel nacional a través de las regiones sanitarias departamentales.
El procedimiento de reclamación por eventos adversos graves atribuidos a la aplicación de la vacuna contra el coronavirus se hará cuando conlleve a alguna de las siguientes situaciones: que ponga en riesgo la vida de la persona vacunada; que esta requiera hospitalización; o que genere discapacidad o muerte.
El decreto también autorizó a Salud apara que proceda, excepcionalmente por esta única vez, a adquirir en forma directa, sin intermediarios y sin sujeción a las disposiciones establecidas en la Ley de Contratación del Estado, a realizar las gestiones pertinentes para la adquisición de las vacunas con la veeduría del Tribunal Superior de Cuentas (TSC).
La empresa farmacéutica que contrate la Secretaría de Salud y el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), para la adquisición de las vacunas contra el virus Sar-Cov-2 que produce la enfermedad covid-19, debe garantizar que forma parte de las iniciativas que lidera la Organización Mundial de la Salud (OMS).