25/04/2024
09:09 AM

En vigor nuevo 'blindaje” que limita investigaciones del Ministerio Público

La confiscación de documentos de una investigación solo serán autorizadas por un juez. Fiscalía anuncia que presentará un recurso de inconstitucionalidad ante Corte Suprema.

    TEGUCIGALPA.

    La capacidad de investigación del Ministerio Público se verá limitada con la publicación del decreto legislativo 57-2020, publicado el 13 de octubre del año en curso en el Diario Oficial La Gaceta, el cual interpreta los artículos 217, 219 y 220 del Código Procesal Penal en lo relativo a los requisitos previos para solicitar el comiso y secuestro de documentos u objetos relacionados con la investigación de los fiscales en temas de corrupción, advirtieron ayer analistas y profesionales del derecho.

    Ahora con esta interpretación, los jueces definirán todo lo relacionado con la confiscación de documentos, situación que impedirá a los fiscales obtener documentos de forma inmediata y de manera sorpresiva.

    Los artículos interpretados en el Código Procesal Penal (CPP) que limitan la capacidad de investigación del Ministerio Público.
    Artículo 217. Las figuras del comiso y secuestro de documentos u objetos relacionados en la investigación y persecución del delito, y que sean importantes, por su finalidad probatoria, es condición obligatoria la petición formal escrita y motivada por el Ministerio Público.
    Artículo 219. Se interpreta en el sentido que las órdenes de secuestro de documentos u objetos relacionados en la investigación y persecución del delito, que sean importantes por su finalidad probatoria solo serán expedidas por un juez competente.
    Artículo 220. Cualquier documento u objetos relacionados en la investigación y persecución del delito y que sean importantes por su finalidad probatoria y que hayan sido secuestrados por mandato judicial, deberán bajo pena de nulidad, ser puestos de forma inmediata a la orden del Juez, para efectos de sus periciados bajo la figura y formalidades del medio de prueba denominado.

    “En la práctica, esto se traducirá en una limitante en la investigación para el Ministerio Público. Afectará los tiempos y, mientras se solicita la emisión de la orden por parte del juez, la persona investigada podrá desaparecer esos documentos, podrá darle un destino diferente, podrá cambiarlos de lugar, de tal manera que en la práctica se obstaculizará el proceso investigativo”, explicó Mario Díaz, juez del Tribunal de Sentencia en Tegucigalpa.

    Antes de la reforma, los fiscales tenían la atribución de hacerlo y sustentaban los casos con documentos u objetos de personas investigadas para evitar el ocultamiento de información. Asimismo, esto obliga al Ministerio Público a solicitar a un juez la autorización para inspeccionar la propiedad y confiscar pruebas documentales, las cuales serán puestas a disposición del juez que ordena el decomiso y es quien decidirá en manos de quién quedarán los mismos.

    Ilegal

    Ante esa disposición, el Ministerio Público presentó una solicitud ante el Poder Ejecutivo para que vetara esta interpretación; sin embargo, no recibió una respuesta favorable. “Este tipo de reformas tácitas, contrario a ayudar a las investigaciones de hechos ilícitos, viene a obstaculizar la lucha contra la corrupción”, lamentó el MP.

    “En la práctica, esta decisión se traduce en una limitante para el Ministerio Público”: Mario Díaz, Juez Tribunal de Sentencia
    Como la interpretación no fue vetada, ahora la Fiscalía se prepara para presentar un recurso de inconstitucionalidad, ante la Corte Suprema de Justicia (CSJ), como último recurso para detener este nuevo “blindaje”.

    El MP consideró que si este tipo de acciones siguen sucediendo dentro del Congreso Nacional “sería abrir una puerta para que vía interpretación reformen cualquier ley y se eluda el control y balance de poderes que se está imponiendo a no escuchar el análisis de la Corte Suprema de Justicia”.

    “El objetivo de esta interpretación es ocultar los documentos que puedan servir en un juicio”: Hugo Noé Pino, analista

    Opiniones

    Para los analistas, lo que buscan los funcionarios es cubrir sus actos de corrupción y “blindarse”. “Esto va destinado a cubrir de diferentes formas a los funcionarios públicos que en el ejercicio de sus funciones cometen o presuntamente son designados de haber cometido acciones irregulares en contra de la ley”, opinó Díaz.

    Mientras Hugo Noé Pino dijo que estas interpretaciones van en contra de la Constitución de la República. “Estas leyes van en contra de la Constitución. El objetivo es ocultar los documentos que puedan servir en un juicio, tengan la seguridad que cuando vayan a buscarlos ya no van a estar”, manifestó.

    El diputado Jari Dixon es del criterio que lo que se busca con la interpretación es alertar a los delincuentes para que destruyan la información.

    “El secuestro es un acto inmediato y se hace con el objetivo de que el documento no desaparezca, por eso es una función directa del Ministerio Público. Ellos son los que investigan los delitos de corrupción”, expresó.

    En conclusión, la intencionalidad de esa interpretación solo busca detener a la Fiscalía en su lucha contra la corrupción, por lo que los entrevistados esperan que se declare su inconstitucionalidad.