El Gobierno de Honduras estableció desde el inicio del toque de queda que ciertos negocios puedan seguir operando y atendiendo a la población a través del servicio a domicilio o por ventanilla, siempre y cuando sigas las medidas de higiene para evitar la propagación del COVID-19.
A través del Comité de Excepciones conformado por la Secretaría de Seguridad, Secretaría de Trabajo, Secretaría de Inversiones y la Secretaría de Estado se ha una segmentación de los negocios que sido tipificados como distribuidores de productos de primera necesidad.
Entre ellos se encuentran la producción, distribución y comercialización de alimentos, productos y servicios farmacéuticos, equipo médico, productos desinfectantes y de higiene. También aquellos que se consideren necesarios para la operatividad del sector agroalimentario.
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Así como el servicio de transporte de carga aérea, marítima y terrestre de importación y exportación. Incluyendo el transporte de combustible, suministros y puertos no precisan la autorización de circulación.
Los interesados deben escribir al correo comite.excepciones.emergencia@gmail.com.