Con 88 votos a favor, el Congreso Nacional aprobó sorpresivamente anoche una reforma a la Ley Orgánica del Congreso Nacional mediante la cual se reactiva la inmunidad parlamentaria de los miembros de ese poder del Estado en asuntos estrictamente relacionados a su función legislativa.
Se trata de una enmienda por adición al artículo 10 de la Ley del Poder Legislativo que en lo sucesivo establece que los parlamentarios no serán responsables penal, civil o administrativamente por su labor parlamentaria.
El decreto, aprobado con la dispensa de dos debates, añade que contra la función legislativa únicamente procede la acción de la inconstitucionalidad establecida en el artículo 184 de la Constitución de la República.
El proyecto explica que se entiende por función legislativa el proceso de elaboración, lectura, discusión, aprobación y firma de proyectos de ley, así como dictámenes y decretos. Asimismo, la lectura, discusión y aprobación de actas y sus respectivas reconsideraciones.
También se considera como parte de la función legislativa la participación y votaciones en el pleno, participación, votación y firmas en las comisiones de dictámenes y de estilo, o emisión de votos particulares.
También, la presentación de mociones, manifestaciones escritas o verbales, procesos de rectificación y corrección de la ley en sus publicaciones y resoluciones legislativas y otras acciones derivadas de la función en el proceso legislativo.
El decreto establece “que la función legislativa es inviolable e indelegable, consecuentemente cualquier acción en el ejercicio de la misma no acarrea ningún tipo de responsabilidad penal, civil y administrativa de los diputados que participan en dicho proceso parlamentario”.
Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en el artículo 205 numeral 3 de la Constitución de la República, siendo el pleno del Congreso Nacional el órgano competente que debe valorar cada caso completo y la consecuencia de la infracción, según la modificación del decreto 363-2013, atinente a las funciones del Congreso.
En sus considerandos, la comisión de dictamen señaló que siendo un principio y derecho universal de los parlamentarios en los estados democráticos del mundo, es indispensable proceder a establecer la protección jurídica parlamentaria en la función de crear las leyes.
El secretario del Congreso Nacional Tomás Zambrano aclaró que no se busca crear una coraza de impunidad alrededor de los diputados, sino proteger su labor legislativa de crear, decretar, reformar e interpretar las leyes.
Ilustró que en la mayoría de países del mundo y de Latinoamérica existe la figura que ampara a los diputados para no ser responsables ante autoridad u órgano jurisdiccional alguno por las opiniones y votos que emiten en el ejercicio de sus funciones.
La inmunidad parlamentaria fue eliminada en 2003 durante la presidencia de Ricardo Maduro y siendo titular del Congreso Nacional Porfirio Lobo Sosa, quien a la postre se convirtió en jefe de Gobierno.
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