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Los decretos íntegros aprobados por los diputados para la reestructuración en Educación y Salud

  • 26 abril 2019 /

Los nuevos decretos facultan a las comisiones y a los secretarios de Estados a usar fondos no ejecutados.

Tegucigalpa, Honduras.

Los nuevos decretos de reestructuración de las secretarías de Salud y Educación aprobados ayer eliminan los artículos que facultaban a las comisiones especiales de ambas dependencias a cancelar personal y pagarles sus respectivas prestaciones laborales. Ambos decretos van dirigidos a fortalecer financieramente a ambos ministerios mediante la identificación de fondos no ejecutados que puedan ser utilizados en fortalecer los servicios de salud y educación de la población.


Ley de reestructuración en educación

DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Se faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, para que en acompañamiento de la Comisión Especial para la Transformación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, proceda a la revisión del presupuesto y Plan Operativo Anual (POA), a efectos de que pueda identificarse todo el recurso presupuestario de la Secretaría en mención, y reasignado para el desarrollo de áreas especiales que lo necesiten, en aras de lograr una adecuada atención de la población en los servicios de educación para alcanzar los siguientes objetivos:
1) Atender las necesidades de infraestructura de los centros educativos a nivel nacional.
2) Apoyar logísticamente a los educandos y docentes con la dotación de textos, mobiliario y material didáctico.
3) Fortalecer los procesos de formación docente y cubrir las necesidades de la demanda educativa con la contratación de personal.
4) Cumplir con los compromisos salariales adquiridos y pasivo laboral pendientes de pago.
5) Cualquier otro para lograr la eficiente puesta en marcha del plan de implementación del PESE.

ARTÍCULO 2.- Se faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que pueda realizar la modificación y reasignación presupuestaria necesaria a fin de lograr los objetivos contenidos en el artículo precedente.La Secretaría de Estado en el Despacho de Educación a petición del Congreso Nacional remitirá de forma trimestral un informe sobre la utilización de los recursos producto de las modificaciones y reasignaciones efectuadas al presupuesto de esta Secretaría de Estado.

ARTÍCULO 3.- Las Municipalidades deben priorizar los fondos que el Estado les transfiera anualmente para el mejoramiento del Sector de Educación, tal y como lo establece el Artículo 91 de la Ley de Municipalidades. Corresponderá a la Secretaría de Estado en el Despacho de Gobernación, Justicia y Descentralización constatar la inversión realizada en esta materia por cada municipalidad, previo al otorgamiento de las subsiguientes transferencias a realizar en el año 2019, debiendo informar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación.

ARTÍCULO 4.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial de la República “La Gaceta”.

Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los -------días del mes de febrero del año Dos Mil Diecinueve (2019).

Ley de reestructuración en Salud

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- Se faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud para que con el acompañamiento de la Comisión Especial para la Transformación del Sistema Nacional de Salud, proceda a la revisión del presupuesto y Plan Operativo Anual (POA) a efectos de que pueda identificarse todo el recurso presupuestario de la Secretaría en mención, y de ser necesario, pueda ser modificado y reasignado para el desarrollo de áreas especiales que lo necesiten, en aras de lograr una adecuada atención de la población en los servicios de salud que resulte necesaria para alcanzar los siguientes objetivos:
1) Atender las necesidades de infraestructura de los hospitales y centros de salud a nivel nacional.
2) Apoyar logísticamente a los hospitales y centros de salud a nivel nacional.
3) Compra de insumos, mobiliario, medicamentos, equipos, servicios y lo necesario para el buen funcionamiento de dichos hospitales y centros.
4) Fortalecer los procesos de formación de personal y cubrir las necesidades de la demanda de salud con la contratación de personal necesaria.
5) Cumplir con los compromisos salariales adquiridos y pasivo laboral pendientes de pago.
6) Cualquier otro para lograr la eficiente implementación del plan de mejora de salud.

ARTÍCULO 2.- Se faculta a la Secretaría de Finanzas para que pueda realizar las modificaciones y reasignaciones presupuestarias necesarias para alcanzar los objetivos mencionados en el presente decreto. La Secretaría de Estado en el Despacho de Salud a petición del Congreso Nacional remitirá mensualmente un informe sobre la utilización de las modificaciones y reasignaciones efectuadas al presupuesto de esta Secretaría.

ARTÍCULO 3.- Las Municipalidades deben priorizar los fondos que el Estado les transfiera anualmente para el mejoramiento del Sector de Salud, tal y como lo establece el Artículo 91 de la Ley de Municipalidades. Corresponderá a la Secretaría de Estado en el Despacho de Gobernación, Justicia y Descentralización constatar la inversión realizada en esta materia por cada municipalidad, previo al otorgamiento de las subsiguientes transferencias a realizar en el año 2019, debiendo informar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud.

ARTÍCULO 4.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial de la República “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los -------días del mes de febrero del año Dos Mil Diecinueve (2019).

Artículos polémicos del decreto original

Capítulo III

ARTÍCULO 7.- Las Secretarías de Estado en el Despacho de Salud y la de Educación, en el contexto de las decisiones adoptadas mediante los Decretos Ejecutivos números PCM-026-2018, PCM-027-2018 y el presente Decreto, están facultadas para ejecutar las siguientes acciones:
1. Proceder a la cancelación de los acuerdos de nombramiento y la terminación de los contratos de prestación de servicios en el contexto de las decisiones adoptadas en el proceso de reestructuración administrativa y organizacional, dándole cumplimiento al pago de los derechos y prestaciones indemnizatorios que conforme a la legislación nacional correspondan en materia de relación de prestación de servicios.

2. Durante el proceso de reorganización los empleados y funcionarios podrán solicitar el retiro voluntario con el derecho a recibir el reconocimiento de los derechos y prestaciones indemnizatorias que por ley correspondan derivadas de la relación de prestación de servicio, para lo cual se podrán establecer convenios de pago.

3. Si durante el proceso de reorganización administrativo se detectaran hechos o conductas con indicios de la comisión de un acto irregular que pueda presumir una responsabilidad administrativa o penal, deberán remitir al Ministerio Público y al Tribunal Superior de Cuentas, cuando corresponda, las diligencias pertinentes a efecto de que procedan de conformidad con la Ley.

ARTÍCULO 8 - Si durante el proceso de la reestructuración organizacional y administrativa se detectan o producen actos que constituyan justa causa de despido de uno o más servidores públicos del sistema de salud o educación, previo a la aplicación de la sanción de despido, se debe seguir el procedimiento del debido proceso establecido en la Ley de Servicio Civil, asegurándole el derecho de defensa y respetándose el principio de inocencia, previa notificación de los cargos que se le imputen, mediante el mecanismo de notificaciones de manera personal, por tabla de avisos o medios electrónicos. Las acciones que realicen los secretarios de Estado y las comisiones especiales de ambas secretarías, en la aplicación de los decretos ejecutivos relacionados y del presente Decreto, no implicará en ningún caso, ni tiempo, responsabilidad patrimonial, civil, administrativa o penal para los mismos.

ARTÍCULO 9.- El presente Decreto tiene como finalidad facilitar la ejecución de la autorización de las modificaciones presupuestarias ordenadas por el Presidente de la República en consejo de secretarios de Estado a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, en uso de sus atribuciones constitucionales, a fin de garantizar a las Comisiones Especiales de Salud y Educación, los recursos financieros necesarios por medio del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para la operatividad, identificación de los recursos nacionales ordinarios y extraordinarios, así como la cooperación reembolsable y no reembolsable para financiar la transformación del Sistema Nacional de Salud, la reestructuración organizacional de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, así como la implementación del Plan Estratégico del Sector Educación (PESE) y de la reestructuración organizacional de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación.