29/05/2026
11:18 PM

Las faltas laborales

Cada empresa cuenta con un reglamento interno que debe ser conocido por cada uno de los trabajadores con el fin de no cometer faltas que podrían conllevar una sanción

    Cada empresa cuenta con un reglamento interno que debe ser conocido por cada uno de los trabajadores con el fin de no cometer faltas que podrían conllevar una sanción y en muchos casos hasta el despido.

    Es por ello que el departamento de Recursos Humanos, que está a cargo de la contratación del personal, debe asegurarse de que los empleados reciban de manera impresa o vía correo las reglas de la corporación.

    Osmaro Mendoza, gerente de Ceyse, explica que generalmente se aplica una amonestación verbal o escrita para darle al empleado la oportunidad de ir corrigiendo sus fallas y a menos que la falta sea tan significativa que ponga en peligro la operación de la empresa, entonces procede a un despido.

    “Las faltas por parte de un empleado van de leves a graves y éstas pueden partir de la impuntualidad hasta una falta de respeto a su superior o a un compañero de trabajo”, señala Mendoza.

    Edgardo Alvarado, inspector del Ministerio de Trabajo, dice que hay un reglamento aprobado por la dependencia mencionada que puede ser considerado por las empresas o bien las mismas pueden manejar su propio estatuto.

    Señala que para cada corporación sus colaboradores pueden incurrir en faltas leves o graves y según la actividad en la que se desarrollen pueden ser sancionados.

    En el caso de los bancos o el personal de atención al cliente, el teléfono celular es terminante prohibido y si se irrespeta este punto, la falta es grave. En otras empresas sería grave si la persona abusa del uso del móvil durante sus horas laborales, agrega.

    Las empresas podrán sancionar los incumplimientos de los trabajadores de conformidad a las faltas y sanciones que se establezcan para cada caso en el convenio colectivo aplicable a cada sector.

    ¿Cuáles son las sanciones?
    La sanción dependerá del tipo de falta cometida y se clasifican de esta manera: Faltas leves: Las sanciones suelen consistir en amonestaciones y suspensiones de empleo y sueldo de hasta dos días y son aquellas faltas que no implican daño patrimonial y no afecten al patrono o compañeros de trabajo.

    Faltas graves: Pueden conllevar suspensiones de empleo y sueldo de hasta 20 días.
    Faltas muy graves: Pueden consistir en inhabilitaciones para el ascenso y en suspensiones de empleo y sueldo que pueden alcanzar hasta los 6 meses de duración, traslados a otro centro de trabajo y despido.

    Otra de las faltas graves en las que puede incurrir el empleado es faltar tres días consecutivos sin justificación ni notificación. Según el Código de Trabajo, esto representa un despido inmediato.

    Restricciones
    En ningún caso podrán imponerse sanciones que supongan la condena a pagar una multa económica o que reduzcan las jornadas de descanso o vacaciones a las que tiene derecho el trabajador. El empleado no podrá ser sancionado dos veces por la misma falta, pero sí tantas veces como faltas cometidas.

    Las sanciones graves y muy graves requerirán comunicación escrita al trabajador en la que se harán constar la fecha y los hechos que han dado lugar a la misma. El trabajador incurre en una falta cuando incumple de forma culpable sus obligaciones laborales.

    ¿Cuándo prescriben las faltas?

    Las faltas leves prescribirán a los 10 días, las graves a los 20 días y las muy graves, a los 60 días contados a partir del momento en que la empresa tenga conocimiento de que se han cometido y en todo caso, a los seis meses.
    Si usted todavía no conoce el reglamento de su empresa, es tiempo de que se interese por conocer las disposiciones que allí se establecen.

    Artículo 44 del Código de Trabajo

    Este artículo habla de las prohibiciones a los empleados que pueden llevar al patrono a decidir la suspensión del contrato.

    - Concurrir el desempeño en sus obligaciones después de las horas de entrada que establecen los horarios.

    - Hacer negocios personales dentro del centro de trabajo.

    - Utilizar las herramientas y materiales que tenga en su poder para fines distintos a la ejecución de trabajos para los cuales fueron suministrados.

    - Ejecutar actos, sea por malicia o negligencia, que quebrante las normas de seguridad, higiene y prevención de accidentes.

    - Aprovechar para sí o para terceras personas conocimientos técnicos de trabajo que hayan sido adquiridos mediante sus servicios y que la empresa considere exclusivos.

    - Asistir al desempeño de sus labores en estado de ebriedad o luego de haber consumido narcóticos o drogas enervantes, al igual que hacer uso de ellas durante las horas de trabajo o en dependencia de la empresa.
    - Dedicarse en horas de labores a asuntos ajenos a su trabajo o interrumpir las labores de sus compañeros distrayéndoles y haciéndoles perder tiempo.