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Multa de $46 millones a EEH por incumplimiento sigue vigente

  • 24 junio 2021 /

La penalización está aplicada en base a las leyes que regulan la concesión del sistema de distribución de la Enee. Al cuarto año de operación las pérdidas suman 35.14%.

    TEGUCIGALPA

    La Superintendencia de Alianzas Público Privadas (SAPP) mantiene firme la multa de 46.8 millones de dólares (L1,132 millones) a la Empresa Energía Honduras (EEH) por no cumplir con la reducción de pérdidas de distribución de la Enee.

    Esa sanción económica corresponde a los años dos y tres del contrato de concesión vigente desde agosto de 2016, pero efectivo a partir de noviembre.

    “La multa está firme y ha sido publicada en La Gaceta”, dijo una fuente de la SAPP a periodistas.

    Subrayó que la penalización está aplicada en base a las leyes que regulan la concesión del sistema de distribución de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica y, por ende, deben ejecutarse.

    Explicó que la cuadragésima sexta aceptación incondicional de los términos y condiciones del contrato, en el considerando tres reza que “el inversionista operador estará sujeto al pago de penas convencionales por incumplimiento en las metas mínimas de reducción de pérdidas”.

    Agregó que trabajan en la conciliación de pérdidas del cuarto año del contrato, el que tampoco se cumplió.

    Además
    1- EEH argumentó que un fallo judicial impide que le impongan multas y sanciones.
    2- La empresa colombiana tampoco redujo la mora de los abonados de la estatal, que supera los 12 mil millones de lempiras.
    De acuerdo con Manitoba Hydro International ( MHI), del 1 de diciembre de 2019 al 30 de noviembre de 2020 las pérdidas de distribución aumentaron en 3.35%. El compromiso de EEH era reducir las pérdidas en 13% en cuatro años de operación, o sea de 31.95% a 18.85%.

    Sin embargo, el informe de MHI indica que al cuarto año de operación las pérdidas de distribución suman 35.14%.

    Pena contractual

    El contrato que el gobierno de Honduras adjudicó a EEH estipula que si el operador no cumple con los porcentajes de reducción mínimos anuales, así como el acumulado anual, será penalizado con un monto anual equivalente al 25% del valor resultante de multiplicar las pérdidas totales de distribución no reducidas en kilovatios hora (Kwh) con respecto a la meta anual por el precio de la tarifa vigente que se aplique al sector residencial, sin cargo por demanda, para usuarios conectados en baja tensión de la distribución.

    De acuerdo con la SAPP, para el segundo año de operación (del 1 de diciembre de 2017 al 30 de noviembre de 2018), las pérdida se incrementaron en 76,030,061 Kwh, las que adicionadas a la meta mínima porcentual de 3% (194,201,499 kilovatios hora) que no fue recuperada, representaron pérdidas totales de 270,231,560 kilovatios. El costo del kilovatio fue de 18.42 centavos de dólar por kilovatio y, por ende, la multa de 12.4 millones de dólares.

    Para el tercer año de operación (1 de diciembre de 2018 al 30 de noviembre de 2019), las pérdidas se incrementaron en 459,244,748 kilovatios hora, los que adicionados a la meta mínima de 3% (206,7889,884 Kwh) representa un total de 666,034,632 Kwh. El 25% de pérdida no recuperada es de 166,508,658 Kwh, los que multiplicadas por la tarifa de 20.68 centavos de dólar por kilovatio hora resulta en una multa de 34.4 millones de dólares. En total las multas por los años dos y tres de incumplimiento de las pérdidas es de 46.8 millones de dólares.