La Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (Cree) redujo los tiempos para la aplicación de sanciones a los agentes del Mercado Eléctrico Nacional (MEN).
Así lo constató LA PRENSA en el acuerdo 35-2024 de la Cree, al modificarse el artículo 69 del reglamento de la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE).
“La intención es mejorar los tiempos en los regímenes sancionatorios que aplica la Cree”, dijo el comisionado de la Cree, Leonardo Deras.
El plazo para la evacuación y liberación de pruebas no será mayor a 10 días hábiles cuando antes eran 20. En el caso de la resolución que en el reglamento de la LGIE disponía de 30 días hábiles, con el cambio al artículo 69 se emitirá en 10.
Se añadió en ese apartado que la amonestación escrita resulta cuando “el infractor haya comprobado haber corregido la conducta que lo haya hecho incurrir en infracción. Se procederá a mandar a archivar las diligencias del caso”.
Para la sanción monetaria se deberá de definir el valor de la multa, plazos, elementos o criterios para su determinación.
Para la notificación de resoluciones y el plazo del recurso de reposición y se mantienen en 5 y 10 días hábiles.
“Dentro de las observaciones realizadas ninguna fue en relación con los tiempos establecidos en la propuesta de reforma del artículo. Hay que recordar que la modificación de los tiempos es para todos los actores: el regulador (Cree) y todos los demás regulados CND, Enee, agentes generadores, usuarios y autoproductores”, manifestó la presidenta de la Asociación Hondureña de Productores de Energía Eléctrica (Ahpee), Karla Martínez.
Agregó que los aportes de la Asociación durante la consulta se centraron en solicitar al regulador la claridad del proceso con el fin de evitar confusiones y malas interpretaciones.