Tegucigalpa, Honduras. La autorización para que la Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC) coloque hasta 500 millones de dólares (unos L13,150 millones al cambio actual) en bonos municipales puede sonar como una compleja operación reservada para expertos financieros, pero su funcionamiento básico es más sencillo: la municipalidad busca conseguir dinero ahora y se compromete a devolverlo posteriormente, con intereses.
No son una donación, tampoco representan $500 millones que el Congreso entregará a la Alcaldía y, pese a que no constituyen un préstamo bancario tradicional, sí representan deuda.
La Comisión de Bolsa y Valores de Estados Unidos (SEC), uno de los principales reguladores de los mercados financieros del mundo, explica que cuando un inversionista compra un bono municipal está, en la práctica, prestándole dinero a una ciudad o gobierno local. A cambio, la entidad emisora (alcaldía de Tegucigalpa) se compromete a pagar intereses y devolver posteriormente el capital recibido.
Eso es precisamente lo que pretende hacer la AMDC después de que el Congreso Nacional autorizara la colocación de bonos municipales en el mercado internacional por un máximo de $500 millones.
La iniciativa presentada en el Legislativo plantea utilizar la operación para reestructurar obligaciones existentes y financiar proyectos de agua potable, infraestructura, mitigación de riesgos y, particularmente, la finalización de la represa San José.
¿Quién pone el dinero?
El Congreso no presta los $500 millones y tampoco necesariamente habrá un solo banco dispuesto a entregarlos. En una emisión de bonos intervienen varios actores. La Alcaldía es quien pide prestado, técnicamente denominada el emisor.
Una institución financiera o grupo de entidades puede encargarse de estructurar y colocar la emisión y, finalmente, inversionistas compran los bonos. Esos compradores pueden ser fondos de inversión, administradores de activos, bancos, aseguradoras, fondos de pensiones u otros inversionistas institucionales que buscan obtener una rentabilidad por su dinero.
Un ejemplo sencillo: si un inversionista adquiere bonos emitidos por la AMDC, entrega dinero a la municipalidad. A cambio recibe un título mediante el cual la Alcaldía promete pagarle intereses bajo determinadas condiciones y devolverle el capital cuando llegue la fecha acordada.
Por eso los bonos pueden comprarse y venderse posteriormente entre inversionistas. Su precio puede aumentar o disminuir dependiendo, entre otros factores, de las tasas de interés, de la situación financiera del emisor y de la percepción de riesgo. La SEC advierte que los bonos municipales, al igual que cualquier inversión, tienen riesgos de crédito, tasas de interés, inflación y liquidez.
¿Entonces qué fue lo que aprobó el Congreso?
Una autorización para endeudarse hasta por $500 millones, no significa que es la entrega inmediata de esa cantidad. En otras palabras, la AMDC todavía debe estructurar la operación y encontrar inversionistas interesados en comprar sus títulos.
Tampoco significa necesariamente que finalmente colocará los $500 millones completos. Esa cifra constituye el techo autorizado.
El Reglamento de la Ley de Municipalidades define precisamente los bonos municipales como títulos valores que pueden ser colocados en los mercados de capitales como una fuente complementaria de ingresos para financiar obras y servicios.
110
millones
de lempiras mensuales paga actualmente, la comuna entre capital e intereses por una deuda que asciende a 8,500 millones de lempiras.
Además, la normativa hondureña establece controles adicionales. El artículo 88 de la Ley de Municipalidades señala que las municipalidades pueden emitir bonos para financiar obras y servicios con autorización de Finanzas y previo dictamen favorable del Banco Central de Honduras. La política de endeudamiento público de la Secretaría de Finanzas recoge esos mismos requisitos.
Las disposiciones presupuestarias vigentes también obligan a las municipalidades, antes de formalizar un nuevo endeudamiento, a solicitar a Finanzas un dictamen de capacidad de endeudamiento. Ese dictamen analiza si la institución tiene capacidad financiera para asumir la obligación y expresamente no representa una garantía del Gobierno Central.
¿De dónde saldrá el dinero para pagarlos?
Aquí está probablemente el punto de mayor interés para un ciudadano. Los bonos no los pagará el alcalde de su bolsillo ni el Congreso Nacional. Los pagará la Alcaldía con sus ingresos durante los años que establezca la emisión.
El proyecto presentado en el Congreso establece que la obligación será directamente de la AMDC y estará respaldada por su capacidad financiera, sus ingresos y otras fuentes de pago legalmente disponibles.
Entre los principales ingresos de una municipalidad están los impuestos, tasas, contribuciones, derechos y otros recursos municipales. Eso no significa automáticamente que por aprobar los bonos subirán los impuestos municipales. La autorización conocida hasta ahora no equivale a un aumento tributario.
Pero sí significa que una parte de los ingresos futuros de la municipalidad tendrá que reservarse para atender la nueva deuda durante el período que finalmente se pacte.
Y esa obligación puede trascender la administración de Juan Diego Zelaya: quien ocupe la Alcaldía en los siguientes períodos tendrá que continuar pagando los bonos mientras permanezcan vigentes.
¿Por qué endeudarse nuevamente si la Alcaldía ya debe dinero?
Porque una parte fundamental de la operación propuesta consiste precisamente en cambiar deuda existente por otra deuda con condiciones diferentes.
Puede compararse, con las diferencias correspondientes, con una persona que tiene varias deudas y paga cuotas muy altas cada mes. Si consigue refinanciarlas a un plazo mayor o bajo mejores condiciones, puede disminuir el pago mensual y disponer de más dinero en el presente.
Eso no necesariamente significa que su deuda desapareció: significa que cambió la manera y el tiempo en que la pagará.
Según cifras proporcionadas por el alcalde Juan Diego Zelaya, la AMDC tiene actualmente unos L8,500 millones en obligaciones y destina aproximadamente L110 millones mensuales a capital e intereses. El alcalde sostiene que con la emisión podría disminuir ese pago a unos L50 millones mensuales y liberar aproximadamente L700 millones al año para inversión.
Sin embargo, ese ahorro es por ahora una estimación de la administración municipal y no un resultado comprobado de la operación, porque todavía no se conocen públicamente todos los términos financieros de los bonos.
¿Cómo podría beneficiarme como ciudadano?
El beneficio no provendría del bono en sí, sino del uso que se haga del espacio financiero y del dinero obtenido.
Si la refinanciación permite reducir los pagos inmediatos de deuda y los recursos liberados efectivamente se utilizan en proyectos que mejoran el abastecimiento de agua, calles, infraestructura o mitigación de riesgos, los habitantes podrían recibir mejores servicios y obras públicas.
La administración Zelaya ha señalado como prioridad la represa San José, para cuya finalización calcula que hacen falta aproximadamente L1,400 millones. Parte del flujo que espera liberar con la reestructuración serviría para completar el proyecto.
La legislación hondureña además establece que los fondos obtenidos mediante bonos no pueden utilizarse para propósitos diferentes de aquellos para los que fueron autorizados.
¿Y cómo podría afectarme?
El riesgo para un vecino no consiste en que mañana llegue una factura denominada "bonos". El efecto sería indirecto. Si la operación queda bien estructurada, permite reducir costos financieros y los recursos se invierten eficientemente, la ciudad puede disponer de mayor capacidad para financiar obras.
Pero si la deuda resulta costosa, los proyectos no generan los beneficios esperados o los ingresos municipales resultan insuficientes, una mayor proporción de los recursos futuros de la Alcaldía tendría que destinarse al servicio de la deuda, dejando menos margen para calles, agua, aseo, mitigación y otros servicios.
La legislación hondureña contempla precisamente límites relacionados con la capacidad municipal de pago. Para obras cuya inversión no sea recuperable, la Ley de Municipalidades dispone en su artículo 90, que no puede destinarse al pago de empréstitos o bonos más del 20% de los ingresos ordinarios anuales de la municipalidad.
Una deuda que debe medirse por sus condiciones. Los bonos, por tanto, no son por sí mismos buenos ni malos. Son una herramienta de financiamiento utilizada por ciudades y gobiernos alrededor del mundo para construir infraestructura, refinanciar obligaciones y distribuir durante varios años el costo de inversiones de largo plazo.
La pregunta central para Tegucigalpa no debería limitarse a si la AMDC puede emitir hasta $500 millones, pues el Congreso ya le otorgó esa autorización.
Lo determinante será cuánto terminará tomando prestado, a qué tasa, por cuántos años, cuánto pagará finalmente la ciudad y qué obras se ejecutarán con el dinero que quede disponible.
Hasta que esos términos estén definidos, no es posible asegurar que la operación representará un ahorro de L700 millones anuales ni calcular cuánto terminará costando a los capitalinos.
Lo que sí puede afirmarse es que cualquier bono colocado se convertirá en una obligación financiera de la Alcaldía que deberá ser pagada con sus ingresos futuros, mientras que el beneficio para los ciudadanos dependerá de que esa deuda consiga mejores condiciones que las actuales y se traduzca efectivamente en obras y servicios.