Un vicio de legalidad existió en el proceso de formación, sanción y promulgación del decreto legislativo 38-2023 contentivo de la adhesión de Honduras a la Corporación Andina de Fomento (CAF), hoy en día denominado Banco de Desarrollo de América Latina.
Un análisis sobre la legitimidad de la adhesión de Honduras al Banco de Desarrollo de América Latina elaborado por la Gerencia de Asesoría Legal del Consejo Hondureño de la Empresa Privada (Cohep) concluye que “si bien coincidimos que la aprobación del acta no contempla la atribución de cambiar la votación, solo hacer reconsideraciones al acta, es evidente que existió un vicio de legalidad, ya que la junta directiva del Congreso Nacional remitió el decreto 38-2023 entre el 16 al 29 de mayo para la sanción de la Presidencia de la República, quien sancionó este decreto el 29 de mayo de 2023, sin que previamente se aprobara el acta correspondiente”.
“La junta directiva del Congreso remitió en mayo al Poder Ejecutivo el decreto 38-2023 sin cumplir con la función legislativa establecida en el artículo 10 A de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y sin cumplir con el derecho de aprobar el acta de la sesión del 16 de mayo de 2023”, se subraya.
El documento también añade que hasta el 13 de julio pasado la directiva del CN sometió a aprobación el acta de la sesión ordinaria del 16 de mayo; sin embargo, el decreto que contempla esa acta legislativa ya había sido enviado al Ejecutivo, omitiendo así su aprobación y que se había sancionado por la Presidencia de la República.
Todo lo anterior generó un vicio de legalidad, sostiene el Cohep, y señala que el proceso de formación del decreto 38-2023 no se realizó de conformidad con lo estipulado en las disposiciones 10 A y 61 de la normativa que rige al Legislativo.
Con 66 votos a favor el Congreso admitió la adhesión de Honduras a la CAF el 16 de mayo, ese día se cerró la sesión y no se abrió una nueva en la que se aprobara el acta de la sesión en cumplimiento de la función legislativa. Luego de casi dos meses, el 12 de julio, el Congreso sometió a aprobación el acta de la sesión legislativa que contenía la aprobación de la adhesión a la CAF, la que fue improbada debido al voto en contra de 71 diputados.
Argumentos y alternativa
La iniciativa privada dice en su análisis que “el artículo 214 (de la Ley Orgánica del Poder Legislativo), por ejemplo, explica que ningún proyecto de ley será definitivamente votado, sino después de tres debates efectuados en distintos días, salvo el caso de urgencia calificada; esta es una de las razones del porqué siempre después que se finaliza una sesión como acto seguido se abre la nueva sesión con el propósito de aprobar el acta y cumplir con el imperio de la Constitución y la ley”.
Los artículos 60 y 61 del citado instrumento jurídico prevén los requisitos que deben mediar para el inicio de una sesión legislativa, entre ellos, la comprobación del quórum que se conformará por la mitad más uno de los diputados propietarios o los suplentes que sean incorporados previamente por el presidente, y una vez comprobado el quórum, el secretario del Congreso debe dar lectura a la propuesta de agenda para la sesión, preparada por la junta directiva y jefes de bancada, incluyendo la lectura del acta de la sesión anterior, indica el documento.
“Además de que no consta el cumplimiento del plazo de los tres días después de haberse aprobado un decreto que la Constitución prevé para que el Congreso Nacional lo envíe al Poder Ejecutivo y que este proceda con la sanción correspondiente, el Poder Ejecutivo procedió a sancionar el decreto y posteriormente el acta fue improbada por el Congreso Nacional. Hubo una transgresión de los alcances de la función legislativa prevista en el artículo 10 A de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, específicamente en su numeral tres de la lectura, discusión, aprobación de actas y sus respectivas recomendaciones”, plantea el Cohep.
Un ambiente de incertidumbre, inseguridad jurídica y un deterioro en el clima de inversión propician estas acciones, según el Cohep.
Enfatiza que la participación en la aprobación de un acta de una sesión del Congreso es parte de la función legislativa a la que los diputados deben cumplir y tienen derecho dentro del proceso de formación de la ley y al no aprobarse el acta de conformidad con lo establecido en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Legislativo es un “vicio de legalidad que afecta la validez jurídica del acto jurídico consumado con la publicación en La Gaceta, diario oficial de la República de Honduras, número 36,290 del 25 de julio de 2023, el decreto legislativo 38-2023”.
“La publicación del decreto de adhesión a la CAF en La Gaceta se produjo desconociendo la integralidad del proceso legislativo contenido en la Constitución de la República y las disposiciones complementarias que desarrollan en la Ley Orgánica del Poder Legislativo. Ante el escenario de que se interponga una acción de inconstitucionalidad le corresponderá a la Sala de lo Constitucional pronunciarse sobre el particular, sin perjuicio de las responsabilidades penales que correspondan a los funcionarios que se extralimitaron en las facultades que la ley les reconoce durante el proceso de formación de la ley”, destaca el Cohep.
La institución que aglutina 70 organizaciones que representan los sectores productivos insta a los actores políticos que no esperen la resolución del Poder Judicial “para reflexionar sobre los efectos que los vicios de nulidad traerán en el marco de cualquier decisión que se tome para la implementación del decreto legislativo 38-2023 contentivo de la aprobación del convenio constitutivo de la CAF”.