El Juzgado de Letras Penal con Competencia Nacional en Materia de Criminalidad Organizada, Medio Ambiente y Corrupción desarrolló la audiencia inicial relacionada al sujeto involucrado en la muerte violenta de un empresario hotelero de nacionalidad estadounidense en Roatán, zona insular de Honduras.
La fiscalía, ratificó parcialmente el requerimiento, describió los hechos, presentando las pruebas documentales, periciales testificales, expuso sus conclusiones, pidió privar del derecho de la libertad al encausado.
A la vez, en base a la objetividad, solicitó un sobreseímiento definitivo por el segundo ilicito, ya que el ataque nunca fue dirigido al acompañante.
Por su parte, la defensa rechazó la acusación y acreditó arraigo y se sumó a la tesis fiscal.
Fue así que el Juez de Letras Penal con Jurisdicción Nacional, resolvió decretar el auto de formal procesamiento con la medida cautelar de la prisión preventiva a Anderli Joan Nolasco Acosta, a quién se le supone responsable a título de cómplice por el delito de asesinato en perjuicio de Richard Kolinski.
Por otra parte, se decretó un sobreseímiento definitivo a favor del encausado, al cual se le vinculó con el asesinato en su grado de ejecución de tentativa acabada en perjuicio de un testigo protegido.
El Juez detectó el indicio racional de la participación del imputado en la muerte del empresario estadounidense, con las pruebas presentadas en la audiencia, la gravedad de una posible pena a imponer, por el principio de la legalidad, el tipo penal, la falta de voluntad para someterse a la justicia, determinó que dicho encausado cumpla el término legal de los dos años de prisión, bajo la guarda y custodia de las autoridades del Centro Penitenciario de El Progreso, departamento de Yoro.
Antecedente:
El 28 de octubre del 2021 en la Audiencia Inicial, se le decretó el auto de formal procesamiento con la medida cautelar de la prisión preventiva a Lubis Manuel Nolasco Oviedo y Andrés Alberto Alvarado Chandía. Y posteriormente su causa se trasladó al Tribunal de Sentencia con Jurisdicción Nacional y se les condenó respectivamente a 20 y 20 años 6 meses de reclusión.