En la sala A del Tribunal de Sentencias se dictó el pasado 13 de octubre la sentencia en contra del periodista Aníbal Barrow.
La resolución se dictó por la comisión del delito de difamación en contra de la periodista Roxana Guevara. La lectura fue llevada a cabo por la jueza Martha Elisa Orellana.
El abogado del querellado, Leonel Medrano Irías, dijo que “el Código Penal concede la potestad al Tribunal de Sentencia de suspender la ejecución de la pena cuando se trata de delitos leves, tomando en cuenta la buena conducta del imputado estableciéndose como una condición básica, el carecer de antecedentes penales”.
Dijo que es prematuro hablar de una reclusión ya que cuando se refiere a delitos impuestos de naturaleza leve y de términos menores pueden ser conmutados; o sea, sustituidos por valores económicos que no llegarían a los tres mil lempiras.
Otra potestad, dijo Medrano, es la suspensión de la pena en forma condicionada a no reincidir en un término de cinco años, tal como aconteció en el presente caso, por ello “la reclusión del periodista debe estar alejada de todo pensamiento”.
Actualmente existen otras cinco querellas interpuestas en contra de varios comunicadores.