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Reformarán decreto para proteger El Merendón

  • 05 abril 2013 /

Buscan proteger algunas comunidades y las fuentes de agua.


Después de 23 años, el Congreso Nacional revisará el
áreas de producción de agua
, estableciendo los puntos de referencia y los rumbos de los límites; además se refiere a los ciudadanos que están asentados y que son vecinos de las zonas objeto de esta ley.

En el artículo 5 define los límites generales de la zona de reserva del municipio incluidas las zonas de producción de agua.

El diputado proyectista dice que en el transcurso del tiempo y a partir de la vigencia del decreto, los habitantes de los núcleos poblacionales, que con anterioridad al mismo ya vivían dentro del área demarcada por el decreto y cuyo desarrollo ya estaban aprobados y considerados por la Municipalidad de San Pedro Sula, han enfrentado muchos problemas para poder desarrollarse. Todas con la particularidad de que están prácticamente en la orilla límite de la zona de reserva más abajo de la cota 200.

Lara dice que las mismas representan en la actualidad una enorme cantidad de predios urbanos lotificados en donde se levantan construcciones para viviendas autorizadas por la Municipalidad de San Pedro Sula, por el mismo hecho de haber sido aprobadas antes de la vigencia de la ley.

Según Lara, el sentido del decreto era correcto, ya que tenía como fin primordial evitar que formas de explotación y mal manejo pusiesen en peligro la calidad de vida de la población al dañar la flora, la fauna y el clima.

Sin embargo, no se puede desconocer que al delimitar el área de reserva se afectó indudablemente a estos núcleos poblacionales, los cuales no están ubicados dentro de lo que originalmente se determinó como límite Este de la reserva que era a partir de la cota 200 hacia arriba, ya que en caso contrario se violarían derechos adquiridos y derechos de propiedad privada, que ni la Municipalidad ni el Estado de Honduras tienen la capacidad de retribuir de acuerdo con lo establecido y que al elaborar el mismo no se reparó en que se estaban incluyendo áreas de la mencionada cota 200.

Lo que se busca, según el parlamentario, es que se implemente una legislación que no desfigure lo pretendido en el decreto 46-90, pero que al mismo tiempo procure la seguridad jurídica de la tierra de los habitantes del sector afectado.

También expone que al revisar los rumbos de las poligonales que delimitan las áreas de reserva y la redacción del decreto se encontraron
con errores que desvían los límites y que si quisiéramos dibujar en el plano las mismas, estas no lo permitirán, pues les da otra forma a los polígonos, lo cual hace necesario corregirlas para dejarlas como deben ser.

Además hay que reformar el artículo 2, en lo que se refiere a la responsabilidad de la Municipalidad a través de la División Municipal de Aguas (Dima), ya que la misma ya no existe y ahora es una División Municipal Ambiental.

Con la reforma, la Municipalidad siempre estará a cargo de la formulación y ejecución de los planes de ordenación y manejo de las áreas de producción de agua y de las cuencas hidrográficas y todo lo relacionado con las mismas establecido en el decreto a través de Dima en coordinación con el ICF.

También se declaran áreas de producción de agua y zonas de reserva, la cual incluye las áreas de producción de agua de San Pedro Sula, Cofradía y Naco.