La Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (Hondutel) ha decidido clasificar como confidencial, de manera indefinida y por un período de 10 años, una serie de documentos que contienen información clave sobre sus atribuciones y facultades.
El gerente general de la estatal, José Antonio Morales Cruz, emitió la orden para que, a través del acuerdo Hondutel-001-02-2025, publicado en el diario oficial La Gaceta el pasado 18 de marzo de 2025, se ejecutara la clasificación de la información como reservada.
Morales Cruz respalda su decisión en dos resoluciones previas emitidas por el Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP): la resolución número SO-150-2018, del 2 de agosto de 2018, y la resolución número SO-022-2019, del 29 de enero de 2019.
Según la publicación de La Gaceta, el primer punto establece la declaración como reservada de la cartera de clientes y las bases de datos de clientes, clasificadas por tipo de servicio: telefonía fija, telefonía móvil, telefonía inalámbrica, servicio de internet residencial y corporativo, clientes post-venta, además de cualquier otra información derivada de los servicios ofrecidos por Hondutel.
El documento argumenta que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública reconoce como confidenciales los datos que incluyen el domicilio particular, número telefónico particular, dirección electrónica particular y cualquier otra información relacionada con la privacidad personal y familiar.
La restricción de acceso a esta información tendrá un plazo indefinido, según lo establecido en el artículo 47 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, según lo señalado en el acuerdo.
Asimismo, Hondutel decidió declarar como confidenciales, por un período de diez años, los nombres y datos de los usuarios de IP públicas. Según el documento, la divulgación de esta información podría poner en riesgo la vida y la seguridad de las personas.
El decreto va más allá de declarar en reserva informes de Benchmarking y ARPU (herramientas de análisis y medición) y otros vinculados con estrategias de mercadeo, comercialización y fidelización, como tarifas especiales y promociones aplicadas a clientes corporativos.
También incluye las alianzas comerciales estratégicas, comisiones por ventas otorgadas a distribuidores de telecard (tarjeta prepago que se utiliza para realizar llamadas telefónicas) y recargas electrónicas, estrategias institucionales específicas para el logro de metas a corto, mediano y largo plazo.
Asimismo, la descripción específica de aspectos técnicos y operativos vinculados a la prestación de los servicios de telecomunicaciones.
La cuarta declaratoria, con una vigencia de diez años, se refiere a los inventarios de productos y equipos comerciales Telecard, así como a la disponibilidad de puertos, equipos DSLAM y líneas telefónicas.
Hermes Moncada, comisionado presidente del IAIP, dijo a LA PRENSA PREMIUM que las resoluciones se pueden aplicar si están vigentes, porque de acuerdo con la Ley el tiempo de duración es máxima de diez años.
El gerente de Hondutel, José Antonio Morales Cruz, declaró que “el espíritu es no publicar nuestra lista de clientes, (porque) ningún proveedor de servicios hace pública su lista de clientes por la agresividad de sus competidores”.
Agregó que el acuerdo “tiene por objeto salvaguardar la confidencialidad de información estratégica y sensible relacionada con alianzas estratégicas, carteras de clientes, infraestructura operativa, así como otros procesos internos en fase de formulación o ejecución, orientados a la recuperación y fortalecimiento institucional estatal”.
El funcionario apuntó que, en la resolución SO-150-2018, se declara con lugar la solicitud de reserva de información, y que, en la resolución SO-022-2019, se resuelve el recurso de reposición interpuesto, confirmando la procedencia la reserva.
“Ambas resoluciones constituyen un precedente administrativo para el tratamiento de información confidencial en el contexto de procesos estratégicos institucionales”, destacó.