26/03/2024
11:29 PM

Medios digitales de Honduras deberán organizarse para transmitir clases durante crisis por COVID-19

El CN aprobó recientemente un proyecto de decreto que busca habilitar a todas las compañías de televisión por cable, televisoras y radiodifusoras locales para evitar que se pierda el año escolar.

Tegucigalpa, Honduras.

La Secretaría de Educación será la encargada de poner en marcha el proyecto de decreto de medidas para facilitar la educación no presencial a través de los medios digitales, una vez publicado en La Gaceta, para no perder el año escolar a raíz de la crisis sanitaria por COVID-19 en Honduras.

La iniciativa, recientemente aprobada por el Congreso Nacional (CN), surge a través de los diputados Salvador Valeriano (Partido Nacional), Edgardo Casaña (Partido Libertad y Refundación) y Gladis Aurora López (Partido Nacional).

Esta pretende habilitar a todas las compañías de televisión por cable, televisoras y radiodifusoras locales, para que cedan dentro de su campo de programación, en los horarios comprendidos entre las 7:00 am y 6:00 pm, al menos una hora diaria para difundir los contenidos facilitados por la Secretaría de Educación.

Diario La Prensa dialogó con los funcionarios Salvador Valeriano y Edgardo Casaña, quienes sostienen que este es el camino más seguro para los estudiantes y docentes del país, mientras dure la emergencia por coronavirus.

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'Al ser publicado en La Gaceta, la Secretaría de Educación establecerá un plan de trabajo que determine los horarios de cada medio de televisión o radio; y de esta manera organizar las lecciones educativas para continuar con el proceso de enseñanza y aprendizaje', dijo Valeriano.

Dato
Una vez publicado el decreto en La Gaceta, la Secretaría de Educación y Conatel tendrán siete días para lanzar la estrategia y poner en marcha esta iniciativa.

Según el diputado Valeriano, para dar una mejor cobertura a nivel nacional se necesita la incorporación de todo el sistema de empresas de comunicación para aumentar la expansión de estas estrategias.

Por su parte, el diputado Casaña agregó que tras la sanción y publicación oficial de este decreto se convocará a una reunión con la Asociación de Medios de Comunicación de Honduras (AMC) para coordinar la programación, ya que cada canal y emisora de radio se encargará de difundir los contenidos para un grado en específico.

Foto: La Prensa


'Para dar una mejor cobertura se necesita la incorporación de todo el sistema de empresas de comunicación', Salvador Valeriano, diputado por el Partido Nacional.
'Además, se proporcionará un enlace digital para los niveles de Prebásica, Básica y Media; también se incluirán a las universidades. Este los llevará a una plataforma virtual en la que encontrarán las lecciones, realizarán ejercicios de las asignaturas y los docentes también podrán asignar tareas', detalló Casaña.

Sin embargo, agregó que aquellos que no tengan acceso a Internet, radio o televisión se les hará llegar fascículos por medio de las oficinas de desarrollo comunitario que existen en las 298 alcaldías de Honduras.

Foto: La Prensa

'Este decreto está dirigido a beneficiar a más de 2.5 millones de personas entre alumnos y docentes del sistema educativo de Honduras', Edgardo Casaña, diputado del Partido Libertad y Refundación.
De esta manera, aseguran que llegarán a los 2.5 millones de docentes y alumnos que forman parte del sistema educativo del país.

Casaña finalizó diciendo que el área de educación será la última en reactivarse, 'ya que concentra una alta población estudiantil y sería un foco de infección brutal'.

Decreto

Medidas para facilitar la educación no presencial a través de los medios digitales

ARTÍCULO 1.- Durante la vigencia de Decretos de suspensión de Derechos, declarados por el Gobierno en el marco de lo establecido en el Artículo 187 constitucional, a causa de la invasión del territorio nacional, perturbación grave de la paz, de epidemia y cualquier otra calamidad o situación que impida el desplazamiento de los niños a los centros educativos, y que consecuencia de ello, se genere la suspensión de clases presenciales en el sistema de educación pública, ya sea a nivel nacional, regional, departamental o municipal; todas las compañías de televisión por cable, televisoras y radiodifusoras locales y similares, deben ceder dentro de su campo de programación, en los horarios comprendidos entre las 7:00 am y 6:00 pm, al menos una hora diaria de manera continua y distribuida, para difundir los contenidos facilitados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, en el horario establecido por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, a fin de garantizar la continuidad de la educación de manera no presencial del sistema de educación público, durante la emergencia decretada.

La Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), hará procurará llegar a acuerdos con las empresas a que hace referencia el párrafo anterior para que las trasmisiones de los programas se realicen el mismo horario.

ARTÍCULO 2.- La Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) en coordinación con la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, y en base a los contenidos educativos generados por esta última, debe establecer horarios de transmisión, donde se incluyan todos los medios de comunicación que utilicen los espacios dentro del espectro radioeléctrico ya se de internet, televisión y radio, a fin de que se pueda dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 1 del presente Decreto.

ARTÍCULO 3.- Todas Las compañías que ofrecen servicio de internet, incluyendo el uso de datos móviles, a nivel nacional deben ofrecer el servicio de Internet de manera gratuita a la Secretaría de Estado en los Despachos de Educación para que tanto los maestros como los estudiantes del sistema de educación pública puedan llevar a cabo las actividades enmarcadas en la estrategia definida por la secretaría de educación para la impartición de clases virtuales.

La forma de cumplimiento del presente Artículo debe ser determinada entre la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación y la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, con la cooperación de las compañías proveedoras de los servicios de internet a nivel nacional. La estrategia diseñada debe ser comunicada por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones y comenzar su implementación a más tardar siete días después de la entrada en vigencia del presente Decreto.

ARTÍCULO 4.- La Secretaría de Estado en el Despacho de Educación debe garantizar el acceso a la educación de cada estudiante a nivel nacional, por lo que en aquellos lugares donde no exista acceso a ninguno de los medios de comunicación descritos en este Decreto, mientras dure el estado de emergencia decretado por el Poder Ejecutivo, debe coordinar con los gobiernos locales una estrategia que permita la distribución de material impreso y la logística necesaria para continuar con el proceso educativo.

ARTÍCULO 5.- La Secretaría de Estado en el Despacho de Educación debe diseñar un plan que permita la dotación y asignación de tecnologías de la información y la comunicación a los centros educativos a nivel nacional que carezcan de dichas tecnologías. Este plan debe ser implementado paulatinamente, a fin de que para finales de este año 2020, todos los centros educativos a nivel nacional se encuentren debidamente equipados de acuerdo a sus necesidades y la nueva realidad que estamos viviendo.

ARTÍCULO 6.- En incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ley, dará lugar a las sanciones establecidas en la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones (CONATEL).

ARTÍCULO 7. El presente Decreto entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”;