18/04/2024
10:50 AM

Polémica por alternancia en planillas de elección en Honduras

Artículo 75 consigna que la alternancia hombre-mujer o mujer-hombre no se aplicará en la fórmula de alcaldías y diputaciones suplentes Libre, PL y PN emitieron un voto particular al respecto.

TEGUCIGALPA.

La nueva Ley Electoral que el Congreso Nacional se apresta a discutir y aprobar a partir de hoy ratifica el principio de paridad 50/50 en la integración de la mayoría de los cargos a elección popular; sin embargo, los grupos feministas denunciaron ayer que los partidos limitaron el acceso de las mujeres en la conformación de sus planillas a diputaciones suplentes y de las corporaciones municipales.

Lo anterior obedece al hecho de que en la nueva Ley Electoral, consensuada por las principales fuerzas políticas, el principio de alternancia no será aplicado, particularmente en las candidaturas de diputados suplentes y de alcaldes y vicealcaldes de las 298 corporaciones, lo que puede excluir a las mujeres para esos puestos de elección popular.

Foto: La Prensa

“Si un partido de los tres mayoritarios emite voto particular de ese decreto, así como va no tenemos mayoría calificada”: Doris Gutiérrez. diputada Pinu.
El artículo 75 de la novedosa normativa consigna que en las nóminas de candidatos presentadas ante el Consejo Nacional Electoral ( CNE) se debe utilizar el mecanismo de alternancia por género (mujer-hombre u hombre-mujer) en forma tal que dos personas del mismo sexo no puedan estar en forma consecutiva en la misma nómina.

Este mecanismo debe aplicarse a los cargos de elección popular y, además, en el caso de autoridades de partidos políticos, ya sea mediante elección por voto directo y secreto de sus afiliados o en elección de segundo grado. No obstante, la ley excluye la alternancia, pero conservando la paridad, en las nóminas de candidatos a diputados suplentes y en la fórmula de alcalde y vicealcalde municipal. En este último caso, la alternancia y paridad en las corporaciones municipales solo aplicará a partir del primer regidor, quien debe ser de sexo distinto al del candidato a vicealcalde, según el proyecto de ley.

“Al final cuando no hubo acuerdo el partido Nacional, Liberal y Libre emitieron su voto particular sobre ese tema”: Mario Segura, comisión Dictaminadora

Fórmula presidencial

En tanto, el artículo 74 estipula que para hacer efectivo el principio de paridad, todas las nóminas para cargos de elección popular en los niveles electivos de fórmula presidencial, planilla de diputados al Congreso Nacional, diputados al Parlamento Centroamericano y corporaciones municipales, así como de autoridades de partido político, deben estar integradas 50% por mujeres y 50% por hombres.

En las nóminas de diputados la paridad será aplicable tanto a la planilla de propietarios como de suplentes y en caso de que la misma sea impar para miembros del Poder Legislativo, la diferencia del total de hombres y mujeres no deberá ser superior a uno.

SesiÃ3n en congreso nacional.

“La nueva ley electoral garantiza los principios de paridad, alternancia e igualdad de oportunidades”: Tomás zambrano, Secretario del Congreso
En los departamentos, donde la representación recaiga en un solo cargo de autoridad partidaria o de diputado al Congreso Nacional, se aplicará el principio de representación de ambos sexos de manera alterna, incluyendo a propietarios y suplentes. Además, el dictamen consigna que este mecanismo debe aplicarse en las elecciones internas, incluyendo las de segundo grado; las elecciones primarias, las elecciones generales cuando los partidos políticos no hayan celebrado un proceso primario y las candidaturas independientes.

Al respecto, Flor Ordóñez, presidenta de la Comisión Permanente de la Mujer del Partido Nacional, planteó ayer que la igualdad consignada en los artículos 59 y 60 de la Constitución de la República debe cumplirse totalmente y no solo de forma parcial. “Ese proyecto de ley que fue entregado a la Secretaría del Congreso debe llevar una verdadera igualdad entre hombres y mujeres sin discriminación alguna”, aseveró.

Alternancia
La paridad es un principio constitucional que tiene como finalidad la igualdad entre el hombre y la mujer en este caso en materia política electoral, mientras que la alternancia regula que dos personas del mismo sexo no aparezcan en forma consecutiva en las planillas a cargos de elección, dando preeminencia de un género sobre el otro. Es decir, que la fórmula deberá ser hombre-mujer o viceversa.
Dijo que las mujeres quieren pasar de simples espectadoras a protagonistas y en ese sentido la paridad y alternancia en las planillas a diputados debe ser horizontal y vertical, es decir, que cuando el candidato propietario sea hombre su suplente debe ser mujer o a la inversa.

Mario Segura, presidente de la Comisión Electoral, dijo que en el proceso de elaboración del dictamen se permitió la participación de las asociaciones de mujeres, pero al final cuando no hubo un acuerdo se decidió que cada partido (Liberal, Nacional y Libre) emitiría su voto particular sobre ese tema y al momento de discutirlo en el pleno se permitiría a sus representantes exponer sus argumentos.

NOVEDADES LEY ELECTORAL

1

Consejo Consultivo electoral

Es la instancia de consulta y colaboración con el Consejo Nacional Electoral, que tiene dentro de sus facultades la observación de los procesos electorales y la canalización de denuncias y reclamos.

2

Instituto de formación

Su función principal será la de formular y ejecutar programas de educación, formación y capacitación, de miembros y simpatizantes de los partidos políticos, organismos electorales y ciudadanía en general.

3

continuidad de partidos

Se mantiene el 2% de los sufragios válidos en la última elección en el nivel presidencial para la inscripción y permanencia de los partidos políticos, con la excepción cuando obtengan un diputado.

4

prevención contra narcotráfico

Fortalece los partidos políticos evitando la injerencia externa, del narcotráfico y del crimen organizado en la política, con énfasis en los aspectos formativos de su militancia, la promoción de liderazgos.

5

sistema de impugnación

Establece un sistema de medios de impugnación precisos contra los actos y escrutinios de las juntas receptoras de votos que posibilitan que los actores hagan valer sus derechos, especialmente el de ser electo.

6

entrega de credenciales

Suprime la entrega de credenciales en blanco a los movimientos y partidos políticos; estos deberán proponer a los ciudadanos que integrarán los organismos electorales al CNE en los plazos que fija la Ley.

7

registro de personas fallecidas

Se crea el Sistema Integrado para la Inscripción de Personas Fallecidas bajo responsabilidad del RNP con la finalidad de efectuar una depuración permanente de las personas difuntas.

8

vigencia vieja identidad

En sus artículos transitorios, la nueva Ley Electoral dispone que la actual tarjeta de identidad tendrá vigencia hasta el 31 de mayo de 2021 y hasta esa fecha se podrá hacer uso de ese documento.

9

votación elecciones primarias

Los hondureños que no aparezcan en los listados del censo nacional podrán votar, verificando su huella dactilar electrónicamente y registrándose en un listado especial aprobado por el CNE.

10

identificación electrónica

Faculta al CNE a adquirir el software del sistema de identificación electrónica de la huella digital para la celebración de elecciones primarias y generales de 2021 con el fin de evitar que un ciudadano vote dos veces.

Cohep pide que la Ley Electoral se apruebe antes del 13 de septiembre

TEGUCIGALPA. Los empresarios de Honduras solicitaron ayer martes al Parlamento la aprobación de la nueva Ley Electoral a partir de las recomendaciones hechas por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y la Organización de Estados Americanos (OEA), pensando en los intereses de los hondureños.

La Ley Electoral debe ser aprobada antes del 13 de septiembre, subrayó el presidente del Cohep, Juan Carlos Sikaffy, quien señaló que con la nueva Ley Electoral se debe pensar “en los mejores intereses del pueblo y no en los intereses particulares de los partidos políticos”. “Para ello, las reglas deben ser claramente definidas, dando confianza a la población y asegurando la paz social”, indicó el Cohep.

El empresariado del país también reiteró su rechazo a la reelección presidencial, lo que la Constitución no permite, aunque el actual mandatario del país, Juan Orlando Hernández, lo hizo en las elecciones generales de 2017. En un comunicado, el Cohep señaló que “consciente de los difíciles tiempos debido a la pandemia del covid-19, considera que hoy, más que nunca, Honduras necesita un proceso electoral transparente y a la altura de las circunstancias, en el que se respete el estado social de derecho y se fortalezca la democracia”.

Juan Carlos Sikaffy, presidente del Cohep.