Colombia tiene un sistema único de Sociedades de Comercialización Internacional, con exoneración del impuesto sobre la venta (ISV) y arancel en importaciones, ya que exportan su producción. La exoneración es para importación de insumos y facturación de venta internacional, nada más.
Sobre la producción agrícola, al ser exenta del impuesto sobre la venta, la venta nacional, no hay necesidad de un régimen especial, sino de exoneración de impuestos de importación de forma general a todos los insumos (semillas, fertilizantes, maquinaria agrícola, y otros) para la producción agrícola. Esto evita a los agricultores, en su mayoría pequeños, los costos onerosos y la dificultad, producto de la geografía de acceder a regímenes especiales. Con esto se evita la pérdida de competitividad en la agricultura.
Sobre la contratación estatal, ya hemos descrito en otros lugares que no es conveniente aplicar ningún tipo de exoneración fiscal, incluyendo su efecto en la estructura de costos.
En el sector turismo está la complejidad de que la mayoría de los bienes importados son de equipamiento que por tanto se deprecian, y no se transfieren al ISV. Un mecanismo de depreciación acelerada podría servir para este sector.
Conviene estudiar si se deja solo para lo actualmente cubierto en maquila un régimen de exoneración con órdenes exentas específicas (la territorialidad lo permite); en otros casos conviene desgravar la totalidad de los insumos de uso exclusivo para la producción y mecanismos de depreciación acelerada.
Entre más sencillo sea el régimen, menos posibilidad habrá de abuso y más facilidad habrá para que los más pequeños y menos “conectados” puedan beneficiarse y competir en igualdad.