En los antecedentes históricos, el primer Código Penal de Honduras, fue emitido el 27 de agosto de 1880, como parte de la reforma liberal del gobierno del Presidente Marco Aurelio Soto, derogando la legislación penal hasta ese entonces, contenida en las Siete Partidas de Don Alfonso X “el Sabio”; a este Código Penal de 1880, le siguieron el Código Penal de 1899 (promulgado el 29 de julio de 1898) y el Código Penal de 1906. A inicios del siglo pasado obviamente, la influencia directa de aquellos viejos códigos penales latinoamericanos y sus reformas, como sucedió en nuestro caso, se tuvo de los códigos penales italianos, como el Código de Zanardelli de 1889 y el Código de Rocco de 1930, sin olvidar mencionar el Código Penal Español de 1870.
La evolución de la codificación penal en todo este tiempo ha comprendido no solo la redacción de códigos penales, sino que la tipificación o definición de nuevos delitos, nuevas conductas prohibidas, penas aplicables según la orientación de la política criminal del Estado, época sin computadoras e internet, donde eran prohibidas conductas como la embriaguez pública, las reuniones con fines políticos de fomentar el comunismo, la prostitución, los disparos al aire, la insurrección civil, el emitir opiniones de burla o mofa contra las autoridades de turno, el sacrilegio, el homosexualismo, el escándalo público, entre otras conductas prohibidas, que conllevaban penas desde el azote público, el trabajo forzoso, abrir caminos o carreteras, construcción de puentes, escuelas, picar piedras, adoquinar, hasta la pena de fusilamiento, o pena de muerte, que aunque desapareció en los últimos códigos penales, todavía subsiste, sin aplicación, en el Código Penal Militar (Decreto No. 0076-1906) vigente en Honduras desde 1906.
Bajo esa perspectiva, aunque el párrafo anterior le parezca insólito o polémico, los legisladores de aquellos tiempos no han hecho más que cumplir con su función de definir lo que es delito, prohibir conductas (consideras lícitas hasta ese momento), acorde a la evolución de las sociedades, o los parámetros definidos por los Gobiernos, con el objetivo de utilizar al derecho penal, como medio de control social formal, que evite conductas desviadas de los ciudadanos, requiriendo de la adopción de sanciones o penas en caso de que éstas se realicen. Conceptualmente estos principios forman parte de la criminalización primaria, donde corresponde al legislador definir “el delito” y la criminalización secundaria que conlleva la aplicación del código penal por parte del Sistema de Administración de Justicia Penal (Corte Suprema de Justicia, Defensa Pública) y las agencias ejecutivas que persiguen el delito, Secretaría de Estado en los Despachos de Seguridad, Defensa, Policía Militar, Policía Nacional, e instituciones con rango constitucional: Ministerio Público y en ciertos delitos la Procuraduría General de la República.
En ese sentido, a la discusión para la aprobación y sanción de un nuevo Código Penal en Honduras debe prestársele una atención especial por parte de la opinión pública y de los sectores de la sociedad, porque se trata en el fondo de la aprobación y sanción de un proyecto de criminalización, que contendrá una serie de conductas prohibidas que actualmente son lícitas y que han dificultado el combate al fenómeno de la criminalidad en Honduras por no encontrarse una sanción penal en el actual código o la implementación de penas, que asumo deben ser proporcionales con nuestra realidad.
La preparación de este nuevo proyecto de Código Penal, comenzó desde el año 2014, con la intención del presidente del Congreso Nacional el Dr. Mauricio Oliva, de establecer como una prioridad la redacción de un Código Penal que incorporará los avances contemporáneos y las tendencias actuales del derecho penal.
No es casualidad, ni la primera vez, que un doctor en Medicina se ha preocupado por el tema del delito, hace más de 180 años en la historia, fue un médico nacido en Verona, Italia, Cesaré Lombroso, padre de la criminología, que preocupado por la realidad de su época marcó la historia del derecho penal, al estudiar el fenómeno del delito y crear la teoría del delincuente nato, considerándose al delincuente por sus rasgos físicos y biológicos de fealdad, es decir, que nacer feo en aquella época era sinónimo de ser malo, de ser delincuente; vale más que nacimos en esta época, porque de caminar por las calles de Europa del tiempo de Lombroso, muchos hubiésemos terminado en la cárcel por ser feos.
A este esfuerzo, por petición del Congreso Nacional, se sumaron diversos sectores de la sociedad para elaborar un diagnóstico previo de la necesidad o no de preparación de un nuevo Código Penal, proceso del cual formamos parte desde un inicio, tanto de los grupos que preliminarmente se establecieron, como del grupo técnico redactor del primer borrador del proyecto, conformado por 6 ilustres juristas nacionales y un experto internacional con los que tuve el honor de trabajar arduamente en la redacción de este proyecto de código por más de un año.
Sin pretender ser infidente, puedo garantizarle a la opinión pública, que este grupo redactor, asumió con absoluta responsabilidad su labor, el estudio exhaustivo, jornadas de trabajo hasta medianoche, fines de semana completos, discusiones con alto contenido intelectivo y académico, que se encuentran plasmadas en ese proyecto.
En síntesis, este proyecto recoge aspectos de la normativa internacional en materia de derechos humanos, criminalidad organizada, las últimas reformas legislativas penales, la incorporación de nuevos delitos, los conceptos actuales del derecho penal y una modernizada clasificación de penas, que coadyuvarán, sin duda, al combate efectivo contra la criminalidad
* Hermes Ramírez, doctor en Ciencias Penales y Catedrático de Derecho