San Salvador.
La Corte Suprema de Justicia de El Salvador declaró “inconstitucional” la Ley de Amnistía General para la Consolidación de la Paz vigente desde 1993, que ha impedido juzgar a los implicados en crímenes de guerra durante el conflicto civil (1980-1992). La Sala de lo Constitucional del Supremo estableció en una sentencia emitida el miércoles que la ley es inconstitucional por “ser contraria al derecho de acceso a la justicia y a la reparación de víctimas de crímenes cometidos durante la guerra”, dijo la Dirección de Comunicaciones de la entidad.
La máxima corte salvadoreña declaró inconstitucionales varios artículos de la ley que impiden el “cumplimiento de las obligaciones estatales de prevención, investigación, enjuiciamiento, sanción y reparación de las graves violaciones” a los derechos humanos.
La ley de Amnistía, aprobada por el Congreso el 20 de marzo de 1993, fue anulada por la “violación” a dos artículos de la Constitución salvadoreña que están relacionados con la Convención Americana sobre Derechos Humanos y con el Protocolo II de 1977, adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional.
La guerra civil salvadoreña, que concluyó con la firma de acuerdos de paz el 16 de enero de 1992, dejó en doce años una estela de 75,000 muertos, unos 7,000 desaparecidos y cuantiosas pérdidas a la economía del país.
Sentencia
Todos los crímenes de guerra, señalados en el informe de la Comisión de la Verdad, así como otras graves violaciones a los derechos humanos, cometidas tanto por la guerrilla como por el Ejército salvadoreño durante la guerra, no han prescrito y podrán ser investigados y juzgados.
“No gozan de amnistía y están sujetos a investigación, juzgamiento y sanción, todos los hechos sucedidos desde el 1-04-1989 al 16-01-1992, cometidos por funcionarios públicos, civiles o militares”, resolvió la sala.
El Supremo subrayó que debe entenderse que la “amnistía sigue siendo aplicable y continuará favoreciendo a quienes no hayan participado en hechos que constituyan crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra constitutivos de graves violaciones al DIH”.
Para abogados constitucionalistas, la decisión de la sala constitucional abre la posibilidad para la búsqueda de justicia, y permitirá que algunos políticos afronten demandas ante los tribunales.
La Corte Suprema de Justicia de El Salvador declaró “inconstitucional” la Ley de Amnistía General para la Consolidación de la Paz vigente desde 1993, que ha impedido juzgar a los implicados en crímenes de guerra durante el conflicto civil (1980-1992). La Sala de lo Constitucional del Supremo estableció en una sentencia emitida el miércoles que la ley es inconstitucional por “ser contraria al derecho de acceso a la justicia y a la reparación de víctimas de crímenes cometidos durante la guerra”, dijo la Dirección de Comunicaciones de la entidad.
La máxima corte salvadoreña declaró inconstitucionales varios artículos de la ley que impiden el “cumplimiento de las obligaciones estatales de prevención, investigación, enjuiciamiento, sanción y reparación de las graves violaciones” a los derechos humanos.
La ley de Amnistía, aprobada por el Congreso el 20 de marzo de 1993, fue anulada por la “violación” a dos artículos de la Constitución salvadoreña que están relacionados con la Convención Americana sobre Derechos Humanos y con el Protocolo II de 1977, adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional.
La guerra civil salvadoreña, que concluyó con la firma de acuerdos de paz el 16 de enero de 1992, dejó en doce años una estela de 75,000 muertos, unos 7,000 desaparecidos y cuantiosas pérdidas a la economía del país.
![]() 22 mil denuncias registró la Comisión de la Verdad en su informe publicado en 1993.
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Todos los crímenes de guerra, señalados en el informe de la Comisión de la Verdad, así como otras graves violaciones a los derechos humanos, cometidas tanto por la guerrilla como por el Ejército salvadoreño durante la guerra, no han prescrito y podrán ser investigados y juzgados.
“No gozan de amnistía y están sujetos a investigación, juzgamiento y sanción, todos los hechos sucedidos desde el 1-04-1989 al 16-01-1992, cometidos por funcionarios públicos, civiles o militares”, resolvió la sala.
El Supremo subrayó que debe entenderse que la “amnistía sigue siendo aplicable y continuará favoreciendo a quienes no hayan participado en hechos que constituyan crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra constitutivos de graves violaciones al DIH”.
Para abogados constitucionalistas, la decisión de la sala constitucional abre la posibilidad para la búsqueda de justicia, y permitirá que algunos políticos afronten demandas ante los tribunales.