No obstante, es falso. El artículo 9 de los estatutos del Partido Liberal establece que sus miembros, para poder aspirar a cargos de elección popular lo pueden hacer acreditando su membresía de integrantes de la entidad y cumplir con lo que estipula la Constitución y la Ley Electoral y de Organizaciones Políticas. La normativa sí limita a los miembros para optar por puestos dentro del Consejo Central Ejecutivo del Partido Liberal, con cuatro años de militancia como requisito. Contactado por LA PRENSA Verifica para saber a qué se refería con su afirmación, Luis Zelaya señaló nuevamente los estatutos del Partido Liberal como argumento.
Estatutos limitan un puesto, no una aspiración
El artículo 9 de los estatutos del Partido Liberal señala que sus miembros sí pueden optar a cargos de elección popular siempre y cuando cumplan con todo lo señalado en la Constitución de la República y la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas.También, deben acreditar su membresía, es decir, aceptar que profesan o están adheridos a su doctrina, acaten su declaración de principios, su programa de acción política, sus estatutos y las disposiciones de las autoridades.“Para optar a cargos de elección popular, los miembros del Partido Liberal deben cumplir los requisitos y demás disposiciones que contemplan la Constitución de la República, la Ley Electoral y de las Organizaciones, así como acreditar su membresía”, dice parte del artículo.Para el caso de los puestos dentro del Consejo Central Ejecutivo del Partido Liberal (CCEPL), es requisito contar con al menos cuatro años dentro de la entidad, contrario a las condiciones que se estipulan para los cargos de elección popular.“Para optar a cargos de elección de los órganos del Partido se requiere un tiempo mínimo de afiliación de cuatro años, ser de reconocida solvencia moral y de destacada militancia partidaria”, indica el precepto.El 10 de julio de 2024, el Partido Liberal aceptó la petición de admisión de Salvador Nasralla y Jorge Cálix como miembros de la entidad.
Miembros lo avalan
El miembro del CCEPL, José Luis Moncada, explicó a LA PRENSA Verifica que los estatutos no prohíben que Nasralla y Cálix puedan aspirar a un cargo de elección popular por el Partido Liberal, pues ya fueron reconocidos como miembros de la institución rojiblanca.“Ese artículo (el 9) lo que dice es que hay que tener cuatro años de militancia en el partido para poder aspirar a ser autoridad del partido, pero para un cargo de elección popular, ya sea precandidato de la República a la presidencia, diputado, alcalde o regidor”, aclaró.Señaló que estar en el censo o no de la institución rojiblanca no es requisito, y ya con su membresía como miembro, puede aspirar a la presidencia o cualquier cargo de elección popular.“No hay exigencia que haya votado por el Partido Liberal y haya estado en el censo, Salvador dice que votó dos veces (al Partido Liberal), tanto a José Azcona como Carlos Flores; no tenemos el censo de esa época, pero eso no es requisito. La verdad que ya es miembro y con eso puede aspirar y Jorge, pues también fue liberal”, consideró.Por su parte, la secretaria de comunicaciones del CCEPL, Marcia Villeda, consideró que uno de los derechos que tienen Nasralla y Cálix como miembros del Partido Liberal es poder participar en un cargo de elección popular.“El Central Ejecutivo, que es la máxima autoridad del Partido Liberal, ha admitido a estos individuos de la política como miembros. Tienen deberes y donde tienen derechos y los derechos les confiere el poder participar electoralmente a un cargo de elección popular”, expresó.El capítulo IV del artículo 22 del Reglamento General de los Estatutos del Partido Liberal estipula que todos los miembros o militantes del Partido Liberal tienen derecho a elegir y participar en cargos de elección popular.“Elegir y ser electos para cargos del Partido y para cargos de elección popular”, señala el numeral 2 del artículo 22.Ante esto, José Luis Moncada, del CCEPL, reiteró que, con base en la normativa interna del partido, “con que se sea miembro y que cumpla todos los que son las obligaciones y derechos del artículo 22 del Reglamento de los estatutos, por eso fue que se autorizó el reingreso de Jorge Cálix y de Salvador el ingreso”.

Conclusión
El expresidente del Partido Liberal, Luis Zelaya, aseguró que “ni (Jorge) Cálix ni (Salvador) Nasralla cumplen los requisitos establecidos en los estatutos para aspirar a un cargo de elección popular (en el Partido Liberal)”. Sin embargo, esto no es así, pues los estatutos del Partido Liberal, en el artículo 9, establecen que tanto Nasralla como Cálix, ahora miembros de este instituto político, pueden aspirar sin ninguna restricción a la presidencia de la República o cualquier otro cargo de elección popular.La restricción radica en aspirar a un cargo de autoridad dentro del Consejo Central Ejecutivo del Partido Liberal (CCEPL), debido a que el mismo artículo 9 ordena que los miembros deben cumplir cuatro o más años de militancia comprobada dentro de la entidad.Además, el Reglamento Interno de los Estatutos del Partido Liberal ordena a los miembros liberalistas tener derecho a aspirar a un cargo de elección popular, siempre disponiendo de la Constitución y Ley Electoral.Por lo tanto, calificamos como falsa la aseveración de Luis Zelaya.