El 20 de enero de 1982, la Asamblea Nacional Constituyente aprob?la Constituci? de la Rep?blica y estableci?en el art?ulo 374 que varios art?ulos son irreformables o p?reos, entre ellos el 239 y 240, por lo tanto, el Congreso Nacional no ten? competencia para modificarlos.
Sin embargo, en 1998, el Legislativo emiti?un decreto con el que comenz?a reformar el art?ulo 239, en 2002 emiti?tres m? reformando ese art?ulo y el 240. En la sentencia de la Sala Constitucional se derogan los decretos 245-98 ratificado por el 02-99, 268-2002 ratificado por el 02-2002, 374-2002 ratificado por el 153-2003 y 412-2002 ratificado por el 154-2003, que reformaban los art?ulos 239 y 240 de la Constituci? de la Rep?blica. El 268-2002 eliminaba la figura de los designados como los que no pod?n ser electos presidentes de la Rep?blica. Cabe se?lar que el pasado 14 de diciembre la Sala Constitucional emiti?la sentencia RI 271-07 mediante la cual declar?ha lugar la inconstitucionalidad planteada sobre reformas operadas en el art?ulo 240, concretamente sobre la prohibici? que pesaba sobre el presidente del Congreso para postularse como candidato a la presidencia de la Rep?blica en el per?do siguiente para el cual resultara electo.
No vieron inhabilitaci?
Aunque se debe regresar a la figura de los tres designados presidenciales, los magistrados indicaron que las actuaciones del vicepresidente Elvin Santos fueron en el marco de una ley y debe terminar su per?do.
El fallo despert?grandes expectativas; muchos expresaron la idea de que ese fallo era para determinar si el vicepresidente Elvin Santos est?o no inhabilitado, pero esa decisi?, seg?n los magistrados, se dar?a conocer cuando presenten el recurso de amparo.
El fallo
El coordinador de la Sala de lo Constitucional, magistrado Carlos G?ez Moreno, ley?el fallo por la tarde y en presencia de los otros cuatro magistrados, Armando Flores Car?s, Rolando Arriaga, Sonia Marlina Dub? y Suyapa Thuman Conde.
Explic?que la sentencia dictada por unanimidad fue en vista del recurso de inconstitucionalidad 514-08 interpuesto el 8 de octubre pasado por el fiscal Ren?Ad? Tom? coordinador de la Fiscal? de Defensa de la Constituci?.
El recurso fue contra cuatro decretos legislativos que reformaron los art?ulos 239 y 240.
En los considerandos, dijo que el pleno de la CSJ en la sentencia RI271-07, del 14 de diciembre del 2007, declar?ha lugar la inconstitucionalidad planteada sobre reformas operadas en el art?ulo 240, numeral 1 de la Constituci?, concretamente sobre la prohibici? sobre el presidente del Congreso Nacional, Roberto Micheletti, para postularse como candidato a la presidencia de la Rep?blica en el per?do siguiente al cual resultara electo, derog?dolo y en consecuencia expuls?dolo del texto constitucional con las reservas contenidas en la motivaci? de la sentencia.
Considerando que en el presente recurso se cuestiona nuevamente la constitucionalidad de las reformas al art?ulo 240 de la Ley fundamental ahora en todo su concepto y en relaci? con el art?ulo 239 del mismo cuerpo normativo, la argumentaci? del garantista se basa en las reformas operadas sobre dichos art?ulos que consideran p?reos, de tal modo que las modificaciones introducidas por el legislador ordinario contravienen lo dispuesto en el art?ulo 374 del texto fundamental, donde se establece que no podr? reformarse en ning?n caso los art?ulos que aluden a la prohibici? para ser nuevamente presidente de la Rep?blica al ciudadano que lo haya desempe?do a cualquier t?ulo, y el referente de quienes no pueden ser presidentes de la Rep?blica para el per?do subsiguiente.
Otro de los considerandos indica que la justicia constitucional es rogatoria, por lo que en la sentencia referida la Sala hizo consideraciones sobre el cambio de dominaci? de algunas instituciones creadas; sin embargo, en el recurso que hoy se conoce se alega la inconstitucionalidad de las reformas operadas en la totalidad del art?ulo 240, en relaci? con el 239, lo cual constituye una situaci? no alegada ni apreciada en aquella ocasi?, de tal manera que ante esto concreto la Sala deviene en la obligaci? de pronunciarse y lo hace en el sentido de mantener los criterios que dieron lugar a la declaratorio de inconstitucionalidad en el recurso RI 271-07.
En ese sentido, se consider?reiterar que en la referida sentencia la Corte declar?la inconstitucionalidad de la prohibici? establecida para que el presidente del Congreso pudiera aspirar a la presidencia de la Rep?blica en el per?do constitucional siguiente a aqu? para el que fue elegido.
Adem?, la Sala de lo Constitucional, congruente con la sentencia dictada por el pleno de la Corte Suprema de Justicia, establece que el art?ulo 240 constitucional debe ser observado en la forma en que fue redactado por el constituyente, es decir en su versi? original.
Otra consideraci? fue que la Sala comparte el criterio expuesto por el fiscal coordinador de la Fiscal? de Defensa de la Constituci? del Ministerio P?blico, en el sentido de que las reformas operadas en los art?ulos 239 y 240, que se efectuaron en transgresi? al mandato del poder constituyente, al haber operado sobre art?ulos comprendidos dentro de la calificaci? de p?reos o intangibles, sobre los cuales les estaban vedadas sus facultades reformativas, lo anterior, desde luego, bajo las reservas que en abono a la continuidad del Estado de derecho hizo la Corte Suprema de Justicia en la sentencia RI271-07, que deber? ser observadas por los medios y procedimientos que el ?gano legislativo tiene a su alcance.
'No hubo delito'
El fiscal especial de Lucha contra la Corrupci?, Henry Salgado, dijo que el Congreso Nacional tiene la potestad de reformar la Constituci?; lo que hubo fue una interpretaci? err?ea de los diputados al reformar art?ulos p?reos, pero la intenci? no fue causar da?.
'Que haya una interpretaci? err?ea del Congreso y lo haya reformado no significa que est? frente a una acci? estrictamente delictiva; contrario ser? que un presidente de la Rep?blica hiciera una ley, lo que no puede hacer, todos los actos de la administraci?, en este caso, de acuerdo al 321 constitucional, en ese sentido, el Congreso est?facultado para reformar la Constituci?; lo que hay es un error de interpretaci? de qu?art?ulos reformar'.
Santos insiste en que nada impedir?que sea Presidente
Tegucigalpa. El vicepresidente Elvin Santos asegur?que no claudicar?en su intenci? de que se anule su inhabilitaci? para aspirar a la presidencia de la Rep?blica y que tiene la forma de hacer que se respete la ley.
'Si no lo permiten por las formas en que est? tratando de irrespetar la ley, tenemos la forma de hacer que se respete', aunque no precis?si se trataba de medidas de presi?.
El fallo de la Sala Constitucional que borra las reformas de los art?ulos 239 y 240 de la Constituci? y que lo inhabilitar? para postularse a dirigir el Ejecutivo fue influenciado por una campa? medi?ica de la prensa, asegur?
Interpondr?una demanda internacional para denunciar que se violentaron sus derechos a aspirar a un cargo de elecci? popular.
Un equipo de abogados del Vicepresidente, integrado por Juan Carlos Barrientos, Yuri Melara y Rodil Rivera, acudi?la tarde de ayer a la Corte a solicitar copia de la sentencia. Se mostraron conformes con la sentencia y argumentaron que no afecta a Santos porque tiene efecto futuro. Ma?na interpondr? ante la Corte un recurso de amparo contra la resoluci? del Tribunal Supremo Electoral de no inscribir a Santos como precandidato a la presidencia de la Rep?blica.
Lo dicen los Magistrados
'Hab? una clara colisi? de las reformas con el art?ulo 374; ahora todo juicio tiene una petici?. No se decidi?el tema, sino el contenido de los art?ulos'.
Carlos G?ez Moreno
'No vamos al fondo del contenido de los art?ulos, sino a la forma, porque el Congreso se excedi?en sus facultades reformativas. ?e es el tema sobre el que se dict?su sentencia'.
Marlina Dub?
'No nos pronunciamos si est?habilitado o no Elvin Santos porque eso no se nos ha pedido, no le es favorable ni desfavorable, no se mencionan nombres'.
Rolando Arriaga
'Los argumentos de la Fiscal? fueron claros; no se pod?n reformar los art?ulos p?reos. Ahora tenemos un Vicepresidente, su situaci? se mantiene, pero los efectos son al futuro'.
Suyapa Thuman
La reforma fue quitar a los designados y dejar un Vicepresidente. Aquello le cae al Vicepresidente, pero con la reforma fue tocado el art?ulo y lo volvemos al estado natural'.
Armando Flores Car?s
- La vigencia es inmediata; se derogan los decretos que reformaron los art?ulos 239 y 240, que vuelven a su estado original e inhabilitan al Vicepresidente a optar a la Presidencia.