05/12/2025
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SIP considerá infundada demanda de ex primera dama contra periodista

  • 11 noviembre 2015 /

Rosa Elena de Lobo demandó al periodista Ulises Aguirre y la Compañía Televisora Hondureña S.A. de C.V.

Miami, Estados Unidos.

Infundada consideró la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) la demanda que la ex primera dama Rosa Elena de Lobo entabló en contra de un periodista y una televisora.

La esposa de ex presidente Porfirio Lobo (2010 – 2014), demandó el 3 de septiembre al periodista Ulises Aguirre y la Compañía Televisora Hondureña S.A. de C.V. exigiendo una indemnización por considerar que fueron violados sus derechos al honor, a la intimidad y su imagen.

Según la ex primera dama, quejándose del estilo del periodista en dar la información, explicó en su demanda que las expresiones 'insultantes, peyorativas, ofensivas, lesivas, despectivas' usadas por el periodista perjudicaron su honor, intimidad e imagen.

Rosa Elena querelló al periodista y al medio por divulgar el 13 de agosto el resultado de una auditoría del Tribunal Superior de Cuentas por presuntas irregularidades en la compra de zapatos sin licitación pública entre 2010 y 2012.

A la defensa

El presidente de la Comisión de Libertad de Prensa e Información de la SIP, Claudio Paolillo, expresó 'sorpresa' por la demanda en contra 'de algo que es responsabilidad elemental del periodismo de informar sobre asuntos de interés público'.

El Tribunal señaló que se habría incurrido en los delitos de abuso de autoridad y violación de los deberes de los funcionarios en los procesos de adquisición, pago, recepción y distribución de compras.

Paolillo, director del semanario Búsqueda de Uruguay, agregó que 'las personas que desarrollan funciones públicas como en este caso, están más expuestas a la crítica, a la fiscalización de la prensa y no están exentas de responsabilidades'. Agregó que el artículo 10 de la Declaración de Chapultepec establece que: 'Ningún medio de comunicación o periodista debe ser sancionado por difundir la verdad o formular críticas o denuncias contra el poder público'.

La Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos también consigna en su artículo 10 que en los casos en que la persona ofendida sea un funcionario público 'debe probarse que en la difusión de las noticias el comunicador tuvo intención de infligir daño o pleno conocimiento de que se estaba difundiendo noticias falsas o se condujo con manifiesta negligencia en la búsqueda de la verdad o falsedad de las mismas'.

La SIP es una entidad sin fines de lucro dedicada a la defensa y promoción de la libertad de prensa y de expresión en las Américas.