El vicepresidente de la República, Elvin Ernesto Santos, sí ha ejercido la titularidad del Poder Ejecutivo en su condición de sustituto temporal del mandatario Mel Zelaya, y hasta ha firmado documentos como responsable de ese poder del Estado.
Ésta es la tesis que sustenta el ex ministro de Defensa, ex diplomático y profesional del derecho, Edgardo Dumas Rodríguez.
'La interpretación de dicha norma constitucional -artículo 242- es clara, no ofrece lugar a dudas o interpretaciones que se alejen del sentido de los términos y la intención del legislador', dijo.
Sin embargo, añadió, 'en la práctica nos encontramos con las diferencias semánticas que pretenden hacer prevalecer la tesis de que el ejercicio de las funciones de presidente no implica ni significa que se tenga la titularidad del Poder Ejecutivo'. 'Cuando la norma fundamental nos indica que en ausencias temporales del ciudadano Presidente de la República ejercerá sus funciones el Vicepresidente, ¿nos pretende señalar que solamente tendrá las funciones y que por lo tanto deberá suscribir los documentos que correspondan como vicepresidente o como qué...?', se preguntó Dumas Rodríguez.
Luego, subrayó: 'La contestación a la interrogante anterior es clara y no ofrece dudas: para ejercer funciones en el desempeño de algún cargo es necesario, es indispensable, es condición sine qua non tener la titularidad'. Pretender lo contrario significa que 'no estamos efectuando una interpretación exégeta de la norma' constitucional. 'No tenemos pretensión alguna de perjudicar a nadie, sino solamente contribuir en algo a la aclaración de una situación jurídica que merece nuestra atención por los intereses y ambiciones sin razón y sin fundamento', dijo el profesional.
En su artículo 242, la Constitución apunta: 'En las ausencias temporales del presidente de la República lo sustituirá en sus funciones el vicepresidente. Si la falta del presidente fuera absoluta, el vicepresidente ejercerá la titularidad del Poder Ejecutivo por el tiempo que falte para terminar el período constitucional. Pero si también faltare de modo absoluto el vicepresidente de la República, el Poder Ejecutivo será ejercido por el presidente del Congreso Nacional y, a falta de éste, por el presidente de la Corte Suprema de Justicia, por el tiempo que falta el período constitucional'.
Fiscalía
La pretensión presidencial de Santos también es cuestionada por la fiscal de la Constitución, Georgina Sierra, sólo que ella no se basa en el 242, sino en el 240 que habla de quienes no pueden ser elegidos presidentes de la República.
'El vicepresidente de la República lanza su candidatura cuando existe una inhabilitación en el artículo 240 de la Constitución', afirmó Sierra. El 240 establecía una prohibición para el presidente del Congreso Nacional, pero la Corte Suprema de Justicia lo habilitó. Sierra explicó que cuando Micheletti interpuso el recurso de inconstitucionalidad, la Corte emitió sentencia parcial.
Elvin se aferra a su candidatura
Tegucigalpa. 'Que me derroten en las urnas', pidió ayer el vicepresidente Elvin Santos a quienes argumentan que no puede aspirar a la presidencia de la República porque la Constitución se lo prohíbe. '¿Por qué ponerme zancadillas?', se preguntó, tras señalar que una campaña en su contra puede amenazar la unidad y la tranquilidad en el Partido Liberal. Santos argumenta que nunca ha ejercido la presidencia de la República de forma 'absoluta' sino temporal, es decir, ha ejercido la función de Vicepresidente. 'En el caso de que el Presidente sufra una ausencia absoluta, yo tendría que asumir la titularidad. En el espíritu del legislador reza dos caminos que interpretar: lo que la gente interpreta y el contenido puntual del texto que dice: la ausencia absoluta del Presidente le da la titularidad al vicepresidente'.
Lo dicen
'No tenemos pretensión alguna de perjudicar a nadie, sino solamente contribuir en algo a la aclaración de una situación que merece nuestra atención'.
Edgardo Dumas Rodríguez
Abogado
'Si bien esta Fiscalía emitió el dictamen en el sentido de que afecta al artículo 240, esa inhabilitación fue parcial, es decir, que le afecta sólo a la persona'.
Georgina Sierra
Fiscal