24/11/2025
09:01 AM

¿Quién debe interpretarla?

El Poder Legislativo ignoró una resolución de la Corte Suprema de Justicia que determinó que el Congreso Nacional no tiene facultades para interpretar la Constitución de la República; hace cuatro años la engavetó y nunca la mandó a publicar, como era su obligación.

El Poder Legislativo ignoró una resolución de la Corte Suprema de Justicia que determinó que el Congreso Nacional no tiene facultades para interpretar la Constitución de la República; hace cuatro años la engavetó y nunca la mandó a publicar, como era su obligación.

Ahora, ignorando ese fallo, Elizabeth Flores, presidenta en funciones del Congreso, presentó la semana pasada al pleno parlamentario un proyecto de ley mediante el cual se pretende reformar la Constitución para que ésta pueda ser interpretada de forma distinta por los parlamentarios.

El Congreso anterior hizo una reforma por adición mediante la cual se establecía la facultad de este poder del Estado de interpretar la Constitución. Esa reforma fue publicada en el diario oficial La Gaceta, lo cual legitimaba la acción que habían venido haciendo por mayoría simple y en una sola legislatura en al menos ocho oportunidades.

Así pasó

Entonces, el Comisionado de los Derechos Humanos interpuso ante la CSJ un recurso de inconstitucionalidad a ese decreto del Congreso, lo que obligó a la sala de lo Constitucional de la CSJ, a tomar una decisión, fallando que efectivamente el Congreso no tiene facultades para interpretar, excepto en algunos casos.

Por procedimiento y en cumplimiento del artículo 374 de la Constitución, la Corte remitió su fallo al CN, para que éste lo enviara a publicar en La Gaceta, y de esa forma su vigencia derogaría el numeral 10 del artículo 218, que había sufrido la reforma por adición. Sin embargo, la resolución judicial, que no debe ser discutida sino acatada, fue suspendida por el CN, y hasta se aprobó un decreto legislativo para que no se publicara.

Al no darse a conocer el fallo judicial, sigue vigente la facultad del Congreso para interpretar la Constitución, por lo que la vicepresidenta de ese poder, en uso de sus facultades, presentó la reforma al numeral 10 del artículo 205 de la Constitución, que había sido reformado por el Congreso anterior.

Las reformas

El artículo uno del proyecto presentado por Flores establece 'reformar el artículo 205, numeral 10 de la Constitución de la República, contenido en el decreto 276-2002, y ratificado por decreto 241-2003, que en adelante se leerá así: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10.- Interpretar la Constitución de la República en sesiones ordinarias, en dos legislaturas, con dos tercios de votos de la totalidad de sus miembros. Por este procedimiento no podrán interpretarse los artículos 373 y 374 constitucionales'.

Flores justificó en la exposición de motivos que las reformas de un documento como la Constitución deben responder a las circunstancias históricas, políticas, sociales y culturales que vive el país en un determinado momento, y tienen como fundamento razones de moralidad pública, de interés y de orden público o de conveniencia nacional.

Agregó: 'Soy del pensamiento que la Constitución debe ser un instrumento que fortalezca la democracia y el estado de derecho y por ello, en uso de las prerrogativas que me otorga la Constitución, me permito presentar este proyecto de ley a la honorable consideración de esta Cámara'.

'No se ha derogado'

Al respecto, Rolando Dubón Bueso, diputado nacionalista y miembro de la comisión que dictamina este proyecto de ley, fue quien confirmó que efectivamente el Congreso sigue interpretando la Constitución porque no se ha publicado el fallo de la Corte.

Recordó que en 2003 hubo opiniones divididas en torno a quién debería interpretar la Constitución; por un lado unos aseguraban que era la Corte, pero por otro, abogados reconocidos manifestaban que si el Congreso crea y reforma, también puede interpretar la Constitución.

Como las especulaciones no son para menos, se le consultó a Bueso si este proyecto de ley va orientado a resolverle el problema legal al presidente del Congreso, Roberto Micheletti, para que aspire a la presidencia de la República, en el caso de que la CSJ se lo impida, pero Dubón prefirió reservar algún comentario.

'El fallo de la Corte, esa certificación fue turnada a la secretaría del Congreso, pero a la fecha no ha sido publicado; por lo tanto no ha terminado el proceso para derogar la disposición. Creo que el artículo 314 o 316 dice que al ser otorgado el recurso, éste pasará al Congreso para que lo publique y ésa será la culminación para que surta el efecto o sea su vigencia, pero eso no ha sucedido, y por ende, el numeral está en las últimas versiones de la Constitución'.

Recordó que en 2005 el entonces diputado Oswaldo Ramos Soto presentó proyecto para reformar ese numeral para que cualquier interpretación a la Constitución se haga por el mismo procedimiento para su reforma, es decir el que ahora plantea Flores, pero esa iniciativa se aprobó en primera legislatura y nunca se ratificó.

El abogado Mauricio Velasco, miembro de la Barra de abogados, dejó claro que se debe respetar la ley y eso significa hacer valer el fallo de la Corte Suprema de Justicia, 'pero ahora ocurren estas situaciones impensables porque hay diputados que sirven a los partidos y a los mismos grupos de poder que ahora hasta quieren violar la Constitución'.

Problema

Para el diputado Juan Orlando Hernández, ex secretario del Congreso, éste es un verdadero problema que sería necesario resolver, porque si bien es cierto que la Corte emitió un fallo que no se desconoce, también es cierto que no fue publicado en La Gaceta para surtir efecto; al contrario, el Congreso decretó no publicarlo y ese decreto sí se publicó.

'El Congreso modifica o interpreta la Constitución en la medida que se convierte por la vía de procedimientos más difíciles para interpretar, reformar o derogarla; en consecuencia es un accionar de un Congreso que se convierte en un poder constituyente derivado, el Congreso no es constituyente permanentemente, pero reformar o interpretar o derogar la Constitución lo hace el Congreso', justificó.

Recordó que una vez decretada la inconstitucionalidad por parte de la Corte, el fallo se envió al Congreso, y el debate fue porque el Congreso debía enterarse de que existe una declaratoria de inconstitucionaliad, y porque el Congreso puede hacer uso del contrapeso, ese debate aún está inconcluso.

Opina que el derecho constitucional, por ser político, es de cambios, eso no significa que cuestione el fallo de la Corte, pues por vía de la Constitución el fallo fue correcto, pero ahora mismo la Constitución dice que el Congreso decretó no publicar ese fallo.

'La ley es vigente en virtud de su publicación, entonces aquí estamos en un problema, según el artículo 316; pero cualquiera puede argumentar que al no estar publicado el fallo de la Corte que deroga el inciso 10 del 218 no es vigente, entonces el Congreso actuó, eso no significa que desconocemos el fallo de la Corte, el respeto a la decisión de la sala queda claro, pero no podemos obviar lo que ocurre cuando el Congreso se pronunció también'.

Entre tanto, la vicepresidenta del Congreso indicó: 'La sentencia de la Corte es válida, pero en la práctica no vale de nada porque el mismo Congreso tiene el poder de ratificación constitucional después de la sanción del presidente'.

A su criterio, al no ser publicado sigue vigente la atribución del Congreso de interpretar, 'no se cumplió con todo el procedimiento, es un mandato a publicar pero como no se cumplió, entonces estamos a tiempo de hacer esta revisión y reconsiderar lo hecho. Hacer la publicación es necesario, vale la pena hablar con los magistrados de la Sala de lo Constitucional para no tener pugnas y en este Congreso no se deben hacer más interpretaciones mientras el tema no quede definido'.

Se intentó localizar a Ramón Custodio, a Vilma Morales y a Rigoberto Chang Castillo para conocer su opinión sobre todo el tiempo que ha pasado desde el fallo de la CSJ y por qué nadie se había pronunciado, pero no contestaron las llamadas.

Silvia Ayala: 'Esto es improcedente'

Tegucigalpa. La diputada Silvia Ayala, del izquierdista partido Unificación Democrática, manifestó que es improcedente lo que ahora pretende el Congreso, desconocer un fallo judicial que dejó claras las facultades de cada poder del Estado.

'Esto puede obedecer que Lizzy Flores no se haya documentado o haya sido inducida a error', dijo Ayala, recordando que el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos presentó el recurso para impedir que fuera el Congreso que interpretara a su manera la Constitución.

Como antecedentes últimos de interpretación de la Constitución, se recuerda el llevado a cabo en el período de Rafael Pineda Ponce, que usó ese mecanismo para determinar que el entonces candidato a la presidencia de la República por el Partido Nacional, Ricardo Maduro, sí podía participar en las elecciones.

Las atribuciones del Congreso están reflejadas en el artículo 205, en el artículo 1, el cual establece que entre esas obligaciones está 'crear, interpretar, reformar y derogar las leyes'.

Fallo

Sala de lo constitucional

Declara la inconstitucionalidad de que se ha mérito, en consecuencia declara la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del decreto legislativo publicado en el diario oficial La Gaceta. Y manda: 1, 2. que se proceda a comunicar la sentencia al Congreso Nacional para su publicación en el diario oficial La Gaceta.

Petición

Coalición

Cuando en abril de 2002 el Congreso presentó el proyecto de ley orientado a reformar por adición la Constitución en el numeral 10 del artículo 205, para poder interpretar esa Ley, la Coalición pidió que esa reforma no se aprobara porque crearía inseguridad jurídica.

Interpretaciones

1. Mediante el decreto 160 del 14 de junio de 1983 el Congreso interpretó el párrafo cuarto del artículo 160 de la Constitución.

2. Mediante decreto 169-86 del 10 de diciembre de 1986 interpretó el artículo 373 de la Constitución en la parte final de su primer párrafo; el artículo 208 numeral 2; 217, 223 párrafo final, 229, 242 párrafo tercero, 365 y 374.

3. Mediante decreto 10–90 del 21 de abril de 1990 interpretó el artículo 307 de la Constitución.

4. Mediante decreto 58–93 del 2 de junio de 1993 interpretó el artículo 90 de la Constitución de la República, en su párrafo segundo.

5. Mediante decreto 5 41–95 del 21 de abril de 1995 interpretó el artículo 122, párrafo segundo de la Constitución.

6. Mediante decreto 287-98 del 27 de enero de 1999 interpretó el artículo 189 de la Constitución de la República.

7. Mediante decreto 227-2000 del 9 de enero de 2001 interpretó el artículo 164 de la Constitución de la República.

8. Mediante decreto 13–2001 del 9 de marzo de 2001 interpretó el artículo 23 numeral 2 de la Constitución de la República.

¿Peligro de continuismo?

Tegucigalpa. Luego que la oposición acusara al presidente Manuel Zelaya Rosales de pretender continuar en el poder, luego de su período de cuatro años, algunas suspicacias han surgido.

No faltaron comentarios orientados a que la reforma para interpretar la Constitución por mayoría calificada y en dos legislaturas, introducida por la diputada Elizabeth Flores, es justamente para que ni siquiera haya intentos de reformar la Constitución, como ha ocurrido en otras ocasiones, mediante ese mecanismo de la interpretación, que por ahora se puede hacer mediante una mayoría simple, la cual ya tiene el partido oficial con su alianza y en una sola legislatura.

Flores no se quiso referir a esa posibilidad, sólo sonrió ante esa pregunta especulativa, 'por si acaso', se limitó a responder.

Entre tanto, el presidente Zelaya fue claro en decir que no está interesado en continuar en el poder ante los cuestionamientos de diferentes sectores, especialmente del Partido Nacional.

Manuel Zelaya

Presidente de Honduras

Así opinan

En su administración, en el período anterior se decretó no publicar el fallo de la Corte Suprema de Justicia.

Porfirio Lobo Sosa

Ex presidente del CN

Como presidenta de la CSJ aún tiene pendiente definir qué pasó con el fallo que emitió una de sus salas.

Vilma Morales

Presidenta de la CSJ