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Plebiscito y referéndum aprobados en debate

  • Actualizado: 09 junio 2009 /

El pleno del Congreso Nacional de Honduras aprobó anoche en primer debate el reglamento de las consultas populares del plebiscito y el referéndum.

    El pleno del Congreso Nacional aprobó anoche en primer debate el reglamento de las consultas populares del plebiscito y el referéndum.

    La comisión dictaminadora presentó el dictamen con la fusión de proyectos de ley presentados por la diputada Ilsa Díaz, el parlamentario Juan Orlando Hernández y de la otra propuesta del presidente del Congreso, Roberto Micheletti.

    El dictamen contiene 36 artículos y una vez aprobada en tercer debate, probablemente mañana, estarán listas ambas figuras para consultarle al pueblo sobre cualquier tema, exceptuando los que tengan que ver con siete artículos pétreos de la Constitución de la República, entre ellos los que tienen que ver con la no modificación del territorio, de la forma de gobierno y la imposibilidad de la reelección presidencial.

    De acuerdo a la reglamentación, ambas figuras, contenidas en el artículo 5 de la Constitución de la República, deberán ser solicitadas bien por 10 diputados al Congreso Nacional, por el Consejo de Secretarios de Estado del Ejecutivo, o por la firma del seis por ciento de la población inscrita en el censo electoral.

    Cabe mencionar que Micheletti permitió que su proyecto de ley se adhiriera al dictamen, mientras Ilsa Díaz y Juan Orlando, todavía no, por lo que el primer debate se discutió con el dictamen, más esos dos proyectos, pero en el segundo o tercer debate se podrían sumar al mismo dictamen aprobado anoche.

    El artículo uno del dictamen establece que 'la presente ley es de orden público y tiene por objeto regular los mecanismos de consulta ciudadana: el referéndum y el plebiscito, señalados en el artículo 5 de la Constitución de la República'.

    El artículo tres establece el referéndum y el plebiscito son mecanismos institucionales de consulta para que los ciudadanos y ciudadanas expresen su opinión mediante voto universal, obligatorio, igualitario, directo, libre y secreto.

    De acuerdo a la norma, existirán dos modalidades de consulta, en el ámbito nacional sobre temas de interés nacional y sobre materias de interés municipal, y los resultados de las consultas ciudadanas serán de obligatorio cumplimiento, siempre y cuando el voto afirmativo logre mayoría de votos válidos y cuando participe por lo menos el 51 por ciento de las personas inscritas en el Censo Nacional Electoral.

    El artículo seis establece que el Congreso ordenará la puesta en vigencia de las normas que resulten como consecuencia de la consulta ciudadana, mediante el procedimiento constitucional establecido para la vigencia de las leyes. El Presidente de la República ordenará la promulgación de las normas aprobadas.

    El artículo siete es claro al establecer que se excluyen del mecanismo de estas dos figuras cualquier intención de reformar el artículo 374 de la Constitución, los asuntos relacionados con cuestiones tributarias, crédito público, amnistías, moneda nacional, presupuesto, tratados y convenciones internacionales y conquistas salariales.

    Según el artículo 10, el Congreso tendrá 20 días máximo para conocer y discutir la solicitud del plebiscito o el referendo y las aprobará con 86 de los 128 votos de los diputados. Luego, en no más de 30 días ordenará al TSE convocar al pueblo a la consulta.

    El artículo 13 establece que antes de aprobar el decreto para llamar a plebiscito o referendo, el Congreso someterá la iniciativa al conocimiento de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, para que determine su legalidad o no.

    También se aclara que ninguna ley con menos de dos años de antigüedad será sometido a referendo, que sólo podrá existir un plebiscito y un referendo por período constitucional, y si el resultado de la consulta no es afirmativo no se podrá someter nuevamente sino hasta después de los tres años.

    'Las órdenes no se discuten': Mel Zelaya

    Tegucigalpa. El presidente Manuel Zelaya dijo que las Fuerzas Armadas, FF AA, no deben osar someter a análisis su orden de cuidar el proceso de encuesta de opinión de este 28 de junio.

    En un tono más desafiante expresó: 'Las órdenes no se discuten, se obedecen, ¿quién le ha dicho eso?'.

    A su entender, el análisis que hace la Junta de Comandantes es para planificar la forma de obedecer sus instrucciones, pero nunca para decidir si las acatan. 'Si le doy una orden tiene dos alternativas: obedecerla o no obedecerla y si la va a desobedecer no la va a analizar'.

    Pidió a los medios no malinterpretar las palabras del jefe del Estado Mayor Conjunto de las FF AA, Romeo Vásquez Velásquez, porque éste nunca ha dicho que la orden que se le dio estaba sometida a juicio. Sobre la reunión que sostuvo con el presidente del Congreso Nacional y el presidenciable Elvin Santos para discutir este tema y que continuará mañana, se limitó a decir que 'van por buen camino'. Las FF AA aún no emiten una posición oficial sobre la consulta popular que se pretende llevar a cabo el 28 de junio. Mel Zelaya insiste en que las Fuerzas Armadas deben obedecer a su comandante general (él), pese a que la encuesta se considera ilegal y autoridades judiciales mandaron la suspensión de la misma.

    • Referéndum: Es el proceso mediante el cual los ciudadanos expresan su aprobación o rechazo, mediante la emisión de su voto, sobre una ley ordinaria, una norma constitucional o sus reformas aprobadas y emitidas por el Congreso Nacional de la República, cuando sean consideradas asuntos de importancia fundamental en la vida nacional.
    • Plebiscito: Es la consulta pública a los ciudadanos, para que se pronuncien afirmativa o negativamente sobre aspectos constitucionales, legislativos o administrativos, sobre los cuales los poderes constituidos no han tomado ninguna decisión previa y cuando sean considerados asuntos de importancia fundamental en la vida nacional.
    • La ley dice que existirán dos modalidades y ámbitos del referéndum y plebiscito: el nacional, sobre materias de interés nacional en circunscripción nacional; y el municipal, sobre materias de interés municipal en circunscripción municipal.